BERNAL/HRC SANTIAGO SPA
Rol
T-477-2020
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. Inicio relación laboral el día 30 de marzo de 2016. 2. Que la demandante se desempeñaba en funciones de garzona. 3. El contrato terminó el 20 de diciembre de 2019 por la causal de necesidades de la empresa. 4. Se firmó finiquito ratificado con fecha 09 de enero 32020 ante ministro de fe con reserva “ me reservo el derecho para demandar la causal de despido por despido injustificado” Y son hechos controvertidos: 1. Estipulaciones de contrato de trabajo, en particular remuneración de la trabajadora al término de los servicios. 2. Hechos que configurarían la vulneración de derechos alegada en la demanda. 3. Efectividad de los hechos indicados en la carta de despido. 4. Daños sufridos por la demandante, imputabilidad y causalidad de los mismos. Que posteriormente se ofrecen las probanzas por las partes, las que son incorporadas en la audiencia de juicio. CUARTO: Que la demandante incorporó: I.- Documental: 1. Finiquito de la trabajadora Laura Jimena Bernal Rodríguez firmado el día 9 de enero, otorgado por HRC Santiago SpA. 2. Contrato de trabajo celebrado entre HRC Santiago SpA y Laura Jimena Bernal Rodríguez de fecha 30 de Marzo de 2016; anexo de contrato de trabajo celebrado entre las mismas parte con fecha 1 de Diciembre del año 2016; y anexo de contrato de trabajo celebrado entre las mismas partes con fecha 1 de Octubre de 2019. 3. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo con fecha 9 de Enero de 2020. 4. Presentación de reclamo por parte de la trabajadora Laura Jimena Bernal Rodríguez con fecha 18 de Diciembre de 2019. 5. Carta de despido de la trabajadora Laura Jimena Bernal Rodríguez fechada 20 de diciembre de 2019. 6. Carta entregada por la trabajadora Laura Jimena Bernal Rodríguez con fecha 17 de Diciembre de 2020 a su empleador HRC Santiago SpA. 7. . Certificado de cotizaciones previsionales de la trabajadora Laura Jimena Bernal Rodríguez correspondiente a los meses Marzo a Diciembre del año 2019. 8. Cuadern
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparece ante este tribunal doña Laura Jimena Bernal Rodríguez, garzona, domiciliada en General Bustamante N° 124 dpto. 6, comuna de Santiago, representada por Diego Alfonso Campos León, abogado, de su mismo domicilio, e Interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, en subsidio, por despido injustificado, en contra de HRC Santiago SpA, RUT N°76.144.868-4, representada legalmente por don Nicolas González Santa Cruz, ambos domiciliados en calle Nueva Tobalaba N° 0412, Dpto. 1226, comuna de Providencia, fundada en: 1.- Antecedentes. Comenzó a prestar servicios para la demandada, el día 30 de marzo del año 2016, en sus dependencias, correspondientes al pub restaurant HARD ROCK CAFÉ, del mall Costanera Center, en el costado que da a la calle Nueva Tobalaba. Sus labores fueron distintas durante el tiempo que presté servicios a mi ex empleador, desarrolló labores de host (anfitrión) ayudante de garzón y garzón. A su vez, hubo períodos en que su contrato tuvo el carácter de part-time y, otros en el cual se desarrolló a tiempo completo. En todo caso, siempre tuvo que realizar, en la práctica, otro tipo de funciones ajenas al contrato de trabajo, como encargarse del aseo y limpieza, atender en eventos particulares, incluso salir a repartir volantes para atraer público en la vía pública. La remuneración ascendía a la suma de $328.517.-, sin embargo, al igual que la mayoría de los trabajadores que desempeñaron funciones de garzón, la gran parte del ingreso mensual se constituía en base a las propinas que los clientes dejaban en proporción al consumo que estos realizaban. Sobre estas propinas sucedían una serie de irregularidades, ya que en primer lugar, existía una obligación de entregar un porcentaje de la referida al empleador, quien supuestamente, ya que nunca le constó que fuese así, la repartiría con el resto de los trabajadores. A su vez, habían eventos que se organizaban en el restaurant en el cual no existía la opción de que los consumidores pagaran en efectivo y, por lo tanto, todo era retenido por el empleador, por lo que se dificultaba determinar cuánto era el dinero pagado realmente y cual era la correcta distribución para los trabajadores. Todo el sistema era injusto a la hora de cobrar las propinas y percibir la remuneración. Esto se debía a que cada vez que atendíamos una mesa, el empleador nos solicitaba que, según el monto de consumo de la boleta, nosotros le entregáramos al restaurant un 0,035% de dicho valor. Por ejemplo, a efectos de simplificar esta situación: Si yo atendía una mesa en que el consumo fuera de $10.000.-, yo en el acto, debía entregarle a mi empleador la suma de $350.-. A partir de este hecho se pueden diferenciar dos escenarios: i) El cliente deja propina: Es este caso el empleador de manera totalmente irregular retenía el 35% de la propina que por ley corresponde de manera íntegra al trabajador. ii) El cliente no deja propina: En este caso, directamente ese dine
Fallo
Por tanto, se convierte en una especie de tributo o contribución, ya que se reciba o no propina, hay que pagarle al empleador por el hecho de haber atendido una mesa. Ante la pregunta de si existe libertad de trabajo en el caso, de que para ejercerlo, haya que pagarle al empleador, la respuesta se hace evidente. b) Garantía de Indemnidad. Que se encuentra en esa situación, ya que su empleador invocó su despido como una represalia en su contra, el solo hecho de reclamar por un derecho que le pertenece. Por la solicitud hecha respecto de las propinas, luego de haber consultado en la inspección del trabajo, claramente su empleador está ejerciendo arbitraria y desproporcionadamente sus facultades. 4.- Daño emergente y Lucro Cesante: El daño emergente se considera como la disminución efectiva que sufre la víctima en su patrimonio. Por lo que el daño emergente en el caso de autos consiste en el dinero de su propiedad, que tiene su origen en las propinas, y que su empleador le obligó a entregarle bajo amenaza de un despido o reducción de mesas. que por este concepto tendré que solicitar la suma de $6.662.304, ya que, en conformidad con los cuadernos de registro de propina, el promedio de retención ilegal de dichos montos corresponde a $201.888 mensuales, multiplicados por los 33 meses que duró la relación laboral. En cuanto al daño moral, pide la suma de $1.000.000.- 5.- Despido injustificado. Invoca la causal del art. 161 inciso primero del CT su ex empleador. Sin embargo refeire q
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparece ante este tribunal doña Laura Jimena Bernal Rodríguez, garzona, domiciliada en General Bustamante N° 124 dpto. 6, comuna de Santiago, representada por Diego Alfonso Campos León, abogado, de su mismo domicilio, e Interpone denuncia de tutela por v
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica