MARÍN/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.
Rol
O-3532-2020
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el despido no fueron en ningún caso un elemento disociador en el local. Después de casi dos horas de los acontecimientos llegó el gerente del local don Héctor Oliva, ante su requerimiento le explicó lo sucedido, señalándole que informará a sus superiores, no le sorprendió porque es su deber informar. Le dolió que no consideraran su situación personal, pues un mes antes de su despido, en febrero no tuvo ningún domingo libre, por lo mismo no pudo ver a sus hijas los fines de semana que tiene fijados por mediación, lo que le generó angustia. Una semana después de los acontecimientos descritos en la carta, la demandada pone término a su contrato de trabajo, tiempo suficiente para haber realizado una investigación seria, sin embargo solo se limitó a revisar las imágenes del circuito interno de cámaras. Con ese elemento toma la decisión de su separación, pues no hubo comisión alguna que investigara los hechos, no se le tomó declaración, solo las explicaciones que le pidió el gerente, desconoce si declaró el otro trabajador involucrado o los testigos de los hechos. En su caso no hubo investigación, ningún procedimiento racional y justo donde pudiera hacer sus descargos o recurrir de lo resuelto por sus superiores, antes de tomar la más gravosa de las decisiones. Los hechos por los cuales se lo despide, difieren de la realidad en cuanto a las imágenes, si bien, dan cuenta de un hecho objetivo, lo sucedido está revestido de varios elementos de los cuales las imágenes no pueden dilucidar por completo. Luego hace presente el derecho y solicita las indemnizaciones más 7 días de feriado. SEGUNDO: La demandada contesta y justifica el despido, señala que se cumplieron con las formalidades legales y luego se refiere a las causales invocadas. En cuanto al feriado señala que en el finiquito se ofrece el pago de la indemnización compensatoria de feriado, documento que fue puesto a disposición del trabajador dentro de plazo legal. TERCERO: En preparatoria con
Fallo
se declara justificado el despido y se rechaza la demanda en este punto. En cuanto a los días de feriado reclamados, al tenor del finiquito propuesto al demandante se reconocen 3.71 días de feriados, por la suma de $67.308, monto que consta en vale vista no cobrado por el demandante, días pendientes que son los que corresponden al tenor de las solicitudes de vacaciones incorporados por la demandada, en que consta los días y periodos tomados. En consecuencia no existen más días que los reconocidos y el demandante deberá cobrar el vale vista que se ha emitido a su nombre desde el 2 de abril de 2020. SEXTO: La prueba ha sido analizada conforme las reglas de la sana crítica y el restante material probatorio en nada altera lo resuelto precedentemente, al tenor de lo razonado. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 160 N°1 letra C), 453 y siguientes del Código del Trabajos e resuelve: I.- Se rechaza la demanda interpuesta en todas sus partes. II.- No se condenará en costas al demandante por estimar plausible la acción deducida. Archívese y regístrese en su oportunidad RIT O-3532-2020 Dictado por YELICA MARIANELLA MONTENEGRO GALLI Jueza Titular del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago
Texto Completo (Preview)
Santiago a veintiséis de enero de dos mil veintiuno PRIMERO: Que ha comparecido JORGE OSVALDO MARIN REYES cédula de identidad 11.666.642-1 domiciliado en Pasaje Tegualda block 1650 departamento 305 Villa Cacique Vitacura Los Andes e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado en contra de SANTA IABEL ADMINISTRADORA S.A RUT 76.062.794-1 representada por Marcel
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