Juzgado de Garantía de Parral.

JORGE ALEXIS MUÑOZ VENEGAS C/ ANGELLO DANIEL TORRES MU¤OZ

Rol

O-1101-2020

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior (renovado con posterioridad el mes de junio a través del decreto 269 del 16 de junio de 2020). Así, el artículo 4° de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud". Que en uso de dichas atribuciones y mediante resolución exenta N° 203, de fecha 24 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud se decretó entre otras medidas la siguiente: “Prohíbase a los habitantes de la República salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas. Esta medida será ejecutada de acuerdo a las instrucciones que impartan al efecto los Jefes de la Defensa Nacional de las distintas regiones. La medida de este numeral comenzará a regir desde las 22:00 horas del 22 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión”. Medida que ha sido reiterada mediantes resoluciones exentas 341 y 591 del Ministerio de Salud. En este contexto, con fecha 05/05/2020, a las 23:14 horas, los requeridos ANGELLO DANIEL TORRES MUÑOZ y HECTOR ISMAEL LEAL TORRES fueron sorprendidos por Carabineros de Chile transitando o permaneciendo en la vía pública, en CALLE HUENUTIL FRENTE AL 530, POBLACIÓN ARRAU MENDEZ, PARRAL, sin contar con ninguna autorización o salvo conducto para ello, infringiendo las medidas adoptadas por la autoridad de salud, para evitar el contagio de Covid-19 en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, por ende poniendo en peligro la salud pública con su actuar”. XFJTXNXVPD Marcial Taborga Coll

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a ANGELLO DANIEL TORRES MUÑOZ, ya individualizado, como autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado, cometida en Parral el día 5 mayo 2020, a sufrir la pena de MULTA A BENEFICIO FISCAL ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Para el pago de la multa impuesta se concede al sentenciado 4 parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, pagadera la primera de ellas dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada, haciendo presente que el no pago de una de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para pagarla, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Se exime del pago de las costas. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT Nº 1101 - 2020 RUC Nº 2000455335-8 Dictada por MARCIAL TABORGA COLLAO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Parral. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE SENTENCIA FUE DICTADA ORALMENTE EN AUDIENCIA DE ESTA MISMA FECHA Y SU CONTENIDO ÍNTEGRO SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. XFJTXNXVPD Marcial Taborga Collao 0 Fecha: 11/05/2021 08:51:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y

Texto Completo (Preview)

RUC N° : 2000455335-8 RIT N° : 1101 - 2020 PROCEDIMIENTO : Simplificado DELITO : Art 495 N° 1 C. Penal GRADO EJECUCIÓN : Consumado IMPUTADO : ANGELLO DANIEL TORRES MUÑOZ. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0018468012-2 DOMICILIO : Sector Las Pataguas, Parcela Nº 26, Parral. PARTICIPACIÓN : Autor (Art. 15 N° 1 Código Penal). CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ATENUENTES : 11 N° 9. AGRAVANTES : No FISCAL : ÁLVARO IG

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