Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MOLINA CON COMERCIAL INDUSTRIAL SANTA OLGA LIMITADA

Rol

O-72-2020

Fecha

26 de enero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos, facultad de la cual se hará uso en el caso concreto. TERCERO: La demandada SERVIU REGIÓN DEL BIO BIO contesta la demanda, solicitando, su rechazo, con costas, respecto a la intervención o responsabilidad que se pretende le cabe a su representada (SERVIU) en la acción, como demandada solidaria, pues no concurren en la especie, los presupuestos fácticos para que se considere que tiene el carácter de empresa principal, como se desprende de las circunstancias de hecho y derecho que se señalarán a continuación: EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA. EL RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN NO ES APLICABLE AL CASO DE AUTOS. Como primera premisa, no concurren en la especie los presupuestos para considerar que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo- Servicio de Vivienda y Urbanización del Biobío, sea empresa en los términos requeridos por los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo. El Ministerio conforme a su ley orgánica (Ley N° 16.391) realiza funciones de orden público, cuyo fin principal es cumplir el mandato constitucional de promover el bien común. Basta solo leer el artículo 2° del citado cuerpo normativo para concluir lo anterior. En este caso resulta evidente que el Ministerio a través del Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío, (cuya normativa está establecida en el Decreto Ley 1.305 que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo) no se encuentra realizando actividades lucrativas o económicas y por ello no puede ser considerada empresa en los términos que define el artículo 3° del Código del Trabajo. En efecto, en este concepto no se puede subsumir a la actividad estatal, no sólo porque le es ajeno el requisito de tener una individualidad legal determinada –es decir no es una organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para la obtención de fines económicos, sociales, o culturales–; sino porque además la Constitució

Fundamentos

fundamentos que expone: 1.- Que, con fecha 14 de julio del año 2017 la demandada COMERCIAL INDUSTRIAL SANTA OLGA LIMITADA, ya individualizada lo contrata para realizar labores de Profesional Autocontrol en las obras que fueran adjudicándose para la empresa por mandante SERVIU, siendo la última obra la denominada “CONSTRUCCIÓN PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA REGIÓN DEL BÍO BÍO 27º LLAMADO COMUNA DE TUCAPEL” de la comuna de Tucapel, Región del Bío Bío, siendo esta obra para SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BÍO BÍO. Al momento de comenzar con la relación laboral pactamos con la demandada de autos una remuneración mensual de $1.582.000.- pesos brutos, cuya jornada laboral es la contemplada en el artículo 22 del Código del Trabajo, estando formada por 5 días a la semana de lunes a viernes, con un horario de trabajo de 08:00 a 18:00 horas, con un descanso de 1 hora para colación. 2.- Que, con fecha 18 de octubre de 2019, de manera escrita y en forma intempestiva, recibió carta de despido por parte de la demandada de autos. 3.- Que, con fecha 22 de octubre de 2019, concurrió a notaría al pago del finiquito elaborado por la demandada, en la cual se señalaba el pago del total de su indemnización por años de servicios y feriado legal o proporcional por un monto de $ 3.574.586.- monto que hasta el día de hoy no es pagado. 4.- Que, según consta en certificado de Previred, las cotizaciones no se encuentran pagadas en su totalidad a la fecha, en AFP CUPRUM, AFC e ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, toda vez que existe una subcotización por parte del empleador. 5.- Que, se le adeuda un total de $1.033.333.- por concepto de saldo de feriado legal o proporcional. 6.- Que, en razón de los años trabajados a su empleadora, se le adeuda el saldo de la indemnización por 2 años de servicios, equivalente a un monto de $2.541.253.- En relación al SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BÍO BÍO, indica que le asiste responsabilidad solidaria y/o subsidiaria, en las obligaciones laborales y previsionales, por revestir la calidad de empresa principal en régimen de subcontratación de acuerdo a lo señalado en el artículo 183-B y siguientes del Código del Trabajo.

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las citas legales señaladas y demás normas legales pertinentes, solicita acoger la demanda, declarando y condenando a las demandadas al pago de las sumas que se indican a continuación, o las sumas mayores o menores que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso, y en concreto: 1.- Remuneraciones y demás prestaciones, devengadas desde su separación, esto es, desde el 18 de octubre de 2019, hasta la fecha en que su ex empleador convalide el despido en los términos señalados por el artículo 162 inciso 5 y siguientes del Código del Trabajo, declarando su despido como NULO. Asimismo, deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP CUPRUM S.A, ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A Y AFC, todo ello en virtud y a la razón de la suma de $1.582.000.- mensuales lo que a la fecha suma el total de $ 4.746.000.- o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. - 2.- Ordenar el pago de $2.541.253.- como prestaciones reconocidas y por concepto de indemnización por años de servicios, (2 años) o la suma mayor o menos que el Tribunal determine, conforme al mérito de autos. 3.- Ordenar el pago de $1.033.333.- por concepto de feriado legal y/o proporcional, o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. 4.- Ordenar el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. 5.- Que, todas las sumas anteriores deben pagarse con los reajustes e int

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido injustificado, nulidad y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Camilo Enrique Molina Molina DEMANDADO: Comercial Industrial Santa Olga Limitada REPRESENTANTE LEGAL: Guillermo Ernesto Molina Acuña DEMANDADO: Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Bio Bio REPRESENTANTE LEGAL: Juan Pablo González Tobar RIT: O-72-2020 RUC: 20-4-0247065-9 ________________

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica