C/ MARCELO PATRICIO PAREDES VARGAS
Rol
O-25-2021
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos imputados: El día lunes 09 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 22:15 horas, en el ingreso de la estación de metro Pedro de Valdivia ubicada en avenida Providencia N°1880, comuna de Providencia, el acusado MARCELO PATRICIO PAREDES VARGAS, abordó sorpresivamente a la víctima ROSARIO LAURA MONTES LEON a la que le arrebató de las manos su teléfono celular marca Huawei modelo JKM LK 3 color negro, huyendo el acusado en poder teléfono, siendo detenido en las inmediaciones del lugar. Posteriormente, al momento de que Carabineros le solicita al acusado MARCELO PATRICIO PAREDES VARGAS su individualización, éste se negó a entregarla en reiteradas ocasiones. II.- Calificación jurídica: Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de ROBO POR SOPRESA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo texto legal; y de la falta de OCULTACIÓN DE IDENTIDAD, prevista y sancionada en el artículo 496 N°5, Código Penal. III.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Respecto del delito de Robo por Sorpresa concurre la agravante contemplada en el artículo 12 N°16, esto es haber sido el acusado condenado por delito de la misma especie. IV.- Participación del acusado: En calidad de autor CLAUDIA ANDREA SANTOS SILVA Juez Presidente Fecha: 10/05/2021 14:27:33 TTSNXMKQNV MARIELA CRISTINA JORQUERA TORRES Juez Integrante Fecha: 10/05/2021 16:02:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl V.- Grado de desarrollo: Consumado. VI
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha miércoles cinco de mayo de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por el Jueza Presidenta de Sala doña CLAUDIA SANTOS SILVA y por las magistradas doña MARIELA JORQUERA TORRES y doña RUBY VANESSA SÁEZ LANDAUR, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N° 25-2021, seguido en contra del acusado MARCELO PATRICIO PAREDES VARGAS, cédula de identidad N° 16.644.444-6, 36 años, soltero, nacido el 7 de marzo de 1985, Santiago, estudios básicos completos, temporero, domiciliado en Avenida Las Torres, calle 466, Nº 5392, de la comuna de Peñalolén, representado por el Defensor penal público, don Felipe Cañón Parra con sus datos ya registrados en el tribunal. Fue parte acusadora el señor Fiscal del Ministerio Público don Manuel Zara Guerrero con datos ya contenidos en el tribunal. SEGUNDO: Que la acusación objeto del juicio es aquella que ha sido deducida por el Ministerio Público, en atención a los antecedentes que enseguida se exponen: I.- Hechos imputados: El día lunes 09 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 22:15 horas, en el ingreso de la estación de metro Pedro de Valdivia ubicada en avenida Providencia N°1880, comuna de Providencia, el acusado MARCELO PATRICIO PAREDES VARGAS, abordó sorpresivamente a la víctima ROSARIO LAURA MONTES LEON a la que le arrebató de las manos su teléfono celular marca Huawei modelo JKM LK 3 color negro, huyendo el acusado en poder teléfono, siendo detenido en las inmediaciones del lugar. Posteriormente, al momento de que Carabineros le solicita al acusado MARCELO PATRICIO PAREDES VARGAS su individualización, éste se negó a entregarla en reiteradas ocasiones. II.- Calificación jurídica: Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de ROBO POR SOPRESA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo texto legal; y de la falta de OCULTACIÓN DE IDENTIDAD, prevista y sancionada en el artículo 496 N°5, Código Penal. III.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Respecto del delito de Robo por Sorpresa concurre la agravante contemplada en el artículo 12 N°16, esto es haber sido el acusado condenado por delito de la misma especie. IV.- Participación del acusado: En calidad de autor CLAUDIA ANDREA SANTOS SILVA Juez Presidente Fecha: 10/05/2021 14:27:33 TTSNXMKQNV MARIELA CRISTINA JORQUERA TORRES Juez Integrante Fecha: 10/05/2021 16:02:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y
Fallo
por tanto, no vio el momento en que supuestamente se despojó del teléfono pero si el repartidor dijo que nunca perdió al sujeto de vista. Y él se percató que cuando ingresó a la explanada, lanzó un objeto debajo de la rampa y después llegó cooperación y cuando procedió a verificar debajo de la rampa se dio cuenta que era el teléfono. Precisó que no vio el momento en que el sujeto se despojó del teléfono. Dice que prestó declaración telefónica durante la investigación. Se realizó ejercicio del artículo 332 del Código Procesal Penal, el 9 de diciembre de 2020 a las 20.40 horas. Añadió que hasta ahora no recordaba la declaración pero si aparece eso ahí, es porque se hizo la declaración. No recuerda lo que le dijo el repartidor de Pedidos Ya, o si dijo algo del teléfono. Se le refresca memoria y lee, “un repartidor de “Pedidos ya”, no recuerdo mayores antecedentes de características físicas y de vestimentas, mantenía reducido a un individuo de sexo masculino, indicándome que lo había detenido debido a que momentos antes le había robado el celular a una mujer, en la salida del Metro Pedro de Valdivia, Avenida Nueva Providencia esquina calle Carlos Antúnez, como referencia, quien también se encontraba en el lugar y entregándome el imputado, retirándose del lugar sin entregarme su identidad.” Dice que ahí no dijo nada respecto que vio el teléfono y del lugar en que estaba. En el párrafo que leyó no lo dijo. Tampoco recuerda haber leído la dinámica de una conversación que hubiera
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MINISTERIO PÚBLICO C/ PAREDES VARGAS R.U.C: 2001140304-3 RIT: 25-2021. ROBO POR SORPRESA Y FALTA DEL ARTÍCULO 496 N°5 DEL CÓDIGO PENAL. Santiago, a diez de mayo de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha miércoles cinco de mayo de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Ora
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