ZAVALA/MARTÍNEZ
Rol
O-1737-2019
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. 3°.- Que, en mérito de la facultad antes indicada se tendrán como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, los cuales se ratifican con el mérito de la prueba incorporada consistente en: I.- Documental: Respecto de Juan Villalobos Pasmiño 1.- Carta de autodespido de fecha 15 de octubre de 2019, con su respectivo comprobante de remisión por Correos de Chile. 2.- Contrato de trabajo de fecha 25 de abril de 2013. 3.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 16 de agosto de 2013. 4.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 16 de agosto de 2013. 5.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 15 de mayo de 2016. 6.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 24 de noviembre de 2016. 7.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 24 de julio de 2017. 8.- Liquidaciones de remuneraciones de abril, mayo, junio, agosto, septiembre, noviembre de 2017; enero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2018; marzo de 2019. 9.- Certificado de cotizaciones de FONASA, de fecha 14 de octubre de 2019.. 10.- Certificado de cotizaciones de AFP PROVIDA, de fecha 23 de septiembre de 2019. 11.- Informe de deuda previsional de fecha 14 de octubre de 2019. Respecto de Miguel Zavala Pantoja 12.- Carta de autodespido de fecha 15 de octubre de 2019, con su respectivo comprobante de remisión por Correos de Chile. 13.- Contrato de trabajo de fecha 13 de enero de 2014. 14.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 2 de mayo de 2016. 15.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 15 de mayo de 2016. 16.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 11 de abril de 2017. 17.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 24 de julio de 2017. 18.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 16 de julio de 2018. 19.- Liquidaciones de remuneraciones de enero a diciembre de 2018, ambos inclusive; mayo y julio de 2019. 20.- Informe de deuda previsional de fecha 14 de octubre de 2019. 21
Fallo
Por tanto, cabe hacer lugar a la demandan en todas sus partes. Y visto además lo dispuesto en los artículos 162, 163, 168, 171 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se hace lugar a la demanda interpuesta por don JUAN DEL TRÁNSITO VILLALOBOS PASMIÑO y don MIGUEL ZAVALA PANTOJA, en contra de don SAMUEL MARTÍNEZ HENRÍQUEZ, todos ya individualizados, en cuanto, estimándose que el contrato de trabajo terminó por despido indirecto, se condena al demandado a pagar las siguientes sumas: Al demandante (1) JUAN DEL TRÁNSITO VILLALOBOS PASMIÑO: i) $517.376.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. ii) $3.104.256.- por concepto de indemnización por años de servicio (6 años). iii) $1.552.128.- por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio. iv) $776.064.- de remuneración adeudada respecto de septiembre y días proporcionales de octubre, ambos de 2019. v) $587.739 por feriado legal y proporcional. Al demandante (2) MIGUEL ZAVALA PANTOJA: i) $483.195.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. ii) $2.899.170.- por concepto de indemnización por años de servicio (6 años). iii) $1.449.585 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio. iv) $727.793.- por concepto de remuneración adeudada respecto de septiembre y días proporcionales de octubre, ambos de 2019. v) $617.362 por feriado legal y el proporcional. II.- Que la demandada, ya individualizada, deberá pagar respecto de los deman
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Concepción, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 8 de enero de 2021 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Los demandantes son: a) JUAN DEL TRÁNSITO VILLALOBOS PASMIÑO, trabajador, domiciliado
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