PAZ/AGUAYO
Rol
O-364-2020
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundaría la causal de despido, dejando a esta parte en la absoluta indefensión. Con fecha 28 de mayo de 2020, recibió propuesta de finiquito por parte del demandado, en el cual señala como causal de término del contrato las Necesidades de la Empresa, no obstante, propone sólo el pago de la indemnización por años de servicios y la indemnización sustitutiva del aviso previo,
Fundamentos
considerando una base de cálculo de $400.525, muy por debajo de sus ingresos mensuales imponibles de $845.000, por lo que no acepta dicha propuesta. En este contexto, el despido es injustificado y nulo, ya que no le pagaron las cotizaciones previsionales y de seguridad social de manera íntegra, cotizando por el sueldo mínimo y no por el monto imponible percibido de manera real, debiendo enterar las diferencias de los siguientes periodos: FONASA, AFP HABITAT y AFC CHILE de febrero 2019 a mayo de 2020. Posteriormente hace mención al derecho aplicable en la especie, y en lo que respecta al régimen de trabajo en subcontratación, señala que la empresa Mandante era DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA Y SERVICIOS SPA, siendo el demandado principal un contratista de éste, razón por la cual se demanda su responsabilidad solidaria o subsidiaria, según corresponda, toda vez que el demandado, nunca cumplió con sus obligaciones laborales ni previsionales. En razón de todo lo que indica, solicita se declare que el despido es injustificado, improcedente y nulo, y se ordene el pago de las siguientes prestaciones: 1) $845.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $622.000 por remuneraciones pendientes del mes de mayo de 2020. 3) $845.000 por indemnización por un año de servicio. 4) $675.000 por 80% de recargo legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. 5) $325.333 por feriado legal y proporcional. 6) Pago de diferencia de cotizaciones de seguridad social, esto es, la diferencia entre la remuneración declarada y la real, correspondiente a todo el período trabajado. 7) Remuneraciones posteriores al despido y el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas, hasta la convalidación del mismo. Todo lo anterior reajustado y con el interés máximo permitido y las costas de la causa, o las sumas que determine el Tribunal conforme a derecho. SEGUNDO: Que la demandada principal Roxana Graciela Aguayo Pizarro no contestó la demanda. TERCERO: Que Cristóbal Jorge Bock Soto, abogado, cédula de identidad N° 17.598.713-4, domiciliado en avenida El Bosque Norte N° 0123, oficina 604, comuna de Santiago, en representación convencional de Distribución Logística y Servicios Limitada, opone excepción de falta de legitimidad pasiva y en un otrosí en contestar la demanda por despido injustificado interpuesta por don Humberto Andrés Paz Moyano solicitando el rechazo íntegro de la misma. Opone excepción de falta de legitimación pasiva, ya que entre su representada y la empleadora de la demandante no ha existido relación alguna, ni comercial ni de otra índole, por ende el actor jamás ha prestado servicios por su empleadora Roxana Graciela Aguayo Pizarro para su representada Distribución Logística y Servicios Limitada, ni para ninguna otra empresa, por lo que no existe fundamento alguno para dirigir la demanda en su contra. A mayor abundamiento señala que, practicadas las averiguaciones del caso, pudieron constatar que la demandada principal, Ro
Fallo
se declararon y pagaron por el ingreso mínimo, no correspondiendo a la remuneración realmente percibida, en razón de ello la demandada adeuda el pago de diferencia de cotizaciones de seguridad social. A la fecha del término de la relación laboral la demandada adeuda diferencia de cotizaciones de seguridad social correspondiente a todo el periodo trabajado, en las instituciones de Seguridad social a que se encuentro afiliado, AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE. Agrega que el día 15 de mayo del presente año (2020), fue víctima de robo de sus documentos de identificación, cédula y licencia de conducir, dejó la respectiva constancia ante la 25 Comisaría de Carabineros de Chile de la comuna de Maipú e informó de lo ocurrido a su empleador, quien le manifiesta vía WhatsApp "No se preocupe, no lo tengo contemplado, cuando tenga documentos y carnet me avisa por favor". Así las cosas, procedió a sacar sus documentos de identificación personal y con fecha 25 de mayo del presente año (2020), se puso a disposición del empleador, quien desconociendo sus propios dichos, le comunica vía telefónica que estaba despedido por haber faltado de manera injustificada a su jornada laboral. En la especie, su despido carece de toda justificación y vulnera el Código del Trabajo, toda vez que fue despedido de manera verbal, sin causales ni formalidades legales; a mayor abundamiento, señala que a la fecha de esta presentación no ha recibido carta de despido y sólo pudo conocer los alcances de su desvinculac
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San Bernardo, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece don HUMBERTO PAZ MOYANO, chileno, desempleado, cédula de identidad N" 15.356.198-2, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1160, of 1101, comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado c
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