8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MATÍAS IGNACIO BALCAZAR HERNÁNDEZ

Rol

O-1211-2020

Fecha

11 de mayo de 2021

Materia

DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fue detenido por funcionarios policiales y al revisar una mochila de color negra que portaba, se encontró en su interior varias monedas, piedras, dos poleras y un chaleco reflectante.” Calificó estos hechos como constitutivos del delito prescrito y sancionado en el artículo 268 septies inciso 2º del Código Penal, correspondiéndole al requerido, participación en calidad de autor, solicitando la pena de 540 días de días de presidio menor en su grado mínimo, mas las accesorias y costas de la causa. TERCERO: En su apertura la fiscal señaló que se probaría el hecho punible y la participación. En su clausura la fiscal pidió se resolviera conforme a derecho. La defensa no realizó apertura. En su clausura pidió la absolución. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público, acreditando con ella todos los elementos del injusto. QUINTO: Que la prueba testimonial y fotográfica presentada por el ministerio público en este juicio resultó insuficiente para arribar a una sentencia condenatoria más allá de toda duda razonable. Al momento de cotejar la imputación fáctica contenida en el requerimiento, con la información aportada por los elementos de prueba, las premisas probatorias no logran acreditarse. SEXTO: El modelo de corroboración y refutación, para confirmar las proposiciones fácticas al interior del proceso, hoy se encuentra suficientemente aceptado como aquel que garantiza el debido control en la toma de la decisión acerca de “si se probó o no un hecho”. Luego, se requiere analizar la calidad epistémica que ofrece cada elemento de prueba en sí mismo, y éste a su vez con el conjunto de los demás elementos de prueba disponibles rendidos en juicio, o sea, una calidad epistémica conjunta. Obviamente desde el punto de vista de la estructura epistémica del establecimiento de las premis

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha seis de mayo en curso, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 2000177573-2, RIT N° 1211-2020, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministerio Público en contra del imputado MATÍAS IGNACIO BALCAZAR HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N° 19.097.189-9, domiciliado en calle Pasaje Pilcomayo Nº 1611, Renca. En representación del ministerio público compareció la señora fiscal adjunta doña Macarena Geisse. La defensa del imputado estuvo a cargo del señor defensor penal privado don Fernando Torres. SEGUNDO: Que el Ministerio Público imputó al requerido lo siguiente: “Con fecha 15 de Febrero del 2020, aproximadamente a las 17:08 horas, el requerido MATIAS IGNACIO BALCAZAR HERNANDEZ, antes individualizado, se encontraba en Plaza Italia, específicamente en su lado nororiente, en la comuna de Providencia, interrumpiendo el libre tránsito del sector y requiriendo a los vehículos que transitaban por el lugar dinero para poder circular, siendo sorprendido por funcionarios de Carabineros de Radiopatrulla, situación que fue grabada íntegramente por cámaras de seguridad. Tras estos hechos fue detenido por funcionarios policiales y al revisar una mochila de color negra que portaba, se encontró en su interior varias monedas, piedras, dos poleras y un chaleco reflectante.” Calificó estos hechos como constitutivos del delito prescrito y sancionado en el artículo 268 septies inciso 2º del Código Penal, correspondiéndole al requerido, participación en calidad de autor, solicitando la pena de 540 días de días de presidio menor en su grado mínimo, mas las accesorias y costas de la causa. TERCERO: En su apertura la fiscal señaló que se probaría el hecho punible y la participación. En su clausura la fiscal pidió se resolviera conforme a derecho. La defensa no realizó apertura. En su clausura pidió la absolución. CUARTO: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal, al imputado le favorece la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada con una prueba de cargo suficiente presentada en juicio por parte del Ministerio Público, acreditando con ella todos los elementos del injusto. QUINTO: Que la prueba testimonial y fotográfica presentada por el ministerio público en este juicio resultó insuficiente para arribar a una sentencia condenatoria más allá de toda duda razonable. Al momento de cotejar la imputación fáctica contenida en el requerimiento, con la información aportada por los elementos de prueba, las premisas probatorias no logran acreditarse. SEXTO: El modelo de corroboración y refutación, para confirmar las proposiciones fácticas al interior del proceso, hoy se encuentra suficientemente aceptado como aquel que garantiza el debido control en la toma de la decisión acerca de “si se probó o no un hecho”. Luego, se requiere analizar la calidad epistémica que ofrece cada elemento de prueba en sí mismo, y éste a su

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a MATÍAS IGNACIO BALCAZAR HERNÁNDEZ de los cargos formulados en su contra. II.- No se condena en costas al ministerio público atendido que tuvo motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° 1211-2020 RUC N° 2000177573-2 DICTADA POR DON LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO. JUEZ TITULAR DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. WFYXXNSNQF LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Juez de garantía Fecha: 11/05/2021 10:49:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-05-11T10:49:43-0400 Corte Suprema LUIS FRANCISCO AVILES MELLADO Verificación Legal

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PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, once de mayo de dos mil veintiuno. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha seis de mayo en curso, ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a afecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa RUC N° 2000177573-2, RIT N° 1211-2020, para conocer del requerimiento que efectúo el Ministeri

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