Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte

MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE

Rol

O-20-2020

Fecha

26 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: De la demanda de autos: Que compareció ante este Tribunal doña ALEXANDRA BERENIS MUÑOZ LONCOMAN, chilena, cédula de identidad N° 17.915.670-9, con domicilio para estos efectos en Calle San Isidro N° 150 de la Comuna de Pozo Almonte, interponiendo demanda en Procedimiento Ordinario laboral por Declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE, Rut N° 83.017.500-8, representada legalmente para estos efectos de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo por su Alcalde don RICHARD GODOY AGUIRRE, o quien sus derechos represente a la época de notificación de la demanda o ejerza funciones de administración, ambos con domicilio en CALLE BALMACEDA N°276 POZO ALMONTE. En cuanto a los hechos, expresa, en síntesis que en un primer momento, fue contratada en fecha 01 de abril de 2013 por la Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte para ejercer labores desempeñando, en un principio, el cargo de Apoyo de Producción Audiovisual en Actividades Municipales; posteriormente y en 2019 se le contrata para desempeñar funciones dependientes del Programa de Relaciones Públicas y Eventos. Apoyo administrativo para Actividades Municipales. Además de dichas funciones, debía, según el contrato, emitir un informe de carácter mensual de los avances de los servicios prestados a sus superiores de la Municipalidad de Pozo Almonte. Indica que el régimen contractual se basó en una supuesta contratación bajo la modalidad “a honorarios”, la que abarcó desde el día 01 de abril de 2013 hasta el día 31 de diciembre de 2019, a través de la suscripción de sucesivos contratos en todo ese período. Señala que mientras presto servicios para su ex empleador cumplió una jornada de trabajo de 44 horas semanales que transcurría de lunes a viernes, en un horario que abarcaba desde las 8:30 hasta las 18:00 horas, sin perjuicio de estar a disposición en

Fundamentos

fundamentos esgrimidos en la audiencia, tras lo cual el Tribunal rechazó la excepción por estimar que es competente para dilucidar si se está en frente o no a una relación de carácter laboral o de carácter civil. Tras tenerse por frustrado el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar, los siguientes 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada; 2. Remuneración o pago pactado y efectivamente percibido por la prestación de los servicios. Rubros que componía; 3. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios.; 4. Efectividad de adeudar la demandada al actor feriado proporcional. Monto y período; 5. Efectividad de adeudar la demanda principal a la actora cotizaciones de seguridad social. Monto y período CUARTO: Audiencia de juicio y prueba rendida: Que el día 8 de enero pasado se procedió a realizar audiencia de juicio, rindiéndose por las partes la siguiente probanza: I. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: 1. Prueba documental: 1.1 Set de fotografías de credenciales de la trabajadora en distintos eventos desempeñando funciones para la Municipalidad de Pozo Almonte. 1.2 Dos diplomas por desempeño de funciones de la trabajadora. 1.3 Contrato de honorario de fecha 25 de febrero de 2014. 1.4 Contrato de prestación de servicios de fecha 02 de enero de 2015. 1.5 Contrato de prestación de servicios de fecha 24 de enero de 2017. 1.6 Certificado de antigüedad de la trabajadora de fecha 25 de abril de 2019. 1.7 Certificado de antigüedad de la trabajadora de fecha 25 de abril de 2019.de fecha 08 de marzo de 2018. 1.8 Carta de amonestación remitida por el Encargado de personal. 1.9 Decreto N° 1987 por el que la demandada autoriza permiso especial para alimentar a menor que autoriza a la trabajadora a alimentar a su hija. 1.10 Planilla de horas extraordinarias del mes de febrero del año 2015 de la trabajadora desempeñando funciones para IMPA. 1.11 Cometidos solicitados desde el 1 de enero de 2014 hasta el 11 de diciembre de 2014 por la trabajadora para IMPA. 1.12 Certificado de honorarios profesionales de la trabajadora durante el año 2014. 1.13 Carta de aviso utilización de permiso de posnatal de la demandante y copia de licencias médicas. 1.14 Set de 25 fotografías de la trabajadora desempeñando funciones en distintos horarios para Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte, recibido por la sección de Personal de la demandada de fecha mayo de 2017. . 1.15 Sentencia de unificación de jurisprudencia de fecha 29 de abril de 2019, rol 19.175-2018 caratulados “Ayala/ Ilustre Municipalidad de Maipú”. 1.16 Sentencia de reemplazo de fecha 29 de abril de 2019, rol 19.175-2019 2. Prueba Testimonial: Consistente en la declaración de doña Angélica María Muñoz Huincache, cédula de identidad N° 15.685.906-0, quien previamente juramentada expresó que ella trabajó con la demandante en la Municipalidad desde el 2015 hasta el 2019, las funciones

Fallo

se declara que el despido que sufrió la actora fue injustificado e indebido. OCTAVO: Sobre la nulidad del despido: Que sobre las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman relativas a ser el despido nulo en los términos previstos en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, teniendo en consideración que solo a partir de esta fecha se reconoce la existencia de relación laboral que unió a las partes, y que de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema con fecha 30 de enero de 2019 en recurso de unificación de jurisprudencia tramitado bajo el Rol N° 12.119-18, no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector, por cuanto “tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado – entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–,concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido”. Que, en otra línea argumentativa, la aplicación –en estos casos–, de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, s

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RIT: RUC: 20-4-0252607-7 CARATULA: MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE. MATERIA: EXISTENCIA RELACIÓN LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO Y NULIDAD DE DESPIDO. POZO ALMONTE, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: De la demanda de autos: Que compareció ante este Tribunal doña ALEXANDRA BERENIS MUÑOZ LONCOMAN, chilena, cédula de identidad N° 17.915.670-9,

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