TORO CON COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA C
Rol
T-41-2020
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: CARLOS ALBERTO TORO ARRIAGADA, cédula nacional de identidad número 9.892.397-7, bodeguero, actualmente cesante, domiciliado en PASAJE ZEUS N° 257, VILLA PARAÍSO, CHILLÁN, deduce demanda de despido vulneratorio de derechos fundamentales, conjuntamente con acción por daño moral y acción de cobro de prestaciones, en Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales, en contra de su ex empleador COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGIA ELÉCTRICA CHILLÁN LTDA., RUT 80.237.700-2.-, representada legalmente por JOSÉ PATRICIO LAGOS CISTERNA, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, lo subrogue o reemplace, de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en 18 DE SEPTIEMBRE Nº688, CHILLÁN. ANTECEDENTES DE RELACIÓN LABORAL. Ingresó a trabajar en COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGIA ELÉCTRICA CHILLÁN LTDA., con fecha 5 de diciembre de 1988, desempeñándose como PORTERO. En consideración al buen trabajo desempeñado durante los primeros 11 años de relación laboral, el 23 de diciembre de 1999, firmaron un anexo de contrato de trabajo, en el cual se modificaron sus labores, pasando a desempeñar las funciones de AYUDANTE DE BODEGUERO, con lo cual se aumentó su responsabilidad y, por consiguiente, su remuneración. Luego de 8 años como AYUDANTE DE BODEGUERO, nuevamente fue reconocido con un ascenso y con fecha 1 de abril de 2008, se modificó su contrato de trabajo a través de un anexo de contrato, pasando a desempeñar desde esa fecha las labores de BODEGUERO, aumentando también de forma importante su remuneración. En el año 2014 nuevamente firmaron 2 anexos de contrato, uno en junio y otro en noviembre, en los cuales se establecieron leves cambios, como el lugar de prestación de servicios, siendo ahora la BODEGA, ubicada en la localidad de Nahueltoro. En ambos anexos de contrato se reafirma su cargo de BODEGUERO. Es así que, al momento del despido, trabajaba como BODEGUERO, desempeñando, entre otras funciones, las siguientes: 1) Contr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes no discutieron los antecedentes de la relación laboral y la controversia se limita a los hechos siguientes: 1.- Efectividad que la parte demandada incurrió en vulneración de derechos fundamentales. Hechos y circunstancias que la configuran. 2.- Existencia de daño, naturaleza y extensión del mismo y relación de causalidad entre el daño y una conducta imputable a la parte demandada. 3.- Efectividad que el demandante incurrió en las causales de falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Hechos y circunstancias que la configuran 4.- Prestaciones adeudadas por la parte demandada. SEGUNDO: Prueba de la parte demandante: Documental: 1.- Carta despido de fecha 13 de diciembre de 2019. 2.- Acta de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de Chillán de fecha 18 de diciembre de 2020. 3.- Finiquito de Contrato de Trabajo de fecha 26 de diciembre de 2019, ratificado el 8 de enero de 2020. 4.- Querella presentada por COPELEC ante el Juzgado de Garantía de Chillán, Causa RUC 1910018842-5 y RIT 2713-2019 5.- Proveído de admisibilidad de la querella, emitido por el Juzgado de Garantía de Chillán con fecha 23 de Abril de 2019. Causa RUC 1910018842-5 y RIT 2713-2019 6.- Solicitud de autorización de diligencias, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público de Chillán, ante el Juzgado de Garantía de Chillán. Causa RUC 1910018842-5 y RIT 2713-2019. 7.- Proveído de autorización de diligencias, del Juzgado de Garantía de Chillán, de fecha 10 de diciembre de 2019. Causa RUC 1910018842-5 y RIT 2713-2019 8.- Denegación de copia de carpeta de investigación, por ser el actor de autos TESTIGO en Causa RUC 1910018842-5 y RIT 2713-2019 y no INTERVINIENTE EN LOS TÉRMINOS DEL CODIGO PROCESAL PENAL. 9.- Contrato de Trabajo de fecha 5 de diciembre de 1988. 10.- Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 23 de diciembre de 1999. 11.- Anexo de Contrato de Trabajo de fecha 1 de abril de 2008. 12.- Certificado Médico Psiquiátrico, de fecha 18 de febrero de 2020, emitido por el Médico Psiquiatra Sr. René Mendoza. 13.- Reglamento Interno de la empresa Copelec Ltda., año 2012. 14. Copia simple Contrato Colectivo período 2017-2020, entre el Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda. y la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda. PRUEBA CONFESIONAL. Fue solicitada respecto del representante legal de la demandada don José Patricio Lagos Cisternas, Cédula Nacional de Identidad Nº 8.835.763-9, bajo el apercibimiento del artículo 454 Nº3 del C digo del Trabajo.- 1. Alexis Manríquez Jerez, cédula de identidad N° 12.306.008-3. 2. Carlos Sieyes Sanhueza, cédula de identidad N° 8.572.196-8. , 3. Paola Vera Arias, c dula de identidad N° 14.293.103-6, 4. Jaime Orlando Bustos Espinoza, cédula de identidad N°8.559.134-7. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. 1.- Todos los contratos de trabajo, anexos y descriptores de cargo debidamente firmados por el actor, de
Fallo
Por estas consideraciones y en atención a los artículos 41, 42, 160 N° 1 letra a y N° 7, 162, 168, 163, 168, 172, 446, 489 del Código del Trabajo y artículos 1655, 1565 y 1698 del Código Civil, y demás normas legales pertinentes, se resuelve: EN CUANTO A LA ACCIÓN DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES I.- Que se rechaza en todas sus partes demanda en Procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales y cobro de indemnizaciones interpuesta por don CARLOS ALBERTO TORO ARRIAGADA, en contra de la COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICO CHILLÁN LTDA., ambos ya individualizados, por no haberse acreditado la existencia de hechos vulneratorios alegados, en consecuencia se rechaza además la acción de cobro de indemnizaciones solicitadas y de daño moral. EN CUANTO A LA ACCIÓN SUBSIDIARIA DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. II.- Que se acoge la demanda en por CARLOS ALBERTO TORO ARRIAGADA Despido Injustificado interpuesta por COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICO CHILLÁN LTDA., todos ya individualizados, solo en cuanto se declara que el despido del cual fue objeto el demandante fue indebido, y se rechaza en lo concerniente al daño moral. III.- Que en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) Indemnización Sustitutiva de aviso previo, por la cantidad de $1.269.455.- (un millón doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos) 2) Indemnización por años de servicios: $19.041.825.- (
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: CARLOS ALBERTO TORO ARRIAGADA, cédula nacional de identidad número 9.892.397-7, bodeguero, actualmente cesante, domiciliado en PASAJE ZEUS N° 257, VILLA PARAÍSO, CHILLÁN, deduce demanda de despido vulneratorio de derechos fundamentales, conjuntamente con acción por daño moral y acción de cobro de p
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