ARCE/MAESTRA GESTION INTEGRAL
Rol
O-5363-2020
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña MARIBEL DE LOURDES ARCE ROMERO, desempleado, domiciliado en Rodrigo de Quiroga Nº 0661, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora MAESTRA GESTIÓN INTEGRAL SPA, representada legalmente por doña Mayra Beatriz Carazo Nielse, domiciliada en Avenida Las Condes Nº 11.283 Torre B, piso 9, Comuna de Las Condes, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, todo ello con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada con fecha 25 de julio de 2013, para desarrollar la función de ejecutiva de cuentas, percibiendo a la época de terminación de sus servicios una remuneración mensual que ascendía a la suma de $984.320. Expone que con fecha 16 de junio de 2020 fue informada del termino de sus servicios, en virtud de carta escrita, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, no resultando efectivos los hechos relatados en la carta de despido, percibiendo el pago de las indemnizaciones legales y feriados al momento de suscribir el finiquito respectivo y, si bien reconoce que no efectuó reserva alguna de derechos, reclama que el documento consta de tres cláusulas, la (I)primera individualiza a las partes y menciona la causal invocada. En ninguna parte se señala que como trabajadora se declara conforme con las razones de su despido o la causal que se ha empleado para su desvinculación. En la segunda cláusula (II), se indica que recibe satisfactoriamente el monto de la indemnización, es decir, que recibe el dinero que allí se señala, ni más ni menos, lo cual ni literalmente, ni de manera interpretativa, dan entender que su parte se declara conforme con el despido o con la causal invocada. Por último, la tercera (III) cláusula, hace referencia que su parte se declara conform
Fundamentos
motivos plausibles para litigiar, se la condenara en costas.
Fallo
se declara conforme con las razones de su despido o la causal que se ha empleado para su desvinculación. En la segunda cláusula (II), se indica que recibe satisfactoriamente el monto de la indemnización, es decir, que recibe el dinero que allí se señala, ni más ni menos, lo cual ni literalmente, ni de manera interpretativa, dan entender que su parte se declara conforme con el despido o con la causal invocada. Por último, la tercera (III) cláusula, hace referencia que su parte se declara conforme con el cumplimiento de las estipulaciones del contrato de trabajo mientras estuvo vigente la relación laboral, y que, además, otorga el más amplio finiquito. Quedando de manifiesto que el documento adolece de la precisión y especificidad que se exige para que el finiquito genere efectos liberatorios de la acción que aquí se incoa, es más, no señala en ningún acápite que su parte se declara conforme con el despido o con la causal que se invoca, sólo hace una mención genérica, y por tanto ineficaz, de que se da por finiquitada la relación laboral, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema al efecto. SEGUNDO: Que la empresa demandada contestó la demanda, solicitando que ésta fuese rechazada en todas sus partes, con costas, oponiendo en primer término excepción de finiquito, fundada en que la actora suscribió y ratifico su firma ante Ministro de fe, sin efectuar reserva de derechos alguna, Tanto la doctrina como la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, ha
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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña MARIBEL DE LOURDES ARCE ROMERO, desempleado, domiciliado en Rodrigo de Quiroga Nº 0661, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora MAESTRA GESTIÓN INTEGRAL SPA, representada legalmente p
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