Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ HÉCTOR MANUEL MUÑOZ VARELA

Rol

O-96-2020

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día cinco de mayo del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de los acusados Héctor Manuel Muñoz Varela, cédula de identidad Nº 16.731.025-7, chileno, nacido en Curicó el día18 de febrero de 1988, 32 años de edad, soltero, trabajador independiente, domiciliado en Camino Viejo a Teno, sector Aurora, comuna de Teno; y de Alejandro Ernesto Bravo Ramos, chileno, nacido en Molina el día 15 de junio de 1987, 33 años, soltero, trabajador agrícola, domiciliado en La Arboleda s/n, Teno. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, representado por el Fiscal, Juan Pablo Araya Muñoz. La Defensa del acusado Muñoz Varela, estuvo a cargo de la abogado Defensor Penal Público Licitado, Viviana Araneda Lobos, mientras que el acusado Bravo Ramos, fue representado por el abogado Defensor Penal Privado Juan Iriarte Ávila. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: El día 31 de Julio del 2018, cerca de las 17:25 horas en el contexto de un control de identidad, los imputados Narciso Humberto Ruiz Angulo, Héctor Manuel Muñoz Varela, y Alejandro Ernesto Bravo Ramos, fueron sorprendidos portando y transportando al interior de un vehículo marca Great Wall P.P.U FD KK-77, en las inmediaciones de Camilo Henríquez con Cloroformo Valenzuela de la comuna de Curicó, droga que se encontró en una parte al interior de una guantera de la camioneta concretamente dos bolsos de polietileno color negro cada una con una cantidad de 100 envoltorios de papel de cuaderno cuadriculado, la que arrojó un peso de 33 gramos 800 miligramos y sometida a la prueba de campo se trataba de clorhidrato de cocaína. Asimismo debajo del piso de goma que se ubica al costado del acompañante fue encontrada una bolsa de polietileno color blanco con

Fundamentos

motivos son subjetivos y no satisfacen el estándar legal y de eso se tratará el juicio. El estándar de condena en tráfico exige una clara prueba indiciaria, sobre que su defendido tenía conocimiento de la droga en el auto,

Fallo

por tanto, solicitó fuera condenados, previa consideración de la circunstancia agravante del artículo 12 Nº15 del Código Penal, a las penas solicitadas en la acusación, como autores de microtráfico de pasta base y clorhidrato de cocaína. SEGUNDO: Que, la Defensa del acusado Alejandro Ramos Bravo, en el alegato de apertura manifestó que el Ministerio Público no podrá acreditar la participación de su representado en los hechos, de la lectura de la acusación realizada se da cuenta que el procedimiento no se ajustó a las garantías constitucionales, no hay antecedentes concreto y serio previos a la detención. El antecedente principal del control fue que uno de los acusados, fue controlado por una supuesta participación en un delito, eso motivó la persecución policial, detención y registro del auto. Fue mero prejuicio, no alcanza el estándar constitucional y del debido proceso. Su defendido no es propietario del auto, todos los elementos estaban ocultos, cualquier persona que subiera no tenía por qué conocer el contenido, no se podrá acreditar el concierto previo y que la droga estaba destinada para venta ilícita. Toda la prueba adolece de ilicitud. Como se adelantó en la apertura, estimaron que el procedimiento no se ajustó a derecho, a la constitución ni a la ley que rige el actuar de los funcionarios de Carabineros. Darse a la fuga, la Corte Suprema ha efectuado un control al respecto, resolvió que es un indicio que carece de los elementos del artículo 85 del Código Procesal Pen

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Contra: Héctor Manuel Muñoz Varela y Alejandro Ernesto Bravo Ramos. Delito: infracción art.4 Ley Nº20.000. Rit Nº 96-2020. Ruc Nº 1800740275-5 Curicó, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: El día cinco de mayo del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de l

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