Juzgado de Garantía de Antofagasta.

EMERSON MARLAN JORQUERA VELIZ C/ LUIS ALBERTO URQUIZA CORTÉS

Rol

O-7836-2019

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA., OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de investigación expuestos en audiencia. HGEXXNLXFJ Hans Eladio Durán Vásquez Juez de garantía Fecha: 11/05/2021 14:02:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl TERCERO: Que los hechos que dieron lugar a la acusación del Ministerio Público y que fueron libre y expresamente aceptados por el imputado, debidamente asesorado por su defensa, son los siguientes “Con fecha 23 de marzo de 2019, aproximadamente a las 03:45 horas, el imputado LUIS ALBERTO URQUIZA CORTES conducía en estado de ebriedad la camioneta marca nissan placa patente KLPB.68, por Sangra en dirección al oriente y, al virar a mano derecha en avenida Angamos de esta ciudad, choca un vehículo placa patente ZS.4130 que se encontraba estacionado, siguiendo su trayecto sin detenerse ni dar cuenta de aquella colisión donde se causaron daños, a carabineros, siendo visto por personal policial quien lo persigue por calle Angamos deteniéndolo a la altura del 01455 de esta comuna, para fiscalizarlo advirtiendo personal policial, que éste conducía en estado de intemperancia alcohólica, lo que les consto por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar, cuestión que fue ratificada a través del peritaje de alcoholemia practicado a su respecto el que arrojó como resultado un 1.85% gramos de alcohol por mil en la sangre. Se hace presente que, en un primer momento, al ser fiscalizado, el imputado oculto su verdadera identidad a la policía, indicando llamarse Jean Michel Urquiza C

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, se ha tramitado la causa RIT 7.836-2019, RUC N° 1900320328-2, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación y luego acusado a Luis Alberto Urquiza Cortés, cédula nacional de identidad Nº 17.092.163-1, chileno, soltero, nacido el 8 de abril de 1989, 32 años de edad, domiciliado para efecto de los dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal en Calle Malaquías Concha Nº 1863, casa N° 24, comuna de Calama, a quien se le atribuye participación en calidad de autor en un delito consumado de conducción en estado de ebriedad causando daños y con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley N° 18.290, un delito consumado de no dar cuenta a la autoridad de un accidente en el que sólo se produzcan daños, previsto y sancionado en los artículos 195 de la Ley N° 18.290 y una falta consumada de ocultación de identidad, prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, legalmente representado por la defensora privada María Francisca González Werner, y requiriendo el Ministerio Público para los efectos del artículo 406 del Código Procesal Penal, se le condene a la pena de ochocientos dieciocho (818) días de presidio menor en su grado medio, multa de cuatro (4) unidades tributarias mensuales y la cancelación de la licencia de conducir, más accesorias legales, por el primer delito; la pena de multa de 3 unidades tributarias mensuales más suspensión de licencia de conducir por un mes, por el segundo delito y la pena de multa de una (1) unidad tributaria mensual la falta. La pena solicitada por el Ministerio Público se estimó concurrente, en virtud de existir una circunstancia agravante y ninguna atenuante. SEGUNDO: Que el imputado asistido por su abogada, renunció expresamente a su derecho a juicio oral, sin presiones indebidas por parte de la Fiscalía o de terceros y acordó el procedimiento abreviado, aceptando libre e informadamente los hechos de la acusación y los antecedentes de investigación expuestos en audiencia. HGEXXNLXFJ Hans Eladio Durán Vásquez Juez de garantía Fecha: 11/05/2021 14:02:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl TERCERO: Que los hechos que dieron lugar a la acusación del Ministerio Público y que fueron libre y expresamente aceptados por el imputado, debidamente asesorado por su defensa, son los siguientes “Con fecha 23 de marzo de

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a Luis Alberto Urquiza Cortés, cédula nacional de identidad Nº 17.092.163-1, ya individualizado, a sufrir la pena de ochocientos dieciocho (818) días de presidio menor en su grado medio, multa de cuatro (4) unidades tributarias mensuales, la cancelación de la licencia de conducir, más la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de su condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación a los artículos 110, 111 y 209 de la Ley N° 18.290, por hechos ocurridos en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 23 de marzo de 2019. II.- Que se condena a Luis Alberto Urquiza Cortés, cédula nacional de identidad Nº 17.092.163-1, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de tres (3) unidades tributarias mensuales más suspensión de licencia de conducir por un mes, por su responsabilidad como autor del delito HGEXXNLXFJ Hans Eladio Durán Vásquez Juez de garantía Fecha: 11/05/2021 14:02:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile In

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia Fecha Antofagasta., siete de mayo de dos mil veintiuno Magistrado HANS ELADIO DURAN VASQUEZ Fiscal LORENA PAVEZ BARRA Def. Particular MARIA GONZALEZ, Excusada Hora inicio 10:50AM Hora termino 10:54AM Sala CUARTA SALA, VIA ZOOM Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta MQL RUC 1900320328-2 RIT 7836 - 2019 (No comparece) NOMBRE IMPUTADO

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