CARABINEROS DE CHILE C/ CARLOS EDUARDO VALENZUELA FARÍAS
Rol
O-1191-2018
Fecha
11 de mayo de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Con fecha 28.07.2018 aproximadamente a las 08:30 horas, personal policial a raíz de una comunicado radial por un procedimiento de daños, concurrió a camino el Pehuen sector Ibacahe La Palma comuna de María Pinto. Una vez en el lugar, personal policial sorprende en el camino de servidumbre sector Ibacahce La Palma a Carlos Eduardo Valenzuela Farias, conduciendo el automóvil, marca Chevrolet, modelo OTRA, año 2008, P.P.U. BCWW-41. Al momento de ser fiscalizado se percatan que se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, por su halito alcohólico, procediendo a su detención y una vez en la unidad policial, se le efectúa prueba respiratoria alcotest. Posteriormente se recibe informe de alcoholemia Nº 26509-18 del SML la cual arrojo como resultado 1.37 gramos por mil. GRHHXNJXZE NATALIA EKATERINA LILLO CUEVAS Juez de garantía Fecha: 11/05/2021 10:13:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Curacaví, once de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha seis de mayo de dos mil veintiuno, ante el Juzgado de Garantía de Curacaví, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N° 1191-2018, seguida en contra del imputado Carlos Eduardo Valenzuela Farías, Cédula Nacional de Identidad N°15.464.785-6, nacido en Santiago, el 20 de noviembre de 1981, de treinta y nueve años de edad, divorciado, mecánico, domiciliado en Sector Chudal, Parcela 3, comuna de Portezuelos, Región Ñuble, por su presunta responsabilidad en un delito de manejo en estado de ebriedad, siendo representado por el Defensor Pen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento. Que los hechos materia del requerimiento consistieron en: “Con fecha 28.07.2018 aprox. a las 08:30 horas. - personal policial a raíz de un comunicado radial por un procedimiento de daños, concurrió a camino el Pehuén sector Ibacache la palma comuna de María Pinto, una vez en el lugar, personal policial sorprende en el camino de servidumbre sector Ibacache la palma a Carlos Eduardo Valenzuela Farias, conduciendo el automóvil, marca Chevrolet, modelo otra, año 2008, p.p.u. bcww-41. al momento de ser fiscalizado se percatan que se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, por su hálito alcohólico, procediendo a su detención y una vez en la unidad policial, se le efectúa prueba respiratoria alcotest. Posteriormente se recibe informe de alcoholemia Nº 26509-18 del SML la cual arrojo como resultado 1.37 gramos por mil”. A juicio del Ministerio Publico los hechos son constitutivos del delito de Manejo en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la ley de tránsito 18.290, en grado de consumado y en el cual le correspondería al imputado la calidad de autor. GRHHXNJXZE NATALIA EKATERINA LILLO CUEVAS Juez de garantía Fecha: 11/05/2021 10:13:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Solicita se imponga al imputado la pena ascendiente a 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales, y suspensión de licencia de conducir por 2 años. Señala concurrir respecto del requerido la circunstancia agravante contenida en el artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es reincidencia específica. SEGUNDO Alegatos de cargo. En su alegato de apertura, el Ministerio Público sostuvo que en este juicio se rendirá prueba testimonial dando cuenta de procedimiento llevado a cabo por Carabineros, del estado etílico en que se encontraba al momento en que fue sorprendido al momento de conducir el vehículo, grado de alcohol en la sangre a través de la alcoholemia correspondiente. Se solicita de condene al imputado como autor del delito de manejo en estado de ebriedad. En la clausura, el Ministerio Público afirma que se ha probado más allá de toda duda razonable, se han acreditado los hechos, se trata de un manejo en estado de ebriedad, cometido por el imputado. En cuanto al estado de ebriedad es un hecho claro, no ha existido controversia, el imputado incluso reconoce que ingirió alcohol previamente, el funcionario policial dio cuenta del estado en que se encontraba, así como también con la prueba resp
Fallo
por tanto integridad de otras personas. La conducta del imputado es apta para poner en peligro la seguridad vial y la integridad de las personas. Estaba GRHHXNJXZE NATALIA EKATERINA LILLO CUEVAS Juez de garantía Fecha: 11/05/2021 10:13:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl en un camino pedregoso, de difícil acceso, de difícil maniobrabilidad, afecta a los que pueden transitar por lo que se requiere mayor expertiz y concentración a la hora de manejar. Se afecta el bien jurídico protegido, el sobreseimiento definitivo fue rechazado bajo los mismos términos. Debido a la cantidad de personas que transitan por el mismo lugar, tienen la misma posibilidad de ser afectados, por ejemplo, que, en la noche, pero en un lugar público pero despoblado. Se atiende a un juicio probabilístico que el legislador ya hizo, esto podría causar, que se produjera un choque, atropello, o maniobra, que debido a la deficiencia en la conducción que se experimenta por el manejo de ebriedad, produce los efectos que la norma quiere impedir. Finaliza indicando
Texto Completo (Preview)
RUC : 1800733683-3 RIT : 1191 - 2018 NOMBRE IMPUTADO : CARLOS EDUARDO VALENZUELA FARÍAS CEDULA DE IDENTIDAD : 0015464785-6 FISCAL : PAUL MARTINSON GARCÍA DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : once de mayo de dos mil veintiuno TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Juicio oral Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código
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