Juzgado de Garantía de Vallenar.

PDI VALLENAR C/ IGOR ANDRÉS GUTIÉRREZ SAAVEDRA

Rol

O-3145-2020

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “La autoridad sanitaria de la República ha constatado, por medio de actos jurídicos formales, que el contagio del virus llamado COVID-19 constituye un peligro para la salubridad pública; razón por la cual el Presidente de la República el 18 de marzo de 2020 ejerció la facultad constitucional de declarar el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública. En virtud de tal Estado de Excepción Constitucional, el 30 de marzo de 2020 se decretó, posteriormente, renovado en junio de 2020 como medida de aislamiento, la prohibición a los habitantes de la República de salir a la vía pública entre las 22:00 y las 05:00 horas; medida que fue tanto publicada en el Diario Oficial, como difundida por los medios de comunicación para conocimiento general de la población. Vulnerando tal prohibición sanitaria ambos imputados fueron sorprendidos por personal de la PDI de Vallenar en el sector de calle Avenida Huasco, con calle Armando Rossel, comuna de Vallenar en compañía de otros imputados, sin mantener su respectivo salvoconducto el día 16 de diciembre del 2020 a las 01:10 horas de la mañana.” SE DECLARA: I. Que, el imputado don DANILO ALEJANDRO HUERTA LÓPEZ, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público y, en consecuencia se condena a la pena de MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como AUTOR en grado de desarrollo CONSUMADO del delito de PUESTA EN PELIGRO DE LA SALUD PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 318 inciso primero del Código Penal por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 16 de diciembre de 2020. II. Que, la pena de MULTA se tiene por CUMPLIDA por el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa el día 16 de diciembre de 2020. III. Que, no se condena al pago de las costas al sentenciado. IV. Que, se dejan sin efecto las medidas cautelares. Los intervinientes RENUNCIAN a los recursos y plazos legales, téngase por firme y ejecutoriada la presente sentencia.

Fallo

SE DECLARA: I. Que, el imputado don DANILO ALEJANDRO HUERTA LÓPEZ, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público y, en consecuencia se condena a la pena de MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como AUTOR en grado de desarrollo CONSUMADO del delito de PUESTA EN PELIGRO DE LA SALUD PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 318 inciso primero del Código Penal por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 16 de diciembre de 2020. II. Que, la pena de MULTA se tiene por CUMPLIDA por el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa el día 16 de diciembre de 2020. III. Que, no se condena al pago de las costas al sentenciado. IV. Que, se dejan sin efecto las medidas cautelares. Los intervinientes RENUNCIAN a los recursos y plazos legales, téngase por firme y ejecutoriada la presente sentencia. DÉSE CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. XGCGXNXERH Daniel Eduardo Roke Herrera Marin Juez de garantía Fecha: 11/05/2021 12:32:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, diez de mayo de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2001258552-8 RIT: 3145-2020 IMPUTADO: DANILO ALEJANDRO HUERTA LÓPEZ C.I. 17.281.096-9 FECHA DE NAC. 02-01-1990 DIRECCION Calle Los Alacalufes Nro. 1223 COMUNA: Puente Alto DELITO Puesta en peligro d

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