CAMPOS/HEALTH & FOOD SPA
Rol
T-558-2019
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT T-558-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DENUNCIANTE Comparece en esta causa don FRANCISCO DEL ROSARIO CAMPOS CAMPOS, cesante, domiciliado en calle Sajonia N° 1279, Hualpén, quien presenta denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, conjuntamente con acciones de nulidad del despido y cobro prestaciones en contra de HEALTH & FOOD SPA, representada por doña DANIELA PAZ CÁRCAMO SEPÚLVEDA, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Vilumilla N° 679, Concepción, fundado en que el 1 de mayo de 1994 comenzó a trabajar para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, ejecutando las labores de panadero, con un contrato indefinido, una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de la siguiente manera: 07:00 horas a 15:00 horas, con media hora de colación y una remuneración mensual estaba constituida por un sueldo base de $301.000, gratificación del 25% de la remuneración, equivalente a $75.250, bono de colación de $10.000 y bono de movilización de $10.000, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $396.250. Agrega que, en un principio, su ex empleador explotaba la panadería con la razón social Panificadora y Pastelería Feijoo y García y Cía. LtdA. y en agosto de 2019 su ex empleador cambió la administración y explotación del mismo local, a una nueva razón social, HEALTH & FOOD SPA, reconociéndole la antigüedad de la relación laboral. Hace presente que más o menos desde 2016 en adelante, con un cambio en la administración o propiedad de la empresa, las condiciones cambiaron bastante en su lugar de trabajo; fruto de una administración que mostraba un nulo interés en cuidar su integridad, los lugares que ocupaban para sus labores comenzaron a estar cada vez más descuidados, generándose situaciones de riesgo, como por ejemplo, pisos mojados en toda el área de trabajo del loca
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO”, en particular lo relacionado con cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. Añade que el 25 de septiembre de 2019 puso fin a su contrato mediante el despido indirecto, por los motivos y causales latamente explicados en lo principal de este libelo. En efecto, las conductas incurridas por su ex empleador constituyen plenamente las causales invocadas en la respectiva carta de autodespido; han existido actos, omisiones y/o imprudencias que han afectado de manera cierta y grave su salud como trabajador y persona, en infracción del artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo así como del artículo 184 del mismo cuerpo legal, en cuanto al deber de protección del empleador, el cual como sabemos, lo obliga a responder hasta de culpa levísima respecto de esta obligación. Como consecuencia de ello detenta hoy en día una enfermedad que a pesar de ser a todas luces una enfermedad profesional, no ha sido reconocida como tal por el organismo competente, privándolo de toda la protección legal establecida a su favor para estos casos. Además de ello, su ex empleador le ha hecho trabajar horas extraordinarias en exceso, por sobre lo legal y no se han pagado ni cotizado dichas horas, incurriendo en un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo y el marco legal que lo rodea. Por todo aquello corresponde dar lugar al despido indirecto, con todos los pagos del caso, siendo aquellos los correspondientes de la petición de lo principal de este escrito, formalidades del término de contrato, recargos y feriado.
Fallo
por estas situaciones y que a pesar de estar enfermo y con descanso, se le esté presionando para el otorgamiento de documentos legales que no ha tenido chance de analizar, ha provocado una fuerte merma en su estado de ánimo y su personalidad toda, ya que ahora, no solo se tenía que preocupar de su salud física y de recuperarse o al menos paliar los síntomas de la tendinitis que lo aqueja, sino que tenía esta situación problemática, reclamos en la Inspección del Trabajo, y toda una carga psicológica que le provocó un permanente estado de angustia, preocupación y tristeza, las que se expresaban de distintas formas e incluso complicaron su entorno familiar. En cuanto a las horas extraordinarias, hace presente que, a pesar de lo dispuesto en el contrato de trabajo, durante su relación laboral, trabajó horas extraordinarias con regularidad, toda vez que siendo su jornada de trabajo de 07:00 horas a 15:00 horas, en los hechos nunca salió antes de las 17:00 horas, cuestión respecto de la cual era imposible reclamo alguno y se mantuvo invariable en el tiempo. Así las cosas, trabajó 2 horas extraordinarias por día, todos los días, durante a lo menos los dos últimos años de la relación laboral, cuestión que ciertamente aumentó los factores de riesgo que terminaron por causarle enfermedad, y determinando su calidad de vida, por esta afección, y por dedicar su vida prácticamente completa al trabajo. Producto de todo lo relatado, estimó que su empleador había incurrido en causales de ca
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT T-558-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DENUNCIANTE Comparece en esta causa don FRANCISCO DEL ROSARIO CAMPOS CAMPOS, cesante, domiciliado en calle Sajonia N° 1279, Hualpén, quien presenta denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, conjuntamente con a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica