Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MARTÍNEZ CON FABIAN ROBUSCHI Y COMPAÑIA LTDA.

Rol

M-720-2020

Fecha

26 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de derecho: I. Exposición circunstanciada de los hechos: Ingresó a prestar servicios personales, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo,con fecha 24 agosto del año 2020. De acuerdo al contrato de trabajo la función específica que desempeñó fue las de carpintero y, además, todo lo que le ordenaba su ex ex empleadora, en las dependencias de la obra denominada “AMPLIACIÓN C.D. GASCO, GLP TEMUCO II ETAPA”, GASCO GLI S.A.”, ubicado en camino a Labranza kilómetro 8, Temuco. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, y las 2 últimas semanas de las 08:00 a las 19:00 horas, con una hora de colación. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y atendido que su remuneración era variable, el promedio de ella correspondía a la suma de $550.000. El contrato era inicialmente a plazo fijo hasta el 04 septiembre de 2020, luego firmó un anexo de contrato de trabajo hasta el 31 de octubre de 2020 y el jefe de Obra, don Abel, quedó de entregarle copia del contrato y nunca se lo pasó. Agrega que durante la relación laboral siempre se esforzó por realizar de la mejor forma el trabajo. Por otro lado, con fecha 22 de septiembre del año 2020, luego de haber soportado durante una semana el maltrato de palabra del jefe de obra, don Abel, éste le llama y comienza a insultarle, gritándome groserías tales como: “hace bien esa huevada concha de tu madre,” y sigue gritándole insolencias. Trató de hablar con él, pero no se pudo, despiediéndole en forma verbal, asi que no le quedó otra alternativa que tomar sus cosas y retirarse. Es un despido injustificado, sin enunciar ninguna causal, sin carta de despido, sin ningún requisito que la legislación laboral señala. Por lo que no cumple con los requisitos que tanto la doctrina como jurisprudencia nacional han señalado. Así las cosas, el despido del que fue objeto es del todo improcedente e injustificado, pues no tiene nin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ALEJANDRO ANTONIO MARTÍNEZ VALENZUELA, R.U.N. 15.656.136-3, cesante, domiciliado en calle Costanera 01320, Temuco, interponiendo demanda laboral en contra de su ex empleadora FABIÁN ROBUSCHI Y CÍA. LTDA. o ERIFOR LTDA., R.U.T. No.76.139.740-0, representada por Fabián Omar Robushi Soldi, R.U.N. 14.509.445-3, de quien ignora su profesión u oficio, ambos con domicilio en camino a Labranza kilómetro 8, Temuco, en razón de los siguientes hechos y consideraciones de derecho: I. Exposición circunstanciada de los hechos: Ingresó a prestar servicios personales, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo,con fecha 24 agosto del año 2020. De acuerdo al contrato de trabajo la función específica que desempeñó fue las de carpintero y, además, todo lo que le ordenaba su ex ex empleadora, en las dependencias de la obra denominada “AMPLIACIÓN C.D. GASCO, GLP TEMUCO II ETAPA”, GASCO GLI S.A.”, ubicado en camino a Labranza kilómetro 8, Temuco. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, y las 2 últimas semanas de las 08:00 a las 19:00 horas, con una hora de colación. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y atendido que su remuneración era variable, el promedio de ella correspondía a la suma de $550.000. El contrato era inicialmente a plazo fijo hasta el 04 septiembre de 2020, luego firmó un anexo de contrato de trabajo hasta el 31 de octubre de 2020 y el jefe de Obra, don Abel, quedó de entregarle copia del contrato y nunca se lo pasó. Agrega que durante la relación laboral siempre se esforzó por realizar de la mejor forma el trabajo. Por otro lado, con fecha 22 de septiembre del año 2020, luego de haber soportado durante una semana el maltrato de palabra del jefe de obra, don Abel, éste le llama y comienza a insultarle, gritándome groserías tales como: “hace bien esa huevada concha de tu madre,” y sigue gritándole insolencias. Trató de hablar con él, pero no se pudo, despiediéndole en forma verbal, asi que no le quedó otra alternativa que tomar sus cosas y retirarse. Es un despido injustificado, sin enunciar ninguna causal, sin carta de despido, sin ningún requisito que la legislación laboral señala. Por lo que no cumple con los requisitos que tanto la doctrina como jurisprudencia nacional han señalado. Así las cosas, el despido del que fue objeto es del todo improcedente e injustificado, pues no tiene ninguna causal que lo justifique, es decir, se le despide en forma verbal en el acto y se le ordena, con maltrato de palabras e insolencias, que se retire del trabajo inmediatamente, porque estaba despedido de la empresa y, además, en ese momento se encontraban adeudadas sus cotizaciones declaradas y no pagadas. II.- Fundamentos de derecho: El despido se realiza sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo: El art. 162 establece las formalidades que deberá cumpl

Fallo

se acuerda que siempre daba problemas. Que sepa no fue despedido, por eso esperaron dos días desde abandono de la obra. Simplemente se fue enojado, por eso esperaron que volviera a trabajar. No obstante, nunca más se comunicó con alguien de la empresa. Cree que se enojó con el supervisor, con don Abel. El demandante era airoso, mañoso. Contrainterrogada, reiteró que al demandante lo conoció en la obra. Ella revisa los libros y lleva un control en su computador. Igual mira el libro de asistencia. En este caso, preguntó si colocaba falla en la asistencia del trabajador, pues él se iba y volvía a trabajar, según oyó decir, pues alcanzó a estar muy poco con él. 2.- Leopoldo Alejandro Navarrete Navarrete, quien expuso que conoce a la demandada, debido a que trabaja para esta empresa como administrador del contrato. Trabaja en ella desde el 26 de enero de 2020. Adicionó que conoce al demandante, pues fue trabajador de la demandada desde aproximadamente el mes agosto de 2020 hasta el 16 de septiembre del mismo año. También, dijo que el actor no sigue trabajando desde el 16 de septiembre de 2020, a eso de las 9 de la mañana, mientras estaba ejecutando un trabajo asignado por el supervisor de obras, consistente en efectuar un trazado, no lo hacía de buena forma, se le hizo una aclaración con el supervisor, de cómo tenía que hacer el trabajo, ya que básicamente estaba tirando la cal muy alta, por lo que no dejaba de marcada la línea, lo que molestó al demandante y se fue de la obr

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TEMUCO, A VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ALEJANDRO ANTONIO MARTÍNEZ VALENZUELA, R.U.N. 15.656.136-3, cesante, domiciliado en calle Costanera 01320, Temuco, interponiendo demanda laboral en contra de su ex empleadora FABIÁN ROBUSCHI Y CÍA. LTDA. o ERIFOR LTDA., R.U.T. No.76.139.740-0, representada por Fabián Omar Robushi Soldi, R.U.N.

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