PIERRE/ABARCA
Rol
M-42-2020
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. Señala que, como consta en su contrato de trabajo, con fecha 7 de octubre de 2019 ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de jornalero en obra relleno del área Starcool (zona 4) en fábrica Maersk, ubicada en camino a Malvilla sin número, comuna de San Antonio. Refiere que su jornada de trabajo consistía en 45 horas semanales, de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas, con una hora destinada a colación. Afirma, que su remuneración, conforme al contrato de trabajo suscrito con la demandada, se estipuló en la suma de $480.000.- mensuales. Sostiene que quedó estipulado que el contrato de trabajo tendría una duración condicionada a que se mantenga vigente el contrato de prestación de servicios entre E & J Ingeniería y Construcción y la empresa Maersk Container Industry, San Antonio. Indica que durante el transcurso de la relación laboral, registró un buen desempeño en sus funciones, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Indica que, con fecha 14 de febrero de 2020, su ex empleador le comunica que para las labores para las cuales fue contratado, debe esperar su llamado vía celular, para efectos de retornar al trabajo. Refiere que el mismo día signado, después del llamado aludido, su parte llama a la demandada a objeto de cobrar su sueldo correspondiente al mes de febrero de 2020, quien le responde que no tenía dinero para pagar, y que además, estaba despedido, sin invocar causal para ello, como mucho menos se le conminó concurrir hasta su lugar de trabajo, a objeto de hacerle entrega de su carta de despido y de la situación de pago de sus cotizaciones previsionales – salud y finiquito. Hace presente, que su remuneración correspondiente al mes de febrero de 2020 –período correspondiente entre el mes de enero a febrero de 2020 efectivamente laborado – no le fue pagado. Expresa que, ante el despido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de mayo de 2020, comparece WALSON PIERRE, desempleado, domiciliado en Manuel Bulnes N° 1453, comuna de San Antonio, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de E & J INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, del giro de su denominación, representada legalmente por Luis Rosendo Abarca Morales, ingeniero civil mecánico, ambos domiciliados en Las Azaleas N° 695, comuna de San Antonio, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. Señala que, como consta en su contrato de trabajo, con fecha 7 de octubre de 2019 ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de jornalero en obra relleno del área Starcool (zona 4) en fábrica Maersk, ubicada en camino a Malvilla sin número, comuna de San Antonio. Refiere que su jornada de trabajo consistía en 45 horas semanales, de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas, con una hora destinada a colación. Afirma, que su remuneración, conforme al contrato de trabajo suscrito con la demandada, se estipuló en la suma de $480.000.- mensuales. Sostiene que quedó estipulado que el contrato de trabajo tendría una duración condicionada a que se mantenga vigente el contrato de prestación de servicios entre E & J Ingeniería y Construcción y la empresa Maersk Container Industry, San Antonio. Indica que durante el transcurso de la relación laboral, registró un buen desempeño en sus funciones, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Indica que, con fecha 14 de febrero de 2020, su ex empleador le comunica que para las labores para las cuales fue contratado, debe esperar su llamado vía celular, para efectos de retornar al trabajo. Refiere que el mismo día signado, después del llamado aludido, su parte llama a la demandada a objeto de cobrar su sueldo correspondiente al mes de febrero de 2020, quien le responde que no tenía dinero para pagar, y que además, estaba despedido, sin invocar causal para ello, como mucho menos se le conminó concurrir hasta su lugar de trabajo, a objeto de hacerle entrega de su carta de despido y de la situación de pago de sus cotizaciones previsionales – salud y finiquito. Hace presente, que su remuneración correspondiente al mes de febrero de 2020 –período correspondiente entre el mes de enero a febrero de 2020 efectivamente laborado – no le fue pagado. Expresa que, ante el despido del que fue objeto y la deuda por concepto de remuneraciones, concurrió hasta la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, con el objeto de presentar el reclamo correspondiente, hecho acaecido el día 09 de marzo de 2020, quedando citado para el correspondiente comparendo de conciliación, para el día 23 de marzo de 2020, a las 09:00 horas. Señala que el día y hora en cuestión, no compareció ninguna de las partes y que, dado lo expuesto, quedó preparada conforme a la ley la c
Fallo
en mérito de lo expuesto en el numeral tercero del considerando décimo de la presente sentencia, se debe determinar, en la especie, qué cotizaciones se encuentran pendientes de pago. Así las cosas, no habiendo acompañado la demandada prueba documental alguna, que dé cuenta del pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del actor, se estará a los certificados acompañados por éste. En mérito de lo anterior, se encuentran los certificados de cotizaciones emitidos por AFP PlanVital y por el Fondo Nacional de Salud, FONASA, ambos de fecha 3 de junio de 2020, los que dan cuenta del pago de las cotizaciones del actor por parte de la demandada, correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2019, quedando por tanto, pendientes de pago las cotizaciones correspondientes a los meses de diciembre, enero y del período trabajado en el mes de febrero de 2020. Finalmente, teniendo presente que la demandada no acompañó en autos prueba documentaria que dé cuenta del pago de las cotizaciones de cesantía, y de conformidad a las reglas que determinan la carga de la prueba, se tendrá por acreditado que éstas se deben por toda la vigencia de la relación laboral entre las partes. DÉCIMOCUARTO: Que, en cuanto a la demanda de nulidad del despido incoada por el actor en estos autos, habiéndose establecido que la demandada adeuda al actor las cotizaciones previsionales señaladas en el considerando precedente; y atendido lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo,
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San Antonio, veintiseis de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de mayo de 2020, comparece WALSON PIERRE, desempleado, domiciliado en Manuel Bulnes N° 1453, comuna de San Antonio, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de E & J INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, del giro
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