MARIBEL ANDREA MENESES CASTRO C/ SANDRO RAFAEL CARO CESPEDES
Rol
O-8-2021
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación al 467 número 2 y un delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, normas todas del Código Penal. Ambos ilícitos habrían alcanzado el grado de desarrollo de consumado y en los mismos atribuyó al acusado participación en calidad de autor según lo dispone el artículo 15 número 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en la acusación, indicó que no concurrían. Por lo anterior, y según se lee en el respectivo auto de apertura, solicitó imponer las siguientes penas: 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 30 unidades tributarias mensuales, accesorias generales y las costas de la causa. Como alegato de apertura sostuvo que los hechos referidos en la acusación satisfacen todos los requisitos de los tipos penales, los que se encuentran en relación de concurso medial del artículo 75 del Código Penal. Así precisó, que en la estafa hubo simulación, pues el acusado fingió una falsa capacidad de pago y con ello se concretó un negocio imaginario, lo que puso a la víctima en la situación de encontrarse en una falsa representación y lo llevó a disponer la entrega patrimonial de paltas como consecuencia del engaño generado, ocasionándole por tanto un perjuicio patrimonial. Además, el acusado entregó un cheque que previamente había sido sustraído, es decir, provenía de un delito base de los que contempla el artículo 456 bis A y dispuso de él, no pudiendo menos que conocer el origen del mismo. Finalmente, expuso que con la prueba que se rendiría se podría acreditar la comisión del delito de estafa y, como medio para su comisión la configuración del delito de receptación, por lo que debería dictarse sentencia condenatoria. En su alegato de clausura, insistió en que se acreditó la comisión de un delito de estafa en concurso medial con el de receptación. Destacó la prueba testimonial y documental,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Rafael Escalante Ortega, Erick Slater Soto y Marisol López Machuca, se llevó a efecto el 6 de mayo del año en curso la audiencia del juicio oral de la causa RIT 8-2021, RUC 1800519589-2, seguida en contra del acusado SANDRO RAFAEL CARO CÉSPEDES, cédula nacional de identidad 12.916.153-1, 45 años, nacido el 16 de noviembre de 1975 en San Vicente, sin actividad laboral, con domicilio en calle José Miguel Carrera, Ribera del Río N° 1690, comuna de San Fernando. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal adjunto Francisco Caballero Zanzo. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Andrés Letelier Meschede. Atendida la situación de pandemia que nos afecta, la audiencia se desarrolló en modalidad semipresencial mediante la plataforma www.zoom.com., participando todos los intervinientes desde sus domicilios laborales o particulares, salvo el defensor y el acusado, quienes concurrieron al tribunal. No existieron cuestionamientos respecto de la modalidad en que se desarrolló el juicio. SEGUNDO: Acusación. La acusación fue la siguiente: “HECHO 1: En el transcurso del mes de mayo de 2018, la víctima don Felipe Farfán, ofertaba por redes sociales la venta de paltas, en esas circunstancias fue contactado por el imputado Sandro Caro Céspedes, quien le manifestó su interés en comparar la mayor cantidad de kilos del referido producto a lo que la víctima accedió, acordando que se le efectuaría un pago inicial de $500.000 mediante depósito en su cuenta bancaria En esas circunstancias con fecha 14 de Mayo de 2018 el imputado acompañado de una tercera persona no identificada se apersonó en el domicilio del ofendido en la comuna de Chimbarongo a efectos de retirar 170 kilos de paltas, apareciendo depositados en la cuenta bancaria del ofendido la suma de $500.000, suma de dinero que presentaba retención, manifestando el imputado que se debía a su depósito en horario posterior a las 14:00 horas. En mérito de lo anterior la víctima a entregó las paltas al imputado, quien se las llevó consigo. Posteriormente la víctima se percató que el depósito efectuado a su favor, había sido efectuado mediante un cheque de la cuenta corriente de Agrícola Las Violetas, el que luego fue protestado por tener orden de no pago por robo y mantener una firma disconforme, resultando en definitiva don Felipe Farfán perjudicado en la suma de $500.000. El imputado al usar y depositar dicho cheque no podía menos que conocer el origen ilícito del mismo”. (sic) BJXHXNQVQJ Marisol Alejandra Lopez Machuca Juez oral en lo penal Fecha: 11/05/2021 14:43:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental
Fallo
por tanto un perjuicio patrimonial. Además, el acusado entregó un cheque que previamente había sido sustraído, es decir, provenía de un delito base de los que contempla el artículo 456 bis A y dispuso de él, no pudiendo menos que conocer el origen del mismo. Finalmente, expuso que con la prueba que se rendiría se podría acreditar la comisión del delito de estafa y, como medio para su comisión la configuración del delito de receptación, por lo que debería dictarse sentencia condenatoria. En su alegato de clausura, insistió en que se acreditó la comisión de un delito de estafa en concurso medial con el de receptación. Destacó la prueba testimonial y documental, la que permitía alcanzar la convicción suficiente para acreditar el hecho y la participación del acusado. Concluyó que se estableció el engaño que llevó a la víctima a caer en un error por un aparente negocio, el que lo llevó a su vez a disponer patrimonialmente de especies, y ello, le ocasionó un perjuicio al verse privado del pago. Asimismo, se acreditó la comisión del delito de receptación, ya que utilizó un instrumento mercantil que no fue pagado al ofendido por haber sido robado previamente, el que se usó en perjuicio de la víctima. Agregó que con la declaración del afectado, de las funcionarias policiales y de otra de las afectadas -Maribel Meneses- por hechos similares, con la misma modalidad y con un cheque sustraído a la misma empresa frutícola, se pudieron dar por acreditados los hechos y, respecto a la BJXH
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San Fernando, a once de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Rafael Escalante Ortega, Erick Slater Soto y Marisol López Machuca, se llevó a efecto el 6 de mayo del año en curso la audiencia del juicio oral de la causa RIT 8-2021, RUC 1800519589-2, seguida en con
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