HOTELERA Y TURISMO S.A./ROJAS
Rol
I-242-2020
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar en audiencia única, habiendo las partes incorporado la que rola en el proceso. CUARTO: Que la resolución reclamada N° 1726/20/23, le fue cursada a la empresa reclamante por “NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS AL NO CONSIGNAR LA FIRMA A LA HORA DE ENTRADA Y SALIDA; LA HORA DE ENTRADA Y SALIDA; LOS DÍAS 4, 5, 7, 8, 9, Y 10 DE JULIO DE 2020, RESPECTO DEL TRABAJADOR JUAN CARLOS POBLETE HERNÁNDEZ, RUT: 9.964.103-7” POR 40 U.T.M $2.012.880. QUINTO: Que, la parte reclamada no discute ni controvierte el haber incurrido en la infracción por la cual se le cursa la multa, es más, la reconoce, pero excusa su responsabilidad señalando que en el período desde el 04 al 10 de julio de 2020, el trabajador, sin perjuicio de concurrir a realizar sus funciones a la empresa, no registra su asistencia de la manera debida en el libro dispuesto por el empleador para tales fines, dice que la falta cometida por el trabajador, es de su plena responsabilidad, toda vez el libro de asistencia en el cual el Sr. Poblete debía registrar su asistencia es conocido por todos los trabajadores de la empresa, desde el inicio de la relación laboral, había marcado los días correspondientes en el libro, hasta el día 04 de julio de 2020, cuando deja de hacerlo. Al efecto la argumentación esbozada por la reclamante no resulta atendible para dejar sin efecto la multa puesto que, acorde con lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo, el empleador se encuentra obligado a llevar un registro para controlar la asistencia y horas trabajadas de los trabajadores, registro que puede consistir en un libro de asistencia o un reloj control con tarjeta de registro. De la disposición legal se desprende que llevar un sistema de control de asistencia es una obligación que afecta al empleador y por tal razón es quien debe preocuparse que el registro que haya elegido, sea llevado por su personal en forma correcta. SEXTO: Que, en las condiciones establecidas en
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en causa Rit I-242-2020, tramitada conforme a las normas del Procedimiento Monitorio, comparecen doña MARÍA PAZ IHNEN FRANKE, abogada, y don MAURICIO ANDRÉS CORREA NOÉ, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello Nº 2711, oficina 800, piso 8, comuna de Las Condes, Santiago, en representación judicial de la empresa HOTELERA Y TURISMO S.A., domiciliada en calle San Antonio N°65, comuna de Santiago, quienes interponen reclamación judicial en contra de la multa administrativa Nº 1726/20/23 de fecha 29 de julio de 2020, dictada por Katia Ximena López Urbina, dependiente del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, representada por el jefe del Centro don CRISTIAN ROJAS MENESES, funcionario público, Jefe del Centro de Conciliación y Mediación, superior jerárquico de quien dictó la resolución que motiva el reclamo, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en General Mackenna N° 1331, Piso 5, Santiago, solicitando se con el mérito de lo que expone y en virtud de lo dispuesto en los artículos 496 y ss., 503, 512 y ss. del Código del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables, se tenga por presentada reclamación judicial en juicio del trabajo, y en definitiva se deje sin efecto la multa cursada, o en subsidio y en el caso poco probable, rebajar la multa, contenidas en resolución de multa administrativa Nº 1726/20/23, resolviéndose de acuerdo al mérito de autos y en conformidad a derecho, dejando sin efecto o en subsidio rebajando considerablemente o lo que Su Señoría., estime en derecho, por cuanto esta parte cumplió la normativa, con expresa condena costas. SEGUNDO: Que don JUAN ROBERTO MENDEZ NAVARRO, abogado, comparece en representación del reclamado contestando el reclamo, solicita rechazarlo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce, procediendo el tribunal a fijar los hechos a probar en audiencia única, habiendo las partes incorporado la que rola en el proceso. CUARTO: Que la resolución reclamada N° 1726/20/23, le fue cursada a la empresa reclamante por “NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS AL NO CONSIGNAR LA FIRMA A LA HORA DE ENTRADA Y SALIDA; LA HORA DE ENTRADA Y SALIDA; LOS DÍAS 4, 5, 7, 8, 9, Y 10 DE JULIO DE 2020, RESPECTO DEL TRABAJADOR JUAN CARLOS POBLETE HERNÁNDEZ, RUT: 9.964.103-7” POR 40 U.T.M $2.012.880. QUINTO: Que, la parte reclamada no discute ni controvierte el haber incurrido en la infracción por la cual se le cursa la multa, es más, la reconoce, pero excusa su responsabilidad señalando que en el período desde el 04 al 10 de julio de 2020, el trabajador, sin perjuicio de concurrir a realizar sus funciones a la empresa, no registra su asistencia de la manera debida en el libro dispuesto por el empleador para tales fines, dice que la falta cometida por el trabajador, es de su plena responsabilidad, toda vez el libro de asistencia en el cual el S
Fallo
se declara: I.- Que, SE RECHAZA el reclamo interpuesto, por doña MARÍA PAZ IHNEN FRANKE y don MAURICIO ANDRÉS CORREA NOÉ, en representación de la empresa HOTELERA Y TURISMO S.A., y, por ende, se mantiene la sanción consistente en una multa, empero, se reduce ésta a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, ello conforme a lo expuesto en el fundamento de este fallo. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: I - 242-2020. RUC: 20-4-0297735-4. Dictada en Procedimiento Monitorio de Reclamación de Multa por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que en causa Rit I-242-2020, tramitada conforme a las normas del Procedimiento Monitorio, comparecen doña MARÍA PAZ IHNEN FRANKE, abogada, y don MAURICIO ANDRÉS CORREA NOÉ, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello Nº 2711, oficina 800, piso 8, comuna de Las Condes, Santiago,
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