CÓRDOVA/DÍAZ
Rol
O-459-2020
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don NIBALDO JERMAN CORDOVA GUZMAN, R.U.T. 4.619.707-0, desempleado, con domicilio para estos efectos en Antofagasta calle 14 de Febrero n°2534, oficina 201, debidamente representado, e interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de único empleador, en subsidio, existencia de co-empleador, en contra de su ex empleador INCOSER E.I.R.L, R.U.T. 76.321.261-0, representada legalmente por don Iván Alexis Díaz Díaz, cedula de identidad 13.632.362-8, ambos con domicilio en Pasaje Padre Gonzalo Errazuriz Nº7344, Antofagasta, y conjuntamente en contra de IVAN ALEXIS DIAZ DIAZ, R.U.T. 13.632.362-8, con domicilio en Pasaje Padre Gonzalo Errazuriz Nº7344, Antofagasta, y solidariamente en contra de DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A., R.U.T. 82.982.300-4, representada legalmente por don Rodrigo Libano Gana, cedula de identidad: 10.563.411-0 ambos con domicilio en Nueva de Lyon Nº72, piso 6, Providencia, Santiago. Indica que con fecha 09 de diciembre del 2019, el actor comenzó a trabajar para INCOSER E.I.R.L, para desarrollar las labores de “jefe de obra”, sin que se le escriturara contrato de trabajo, aun cuando existió desde esa fecha acuerdo de voluntades que genera obligaciones entre el empleador y el trabajador. Que los servicios eran prestados en la ciudad de Antofagasta en dependencias de la empresa DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A, cuyo nombre de fantasía es ABCDIN, todo ello en virtud de vínculo civil o comercial que une a todas las demandadas, y erigiéndose DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A., en mandante de la demandada principal, además de ser dueña de la obra o faena en donde se desempeñaba el actor. Que el actor percibía una remuneración líquida de $1.000.000.-, el que incorporando los descuentos legales da un total de $1.228.501. Durante el período laborado por el actor, tenía un horario de trabajo de lunes a viernes, ingresando a
Fallo
Por lo expuesto, se acogerá la demanda por nulidad de despido y cobro de cotizaciones previsionales. NOVENO: Que, correspondía a las demandadas acreditar el pago de las remuneraciones, sus diferencias adeudadas, bonos y feriado que se cobra en esta causa, lo que no hizo, por lo que se acogerá la demanda ordenando su pago. Respecto al monto de la remuneración, y sin perjuicio de los apercibimientos hechos efectivos en la presente sentencia supra, se tiene presente lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo, siendo por tanto el monto de remuneración la suma de $1.228.501 para efectos del artículo 172 del Código ya referido. DECIMO: Que no hay otra prueba esencial que analizar que controvierta los razonamientos alcanzados, siendo la restante solo reiterativa de los hechos ya acreditados a través de las presunciones y documentos ya valorados. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 42, 162, 168, 172, 445 a 459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por NIBALDO JERMAN CORDOVA GUZMAN, en contra de INCOSER E.I.R.L representada legalmente por don Iván Alexis Díaz Díaz, y en contra de IVAN ALEXIS DIAZ DIAZ, todos ya individualizados, y se declara que la relación laboral que unió a las partes se produjo entre el 19 de diciembre de 2019 hasta el 21 de febrero de 2020, siendo despedido el trabajador de manera verbal, alzándose como injustificado el despido de que fue objet
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: NIBALDO JERMAN CÓRDOVA GUZMÁN. DEMANDADA: INCOSER E.I.R.L. RIT: O-459-2020 RUC: 20- 4-0261096-5 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don NIBALDO JERMAN CORDOVA GUZMAN, R.U.T. 4.619.707-0, desemplead
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