MP C/ FELIPE ENRIQUE GÁLVEZ DURÁN
Rol
O-88-2021
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “Con fecha 28 de julio de 2020 alrededor de la 23:23 horas el condenado Claudio Enrique Moya Becerra y los acusados Felipe Enrique Gálvez Durán y Sergio Eduardo Gálvez Durán llegaron hasta el inmueble ubicado en Avenida Independencia N°438 de la comuna de San Francisco de Mostazal de propiedad de la víctima de iniciales M.I.B.G., una vez en dicho lugar el acusado Felipe Gálvez Durán procedió a escalar el muro del inmueble Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Integrante Fecha: 10/05/2021 16:25:25 DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA Juez Redactor Fecha: 10/05/2021 16:54:53 SQZGXMHYVW Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Presidente Fecha: 10/05/2021 18:00:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl hasta llegar al balcón de la propiedad mientras que el acusado Sergio Gálvez Durán prestaba labores de vigilancia y luego de unos instantes también intenta subir al balcón sin lograrlo a su vez el condenado Claudio Moya prestaba colaboración haciendo labores de vigía, una vez en el balcón de propiedad de la víctima el imputado Felipe Gálvez Durán procedió a romper el cristal de un ventanal, instantes en que fue sorprendido por la víctima que se encontraba al interior del inmueble, al percatarse de la presencia de moradores los tres imputados huyen en dirección desconocida”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de frustrado, y haci
Fundamentos
considerando que en esta situación ha transcurrido alrededor de un año también existe la opción dentro Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Integrante Fecha: 10/05/2021 16:25:25 DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA Juez Redactor Fecha: 10/05/2021 16:54:53 SQZGXMHYVW Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Presidente Fecha: 10/05/2021 18:00:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl de sus funciones que todas las grabaciones que se realizan con las cámaras de seguridad van quedando el respaldo de los antecedentes que son relevantes, y estos antecedentes si son requeridos pueden ser pedidos al supervisor del área, quien les facilita nuevamente esta información, por lo que vio los videos nuevamente. Ha visto varios delitos en su función, por lo general diario puede ver dos o tres delitos, generalmente de drogas, en el caso de robos y hurtos pueden ser menos lo que facilita recordar. Precisa que fue el quien dio aviso a los inspectores municipales, con quienes trabaja con una frecuencia radial, radio que está en la camioneta de los inspectores municipales, y a carabineros les informó vía telefónica, precisando que les dijo que había tres personas en actitudes sospechosas escalando el techo de un local comercial y que a través de este acceden al balcón de un domicilio, donde rompen un vidrio y tratan de ingresar, información entregada a carabineros. En las imágenes se logra apreciar que rompen el vidrio. Sobre lo que dijo a carabineros es lo que observó por las cámaras, uno escala, el otro trata de escalar, pero resbala y vuelve a caer a nivel de calle, y el tercero queda efectuando unas labores de vigilancia, por decirlo de alguna manera, ya que se le observa en reiteradas ocasiones estar pendiente del tránsito que pasa por el lugar, o si hubiera concurrido carabineros lo hubiera notado en su momento, y podría haberle dado la información a las otras dos personas que estaban intentando ingresar al domicilio. Exhibido el video Nº 2 señala que no ve muy bien, pero si recuerda que la persona golpea el vidrio que le da acceso al domicilio, en base a lo cual comenta que la persona quiebra el vidrio para intentar ingresar. Sostiene que por la calidad del video no puede precisar en qué minuto exacto se visualiza Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Integrante Fecha: 10/05/2021 16:25:25 DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA Juez Redactor Fecha: 10/05/2021 16:54:53 SQZGXMHYVW Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Presidente Fecha: 10/05/2021 18:00:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERI
Fallo
por tanto lejos estamos de una posibilidad de huida. Respecto de la conducta desplegada por Felipe Gálvez ella obedece sólo a una acción temeraria, quien en su fuero interno quería demostrarles a sus compañeros que estaba en condiciones de realizar cualquier tipo de acción, y tomó la decisión de escalar un balcón, sin poder prever que correspondía a un lugar habitado, y de esa conducta tampoco puede desprenderse que tuviera como finalidad la apropiación de bienes muebles con ánimo lucrativo, y se puede apreciar que el inmueble está emplazado en la avenida principal, donde la gran parte de estos corresponde a locales comerciales, por lo que no había la intención de afectar la seguridad individual de algún morador, ni siquiera puede indicarse que había la intención de apropiarse de bienes ajenos, puesto que de haber sido esta la intención no habrían buscado la forma más difícil para acceder a dicho lugar, teniendo presente que la entrada principal estaba protegida solo con una cortina metálica y no hay ningún intento de forcejeo previo sobre esta, descartándose así la existencia del ilícito por la que se presentó la acusación como la del artículo 442 del Código Penal. También se descarta la figura ilícita de violación de morada, atendida la existencia de solo locales comerciales en el sector, por lo que no podía presumirse que el balcón al que estaban accediendo formara parte de un inmueble protegido jurídicamente por la figura del artículo 144 del Código Penal, puesto que req
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Rit 88-2021 Rancagua, diez de mayo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos, y Considerando. PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el Juez Presidente don Sergio Enrique Allende Cabeza, y por los magistrados doña María Esperanza Franichevic Pedrals, y don David Eduardo Gómez Palma, se
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