Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ESCOBAR/MECAMIN LTDA

Rol

T-452-2019

Fecha

26 de enero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ante este Juzgado LUIS NESTOR ESCOBAR MAYA, RUN N° 9.199.720-7, trabajador, domiciliado en calle Los Exploradores N° 14011, casa 23 de la ciudad y comuna de Antofagasta e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa MECAMIN LTDA., RUT N° 77.800.010-5, representada por don Luis Varas Mundaca, ambos con domicilio en calle Andalien N° 273, de la ciudad y comuna de Antofagasta, en mérito de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que siguen: RELACION DE LOS HECHOS: 1.- Fue contratado por la empresa MECAMIN EST. LTDA. RUT. 76.724.300-6, en calidad de Técnico Mecánico el 28 de mayo de 2009. El 11 de febrero de 2010 se le escrituró un nuevo contrato de trabajo por cambio de la razón social a MECAMIN LTDA. RUT. 77.800.010-5, en el cual se reconoce como fecha de ingreso el 28 de mayo de 2009 y se indica que ejecutaría el trabajo de Supervisor. Posteriormente desempeñó el cargo de Jefe de Operaciones y finalmente el de Jefe de Taller y de Servicio, desde enero 2014. 2.- La empresa demandada resolvió despedirle el 30 de octubre de 2019, invocando para ello la causal establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa”. 3.- Su contrato de trabajo era de duración indefinida. 4.-El horario de trabajo convenido era de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 horas; sin embargo laboraba en jornada más prolongadas debido a que en el último tiempo la demandada le consideraba acogido al artículo 22 del Código del Trabajo. 5.- La remuneración mensual devengada y pagada era de $2.524.500.- mensuales. 6.- Hace presente que suscribió finiquito con la empresa demandada en la Primera Notaría del Notario Interino de Antofagasta don Sergio Recabarren González, con fecha 6 de diciembre de 2019, documento en el cual hizo expresa reserva de derechos, en los siguientes términos: “Me reservo el derecho de demandar despido injustificado incremento sobre indemnización por años de servicios, nulidad de despido y vulneración de derechos fundamentales”. El finiquito referido contempla el pago de lo siguiente: Vacaciones Proporcionales (6.33 días) $ 532.950.- Indemnización Años de Servicio (10 años) $ 25.245.000.- Indemnización Aviso Previo $ 2.524.500.- Descuento AFC Aporte Patronal $ (4.654.492).- A PAGAR $ 23.647.958.- En la cláusula tercera del finiquito aceptó otorgar plazo para el pago, estableciéndose que éste se efectuaría mediante diez cuotas mensuales iguales y sucesivas de $2.364.796.- cada una, comenzando el 6 de diciembre de 2019, mediante transferencia electrónica a la Cuenta N° 1480100011099 del Banco BBVA, de manera que a la fecha he recibido el pago de una de las cuotas acordadas. Además, en el finiquito se lee el estampe del notario, que señala “Leyó, Firmó y ratificó ante mí el presente finiquito. Este finiquito no pone término al contrato de trabajo si el empleador no hubiese pagado íntegramente las cotizaciones previsionales, de salud y desempleo”. ANTECEDENTES DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. La vulneración de derechos fundamentales que denuncia, se produjo con ocasión del despido. Hace presente que meses antes de su despido, comenzó a ser objeto de acoso laboral de parte de don Rodrigo Fernández, quien llegó a la empresa a comienzos del año 2018 en el cargo de Jefe de Operaciones y Planificador. En efecto, una de las medidas tomadas por Rodrigo Fernández consistió e

Fallo

se resuelve que los hechos referidos ocurridos antes del despido dicen relación con una cuestión de contexto, pero no de lesión propiamente tal, en cuando de haber sucedido como se desarrolla en la denuncia debieron ser objeto de una tutela laboral mientras se encontraba vigente el vínculo y no una vez finalizado este por despido disciplinario. OCTAVO: Que, teniendo en cuenta que las lesiones a los derechos fundamentales rara vez se presentan en forma explícita sino que regularmente lo hacen de forma disimulada con fin de encubrir su verdadera intención, en el procedimiento se sigue una lógica que disminuye esta asimetría contemplándose una regla especial que tiene por objeto alivianar el peso de la prueba al trabajador u organización sindical afectada cuando de los antecedentes se desprendan indicios de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, haciendo nacer, en ese caso, el deber para el denunciado de explicar los fundamentos de sus actos. Dicha regla se encuentra señalada en el artículo 493 del Código del Trabajo que dispone: “Cuando de los antecedentes aportados por la denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad”. NOVENO: Que, los indicios deben ir en consonancia con el o los derechos fundamentales que se denuncian como vulnerados, en este caso, el derecho a la integridad psíquica. “El derecho a

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PROCEDIMIENTO: Tutela. MATERIA: Vulneración de derechos fundamentales y despido injustificado. DEMANDANTE: LUIS NÉSTOR ESCOBAR MAYA. DEMANDADA: MECAMIN LTDA. RIT: T-452-2019 RUC: 19-4-0240546-8 ________________________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ante este Juzgado LUIS NESTOR ESCOBAR MAYA, RUN N° 9.199

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