Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ MARCELO JAVIER LAGOS AMOYANTE

Rol

O-9947-2020

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El Ministerio Público ha iniciado respecto de ambos una investigación como autores materiales de un delito consumado de lesiones de mediana gravedad en la persona de Constanza Tovar Solís delito cometido el 28 de agosto de 2020 en la comuna de Rancagua, ese día poco antes de las 3 horas de la tarde, la víctima transitaba a pie por el sector céntrico de Rancagua, avenida San Martín en la cuadra del N° 400, se encontraba comprando algo en un local de comida callejera en la vía pública cuando por la espalda fue abordada por ambos imputados que primero la golpearon con un elemento contundente en el cráneo, perdiendo ella momentáneamente el conocimiento y cayendo al suelo, y en ese instante ambos imputados procedieron a golpearla en repetidas oportunidades en el cráneo y en el rostro; producto de la golpiza ella resultó con una herida sangrante en el cráneo, con un hematoma de grandes dimensiones en la zona periorbital y con la avulsión 2 piezas dentales; los imputados conocían a la víctima y este ataque fue motivado por el desprecio y repulsión que producen en los imputado la opción sexual y aspecto de la víctima, ella es lesbiana y tuene un look varonil y ello fue motivante del ataque. Las lesiones son de mediana gravedad, que sanan salvo complicaciones en un período de 15 a 18 días y la agresión sólo cesó por el providencial paso por el lugar de una pareja de Carabineros. Sentencia Rancagua, siete de mayo de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas aplicables en la especie, se declara: I.- Que se CONDENA A LOS IMPUTADOS SEBASTIÁN DIEGO DÍAZ PÉREZ Y MARCELO JAVIER LAGOS AMOYANTE, ya individualizados, a sufrir una PENA DE CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos du

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A LOS IMPUTADOS SEBASTIÁN DIEGO DÍAZ PÉREZ Y MARCELO JAVIER LAGOS AMOYANTE, ya individualizados, a sufrir una PENA DE CIEN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 28 de agosto del año 2020, en contra de la víctima Constanza Tobar Solís. HMZXXMXRCX Carolina Pia Lazen Maldonado Juez de garantía Fecha: 10/05/2021 18:28:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl II.- Teniendo presente que los imputados han admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA siete de mayo de dos mil veintiuno. Ruc: 2000883454-8 Rit: 9947 - 2020 Hora Inicio: 11:40 Hora Término: 12:13 Juez: Carolina Pia Lazen Maldonado Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: IP Marcelo Javier Lagos Amoyante C.I. N° 16.2

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