TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

SOCIEDAD CONTRUCCIONES ELECTRICAS VOLTA LIMITADA C/ LIDIA NATHALIE VIDAL MOLINA

Rol

O-86-2019

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, los días tres, cuatro y cinco de mayo del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles integrada por los jueces Gino Viale Acosta, quien presidió, Christian Osses Baeza e Ingrid Quezada Valdebenito, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral relativa a la causa RUC N°1410028406-6, RIT N° 86- 2019, seguidas en contra de la acusada Lidia Nathalie Vidal Molina, cédula de identidad N° 16.062.210-5, con domicilio en Pasaje Palo Verde Nº 1398, Villa Monterrey, Los Ángeles. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Rodrigo Durán Fuica, en tanto que la defensa de la acusada, estuvo a cargo del defensor penal privado Claudio Arrepol Escobar. También compareció al juicio como abogado de la víctima, Jorge Garrido Salazar. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenido en el auto de apertura de juicio oral proveniente del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, son los siguientes: “Que, durante los años 2013 y 2104, la imputada Lidia Vidal Molina, se desempeñó como contadora para la Sociedad Construcciones Eléctricas Volta Limitada (en adelante Volta Limitada), con oficinas a la fecha de los hechos, en sector Pata de Gallina, Los Ángeles, desempeñando, entre otras funciones, la de encargada de la generación de cheques para efectos del pago de proveedores y clientes acreedores de la referida empresa Volta Limitada. Que en dicha calidad, la imputada Vidal Molina, durante los meses de mayo de 2014, junio de 2014 y julio de 2014, en su lugar de trabajo, ingresó mensualmente información falsa en los registros de pago de proveedores y acreedores de su empleadora, falsedad que consistió en generar órdenes de egreso que daban cuenta de pagos imaginarios a proveedores y acreedores de la empresa, sin que estos últimos participaran ni tomaran conocimiento de estas operaciones, generando la imputada en relación con estos procesos, cheques falsos a nombre de personas de su confianza, entre ellas, Eduardo Salazar Escobar, Grace Silva Contreras, Víctor Rivera Vidal y Juan Carlos Salinas XLXDXMBGXV Ingrid Andrea Quezada Valdebenito Juez oral en lo penal Fecha: 10/05/2021 16:04:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Matamala, con quienes la empresa Volta Limitada no tiene ni ha tenido relación comercial alguna. Una vez generados por la imputada estos cheques falsos, obtuvo - mediante el engaño antes descrito- en cada proceso de pago, las firmas de giro de esos chequ

Fallo

Por tanto, no podemos excluir como engaño suficiente una simple mentira o afirmación mendaz, si en el caso concreto, ésta era apta para inducir a error a la persona a quien se dirige el mensaje que contiene dicha mentira” … “el argumento de que el derecho no protege a los necios o a los negligentes no puede admitirse para castigar con la indefensión al que actúa de buena fe y, por su buena fe, al creer en las palabras del otro, resulta estafado.” (Politoff, Matus, Ramírez, Lecciones de derecho penal chileno, parte especial, segunda edición, pág. 430 y 431). Ciertamente el engaño, en este caso, fue idóneo para provocar el error, considerando que su autora trabajaba desde hace más de un año en la empresa, junto al receptor de la acción engañosa, Marcelo Schneider, que precisamente, a esta le estaba asignada la función de pago a los proveedores y la confección material de los cheques con que se pagaban las deudas de la sociedad, por lo demás, esta ingresó al sistema informático facturas reales antiguas de la empresa que no habían sido cobradas por los proveedores o acreedores de esta, generó los comprobantes de egresos con los datos de proveedores o clientes y, facturas reales de la empresa, quienes XLXDXMBGXV Ingrid Andrea Quezada Valdebenito Juez oral en lo penal Fecha: 10/05/2021 16:04:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corr

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1 Los Ángeles, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, los días tres, cuatro y cinco de mayo del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles integrada por los jueces Gino Viale Acosta, quien presidió, Christian Osses Baeza e Ingrid Quezada Valdebenito, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral rel

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