Juzgado de Letras y Garantía de Carahue

ELGUETA/SERVICIO LOCAL EDUCACION COSTA ARAUCANIA

Rol

O-9-2020

Fecha

26 de enero de 2021

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: LA DEMANDA: Con fecha 29 de abril del 2020 comparece don JOSE LUIS NEIRA VEJAR, abogado, con domicilio en A. Varas 979 oficina 407 de Temuco, en representación de don ALEXI ANTONIO ELGUETA ROA, empleado público, C.I. N° 13.396.255-7, con domicilio para estos efectos en calle Lautaro 216 de la comuna de Carahue, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de derecho al cobro del bono de incentivo mensual por $ 1.500.000, y al cobro del bono del artículo 34 letra g de la ley 19070, que equivale a un 200% del sueldo base y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA COSTA ARAUCANIA, persona jurídica de derecho público, representada por su Director don PATRICIO SOLANO OCAMPO, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Ejercito 1424 de Saavedra, fundado en los siguientes hechos: Afirmó que su representado ingresó a prestar servicios como Director de Educación Municipal de la Municipalidad de Carahue, siendo traspasado a contar de Julio de 2018, al Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, manteniendo sus derechos estatutarios y remuneratorios. Manifestó que, estando aún bajo la subordinación y dependencia de dicha Municipalidad, con fecha 30 de diciembre de 2016, se le otorgó un beneficio mientras ejercía como Director del Departamento de Educación Municipal de Carahue, por la suma de $1.500.000, que se pagó y se siguió pagando aún después del traspaso sin contratiempo, durante todo el tiempo que ejerció el cargo de DAEM y se continuó pagando luego por el Servicio Local de Educación. La Contraloría Regional de la República, posteriormente y durante el año 2019, ordenó suspender dicho pago, indicando en su pronunciamiento que la asignación debe ser eliminada en la medida que es superior al 30% de la remuneración básica mínima nacional que establece el artículo séptimo transitorio, inciso tercero de la ley 20.903, por lo que es improcedente. Debido a lo anterio

Fundamentos

fundamentos expresados para la procedencia del primer bono demandado. Finamente en la parte petitoria del libelo pretensor, solicita que, en mérito de lo expresado y lo preceptuado en los artículos 446, 485 y siguientes, 41 y siguientes del Código del Trabajo, 34, 47 y siguientes de la ley 19.070, se tenga por presentada demanda laboral en juicio de aplicación general de cobro de prestaciones laborales en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA COSTA ARAUCANIA, persona jurídica de derecho público, representada por su Director don PATRICIO SOLANO OCAMPO, ya individualizados, declarando que se ordena se pague al actor, el bono de incentivo por $ 1.500.000 mensuales y bono de asignación directiva del articulo 34 G de la ley 19070, equivalente al 200 % de su sueldo base, condenando a la demandada al pago de la suma de $ 3.000.000 que corresponde a los meses no pagados de marzo y abril de 2020 del primer bono señalado, más los que se devenguen durante la tramitación del presente juicio, y a la suma de $ 28.090.440 o las suma que el tribunal determine que corresponde a lo adeudado por el segundo bono en el período Julio 2018 a abril de 2020, más las sumas que se devenguen durante la tramitación del juicio. O solo por las sumas o montos mayores o menores que el tribunal determine, por todos los conceptos o solos que determine, más reajustes intereses y costas. LA CONTESTACIÓN: Con fecha 20 de agosto del 2020, comparece don FERNANDO LAFONT CAMPOS, abogado, en representación del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COSTA ARAUCANÍA, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N° 65.154.272-3, representada por su Director Ejecutivo don PATRICIO SOLANO OCAMPO, todos domiciliados para estos efectos, en calle Pedro de Valdivia N°241, de la comuna de Carahue. Previo a la contestación de la demanda, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, por cuanto se demanda a su representado una suma de dinero en base a un dictamen de Contraloría Regional de la Araucanía, el cual obligó a la Ilustre Municipalidad de Carahue a regularizar y pagar lo reclamado por el demandante Alexi Elgueta Roa. Que el demandante basa su pretensión en el sentido de indicar que su representada le adeudaría la asignación que se estableció a través del Oficio N°976 de fecha 08 de febrero de 2019 de la Contraloría Regional de la Araucanía, denominada asignación de administración municipal según lo establecido en el artículo 34 letra G del Estatuto de los Profesionales de la Educación por un monto total de $28.090.440. En tal sentido el dictamen previamente citado señala que “si un profesional de la educación realiza efectivamente labores directivas o técnico pedagógicas, corresponde que perciba las asignaciones de acuerdo a las tareas que ha ejecutado. Toda vez que concluir de manera diversa generaría un enriquecimiento sin causa a favor del municipio”. Ordenando al municipio a fin de regularizar, en el más breve plazo, el pago del beneficio en comento. En conse

Fallo

FALLO: El tribunal fija fecha para fallo el día 26 de enero del 2020, el que será notificado mediante las casillas electrónicas de los abogados patrocinantes de las partes. CONSIDERACIONES: I.- EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA PRIMERO: Que, la demandada se ha excepcionado alegando falta de legitimación pasiva para ser demandada en estos autos, en conformidad a lo solicitado por el demandante, indicando que una de las solicitudes de la demandada tiene como fundamento el Oficio N°976 de fecha 8 de febrero de 2019 de la Contraloría Regional de la Araucanía, denominada asignación de administración municipal según lo establecido en el artículo 34 letra G del Estatuto de los Profesionales de la Educación por un monto total de $28.090.440, en ese entendido sostiene que en dicho documento se ordena al municipio regularizar, en el más breve plazo, el pago del beneficio en comento, y no a su representada. SEGUNDO: Que, previo a entrar en el contenido de la excepción opuesta conviene discurrir sobre el concepto de la misma. En tal sentido se debe poner de relieve que la legitimación, ha sido un concepto jurídico cuyo mayor desarrollo ha venido de la letra de la doctrina, toda vez que en nuestro derecho no tiene una reglamentación legal, en tal sentido la legitimación se ha entendido como la aptitud para ser demandante o demandado derivada de una relación jurídica de fondo, distinguiéndose entre legitimación activa y legitimación pasiva. Coherente con lo expuesto el triunvirato

Texto Completo (Preview)

Carahue, veintiséis de enero de dos mil veintiuno VISTO: LA DEMANDA: Con fecha 29 de abril del 2020 comparece don JOSE LUIS NEIRA VEJAR, abogado, con domicilio en A. Varas 979 oficina 407 de Temuco, en representación de don ALEXI ANTONIO ELGUETA ROA, empleado público, C.I. N° 13.396.255-7, con domicilio para estos efectos en calle Lautaro 216 de la comuna de Carahue, e interpone demanda en procedi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica