1º Juzgado de Letras de Angol

CORPORACION NACIONAL FORESTAL/LEÓN

Rol

I-15-2020

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que a continuación expresa. Indica que, las multas, constata dos infracciones, a saber: A) “No comunicar por escrito, personalmente o por carta certificada dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, el término del contrato de trabajo de don Julio Cesar Valladares Castillo, Rut Nº18.319.369-4, por la causal establecida en el Nº 4 del art.159 del Código del Trabajo”, infringiendo el artículo 162 inc 1º y 2º y artículo 506 del Código del Trabajo, aplicando una multa de 8 Unidades Tributarias mensuales; y B) “No enviar a la inspección del trabajo dentro del plazo de 3 días hábiles copia del aviso de término del contrato de trabajo”, infringiendo el articulo 162 inc 3º y 506 del Código del Trabajo, aplicando una multa de 8 Unidades Tributarias mensuales. Expresa, que el trabajador ingresó a prestar servicios el día 17 de octubre de2020 y que su contrato tenía vigencia hasta el 17 de noviembre de 2020, procediendo a su término. Explica, que ante la contingencia sanitaria y con teletrabajo, logra el envío al trabajador de la carta de aviso por Correos de Chile el día 26 de noviembre de 2020 y se subió la misma a la plataforma de la Dirección del Trabajo con esa misma fecha, quedando de manifiesto que a pesar de las dificultades, CONAF, dio cumplimiento a la normativa legal, situación que incluso, sin Pandemia y sin Estado de Excepción, podría ser calificado como un cumplimiento imperfecto o tardío, pero en ningún caso falta de cumplimiento. Agrega, que lo anterior, no generó ningún perjuicio al trabajador, quien sabía de antemano que su contrato era de carácter definido y tenía como fecha de término el 17 de noviembre de 2020. Además, indica que la resolución reclamada no contempla referencia alguna a algún criterio ponderador utilizado al momento de aplicar la multa, lo que vulnera el principio de proporcionalidad de las sanciones y deviene en un ejercicio abusivo del ius puniendi estatal. En definitiva, solicita dejar sin efec

Fundamentos

considerando el número de trabajadores y la gravedad de infracción. en el caso, se considera a la reclamante como una pequeña empresa, aplicando una multa en grado menor, sin ser aplicada la multa máxima que permitiera la instrucción. En definitiva, solicita el rechazo de la reclamación interpuesta, con costas. La conciliación se tuvo por frustrada, recibiéndose la causa a prueba, incorporándose por las pertas solo prueba documental, debidamente digitalizada en la orientación adecuada, procediendo a la formulación de observaciones, según conta de registro de acta de audiencia. Se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece CONAF, quien interpone Reclamación Judicial en contra de la Resolución de Multas Nº8384/20/30, de 26 de noviembre de 2020, la que fue notificada con fecha 27 de noviembre de 2020, pronuncia por la Inspección provisional del Trabajo de Malleco, Angol, solicitando se deje sin efecto dos multas por infracción a lo dispuesto en el N º 4 del art.159, 162 y 506 del Código del Trabajo, solicitando se deje sin efecto, o en subsidio, se rebajen en sus montos. Conferido el traslado, la reclamada solicita el rechazo de la acción, por cuanto la infracción fue debidamente constatada por el fiscalizador, ajustándose a derecho, agregando que la multa, fue aplicada en la menor suma referida al monto a cursar. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en lo expositivo, lo que, en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: En cuanto a la prueba ofrecida e incorporada, consiste únicamente en prueba documental por ambas partes, la que consta en acta de audiencia preparatoria, cuyo registro consta íntegramente en los respectivos audios y acta de comparendo indicado. TERCERO: Marco de la acción. Previo a entrar al análisis de la prueba rendida, es necesario hacer presente que la acción deducida corresponde a la establecida en el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, la que permite que en sede jurisdiccional se analice la forma y el fondo de la resolución de multa cuestionada, incluyendo análisis de derecho. CUARTO: La sanción administrativa descansa en los siguiente hechos: A) “No comunicar por escrito, personalmente o por carta certificada dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, el término del contrato de trabajo de don Julio Cesar Valladares Castillo, Rut Nº18.319.369-4, por la causal establecida en el Nº 4 del art.159 del Código del Trabajo”, infringiendo el artículo 162 inc 1º y 2º y artículo 506 del Código del Trabajo, aplicando una multa de 8 Unidades Tributarias mensuales; y B) “No enviar a la inspección del trabajo dentro del plazo de 3 días hábiles copia del aviso de término del contrato de trabajo”, infringiendo el articulo 162 inc 3º y 506 del Código del Trabajo, aplicando una multa de 8 Unidades Tributarias mensuales. Lo primero es determinar, conforme a derecho, es la efectividad de envío de la comunicación por escrito, personalmente o por carta certifica

Fallo

POR TANTO, por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 159, 162, 420, 445, 453, 454, 496 y siguientes, 503 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil, SE RESUELVE: I. Que, se rechaza la reclamación en todas sus partes. II. Que, en consecuencia, se mantiene la multa cursada ascendente a la suma de 8 Unidades Tributarias Mensuales impuesta a la reclamante. III. Que, se condena en costas a la reclamante, regulándose éstas en la suma de $100.000 (cien mil pesos). RIT I-15-2020 RUC 20- 4-0310489-3 Dictada por doña BEATRIZ ALEJANDRA CATRILEO OJEDA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Angol. En Angol a veintisiete de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Angol, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS. A folio 1, comparece Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía, en adelante también CONAF, Rut Nº 61.313.000-4, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada por su Director Regional Titular don Julio César Figueroa Silva, ingeniero forestal, cédula nacional de identidad Nº 5.628.369-2, con domi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica