GUARIN/MUÑOZ
Rol
M-68-2020
Fecha
28 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, no recibir la causa a prueba y dictar sentencia de inmediato y al hacerlo aplicar el apercibimiento contenido en el inciso 7 del n°1 del artículo 453 del Código del Trabajo, en orden a tener como tácitamente reconocidos todos los hechos contenidos en la demandada al tenor de la misma, dando lugar a ella en lo que se refiere a lo principal y a la subsidiaria. El tribunal resuelve, como se pide. Se dicta sentencia. Quillota veintiséis de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este tribunal compareció NORMA JANETH GUARÍN MONTAÑEZ, venezolana, de oficio cuidadora de adultos mayores, domiciliada en Villa Nápoli, calle Génova N°1273, comuna de Quillota, e interpuso demanda en contra de ISABEL SANDRA MUÑOZ GONZÁLEZ, cuya profesión u oficio ignora, domiciliados en calle Chacabuco N°807, comuna de Quillota, solicitando por las razones que detalla, se declare que el despido de que fue objeto carece de causa legal; que el despido es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y, que se condena a la demandada al pago de las sumas que reclama, a saber: $320.500.- (trescientos veinte mil quinientos pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; a $104.159.- (ciento cuatro mil ciento cincuenta y nueve pesos) por concepto de feriado; a $68.250.- (sesenta y ocho mil doscientos cincuenta pesos) a título de diferencias de remuneraciones; cotizaciones previsionales en AFP UNO; cotizaciones de salud en IPS-FONASA y las cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE S.A., correspondiente a todo el tiempo trabajado, esto es, desde 18/11/2019 al 15/06/2020 y, todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación de las labores convenidas ocurrida el día 15 de junio de 2020, hasta la fecha de convalidación del despido a razón de la $320.500.- (trescientos veinte mil quinientos pes
Fallo
fallo de inmediato, estimando los hechos contenidos en el libelo de inicio como tácitamente reconocidos por la demandada a lo que se ha hecho lugar. CUARTO: Que, como consecuencia de lo anterior, se tienen como reconocidos por la parte demandada los hechos relativos a la existencia de una relación laboral entre las partes, data de la misma, contenido obligacional, vigencia pactada, circunstancia de separación de funciones y el hecho de adeudarse las sumas que se reclaman en la demanda que dio inicio al proceso, de conformidad a lo anterior, se tienen como hechos de la causa que la demandante ingreso a prestar servicios para la demandada el día 18 de noviembre del año 2019, obligándose a prestar servicios como cuidadora de enfermos, por una remuneración, que si bien, en los hechos ascendía a $301.000 mensuales, ha de considerarse ascendente a $320.500, de conformidad a las reglas legales indicadas, esto es el inciso 3 del artículo 44 del Código del Trabajo, habiéndose pactado la relación laboral a plazo indefinido y además habiéndose separado de funciones el día 15 de junio del año 2020 mediante despido verbal, intempestivo y sin expresión de causa cursado por la parte demandada, adeudándose diferencia de remuneraciones desde el 01 de marzo del año 2020, sin que se hubiera enterado en las entidades respectivas las sumas correspondientes a cotizaciones de seguridad social, además adeudándose la compensación de feriado por el periodo que se solicita sea pagado. QUINTO: Como co
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Poder Judicial CHILE ACTA DE AUDIENCIA MONITORIA FECHA 26 de enero de 2021 RUC 20-4-0303646-4 RIT M-68-2020 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Pereira Orellana HORA DE INICIO 11.39 horas HORA DE TERMINO 11.50 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0303646-4-96 (zoom) PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE ABOGADO COMPARECIENTE Héctor José Veloso Villarreal F
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