2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

IGLESIAS/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

O-8835-2019

Fecha

26 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos probados que presunciones por no comparecencia. Declararon como testigos Katherine Lizama Oyarzo y Nicole Castro Quiroz, ambas trabajaron con la actora en el municipio y la reconocieron en las fotografías incorporadas. La primera señaló que la actora trabajó bajo la jefatura de Karen Díaz, en contenidos de relaciones públicas y protocolo, discursos y estaban contratadas a honorarios, trabajaban en forma directa con la Alcaldesa y no tenían horario, puesto que trabajaban sábados y domingos en eventos municipales, no había control de horario y fueron despedidas porque se les imputó un incumplimiento. Agregó que usaban blazer amarillo, piocha y tenían correo electrónico corporativo. Contraexaminada, señaló que trabajó en el municipio desde abril de 2018 hasta octubre de 2019 y que firmó dos contratos, una renovación y dos anexos por trabajos de relaciones públicas y protocolo. La segunda testigo refirió que le correspondió realizar en el municipio su práctica profesional. Indica que el horario de la actora era de lunes a viernes de 8.30 a 17.30 pero no había registro de entrada ni salida y se trabajaba fuera de horario. Agregó que la actora usaba uniforme y credencial y tenía correo corporativo, siendo su jefatura directa la Alcaldesa y Karen Díaz. Se incorporó la respuesta del oficio emitido al SII y, por último, se solicitó la exhibición de las programaciones de actividades en las que colaboró la actora, desde septiembre de 2018 a octubre de 2019 y el registro de horas extraordinarias pagadas a coordinadora Karen Díaz durante el periodo correspondiente a los meses de septiembre del año 2018 a octubre de 2019. Esta diligencia no se cumplió y la demandada alegó que dichos documentos no existen. La parte demandante solicitó que se hicieran efectivos los apercibimientos, sin embargo estos no se harán efectivos puesto que no impresionan como documentos que deban existir en poder del municipio (al menos con esa denominación). 4) Que, por su parte, la demandada inc

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio doña MARIELA ALEJANDRA IGLESIAS TOBAR, relacionadora pública, domiciliada en Av. Gabriel González Videla 2645, Maipú; ha interpuesto demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada por CATHY CAROLINA BARRIGA GUERRA, ambas domiciliadas en Av. Cinco de Abril 0260, Maipú; en razón de haber prestado servicios en calidad de Relacionadora Pública de la Municipalidad, específicamente para la Alcaldía, desde el 05 de septiembre de 2018, suscribiendo un contrato a honorarios; no obstante, alega existía subordinación, con cumplimiento de jornada y seguimiento de instrucciones. Explica sus labores y alega que éstas jamás fueron no habituales ni tampoco se trató de cometidos específicos, lo que obliga a concluir que la relación se llevó a cabo fuera del marco legal que establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, siendo aplicable en este caso la norma común y general en Derecho Laboral, el Código del Trabajo y toda su extensión. Señala su remuneración mensual en $920.000.- brutos y alega que, el 14 de octubre de 2019, fue despedida, junto a otras dos funcionarias de la Unidad, por Carolina Ojeda (encargada de Recursos Humanos) quien le entregó una carta de aviso mediante la cual se informaba el término de su contrato de prestación de servicios imputándosele un incumplimiento contractual. Solicita se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, se declare que el despido ha sido injustificado y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones por término de contrato con el recargo legal, además del feriado adeudado, el sobretiempo derivado del trabajo en días sábado y domingos del 2019, las cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, y la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo. Todas las sumas mencionadas más los reajustes, intereses y costas. 2) La demandada opuso excepción de incompetencia absoluta, la que fue rechazada en la audiencia preparatoria y, en cuanto al fondo, negó la existencia de la relación laboral que sirve de base a la pretensión de la actora, alegando que por tratarse de cometidos específicos se contrató sobre la base de honorarios, conforme a la normativa del artículo 4, de la ley 18.883 para labores no específicas y habituales del municipio. Defiende además el término de los servicios conforme a la normativa aplicable. En subsidio opuso excepción de prescripción respecto del sobretiempo demandado (acogida en preparatoria) y alega la improcedencia de la sanción del art. 162 del código del trabajo. En subsidio, solicita que, en el evento que se acceda a la demanda y se condene al pago de cotizaciones de seguridad social, el tribunal fije la base imponible de acuerdo a lo percibido por la demandante en cada periodo y excluya del pago de cotizaciones los intereses y multas estipulados en la Ley 17.322

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los arts.1, 420, 425, 454 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Que no se condena en costas a la demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. RIT O-8835-2019 RUC 19- 4-0239767-8 Proveyó don(a) PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1) Que en este juicio doña MARIELA ALEJANDRA IGLESIAS TOBAR, relacionadora pública, domiciliada en Av. Gabriel González Videla 2645, Maipú; ha interpuesto demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, represent

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