SÁNCHEZ/RAGORI DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
M-657-2020
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos por lo que se procede a dictar el fallo. Téngase por notificadas a las partes de las resoluciones dictadas en la presente audiencia. DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva. Valparaíso, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
fundamentos de hecho ni derecho en que se apoya la acción de don Juan Enrique Sánchez López, con el sólo objeto de poner término al presente juicio ofrece pagar a ésta la suma única y total de $650.000, el trabajador presente en esta audiencia acepta esta oferta como también lo hace su apoderado, quien le asiste y asesora en ella. La referida suma será pagada mediante depósito o trasferencia electrónica a la cuenta vista del banco Santander, a nombre del abogado patrocinante de la demandante, don Camilo Álvarez Hernández, quien tiene facultad para percibir, cuenta N°7004505845, asociada al Rut: 16.583.605-7 y al correo electrónico camilo.alvarez.abog@gmail.com. Deposito o transferencia electrónica que se realizará a más tardar, el día 15 de febrero de 2021, debiendo acompañar la demandada, ante el Tribunal, el comprobante respectivo, dentro del plazo de dos días hábiles siguientes, una vez efectuado el pago en la fecha establecida. 2. Como consecuencia de este acuerdo el demandante se desiste de la demanda en contra de Depto. de Bienestar Social 1° Z.N. Armada de Chile, desistimiento que es aceptado pura y simplemente. 3. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación a la que han arribado las partes, estimándose como sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales, suscribiéndose el acta únicamente mediante firma digital de la Magistrado actuante, lo que ha sido debidamente informado a las partes. El Tribunal Resuelve: La parte demandada principal Ragori Diseño y Construcción Limitada, no asiste por lo que no prospera el llamado a conciliación y, asimismo, no habiendo contestado la demanda, se estima no hay hechos controvertidos por lo que se procede a dictar el fallo. Téngase por notificadas a las partes de las resoluciones dictadas en la presente audiencia. DICTACION Y NOTIFICACION DE SENTENCIA Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva. Valparaíso, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: Por las consideraciones precedentemente dictadas, contenidas en audio y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7,41 y siguientes, 63, 66 y siguientes, especialmente 73, 161, 162, 163, 172 y 173, 446 y siguientes, especialmente 453, todos del Código del Trabajo,
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por don JUAN ENRIQUE SÁNCHEZ LÓPEZ, en contra de RAGORI DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, declarándose que, el despido del que se hizo objeto al trabajador el 08 de mayo de 2020, es injustificado, debiendo, en consecuencia, el demandado pagar al actor, la indemnización sustitutiva de aviso previo, correspondiente a $400.625. II. Que, se hace igualmente lugar a la demandada, en cuanto por ella se persigue el pago de las siguientes prestaciones laborales: a. $400.625 a título de remuneración de abril de 2020. b. $106.833 a título de remuneración de 8 días trabajados en el mes de mayo de 2020. c. Igualmente se ordena el pago de $138.883 a título de indemnización compensatoria por feriado. III. Que, el despido de que fue objeto el trabajador el 08 de mayo de 2020 es nulo para todos los efectos remuneracionales, debiendo el demandado pagar al trabajador remuneraciones post despido, esto es, todas las que se han devengado y se devenguen a partir del 08 de mayo de 2020, fecha de la separación y hasta que se convalide este despido con el pago de las cotizaciones de seguridad social, salud y cesantía, adeudadas, las que deberán ser enteradas en las instituciones de seguridad respectivas, en su oportunidad, debiendo en todo caso, el empleador comunicar dichas convalidaciones en los términos previstos en el artículo 162 del Código del Trabajo. IV. Que, de las sumas ordenadas pagar por esta sentencia, deberán descontarse $650.0
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO POR VIDEOCONFERENCIA EN PLATAFORMA ZOOM. FECHA Valparaíso, martes, 26 de enero de 2021 RUC 20-4-0279494-2 RIT M-657-2020 MAGISTRADO Ximena Cárcamo Zamora ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jean Paul Debeuf HORA DE INICIO 10:34 Horas.- HORA DE TERMINO 12.13 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 1 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0279494-2-1338 PARTE DEM
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