Juzgado de Garantía de Valparaíso.

SGTO. 2º ANGELO EXEQUIEL ARREDONDO GONZALEZ C/ HENRRY JACINTO ÑANCUVILÚ FERNÁNDEZ

Rol

O-11780-2020

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 29 de julio de 2020, alrededor de las 15:30 horas, personal policial sorprendió a los imputados HENRRY JACINTO ÑUNCUVILU FERNANDEZ y MARGOTH VIVIANA ÑUNCUVILU FERNANDEZ , en calle Sotomayor con calle Serrano, de la ciudad de Valparaíso, transitando en la vía pública, sin contar con autorización que lo habilitara para ello, poniendo con dicha acción en peligro la salud pública al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de Resolución Exenta del Ministerio de Salud N°448 de fecha 10/06/2020, prorrogada por la Resolución Exenta N°467, publicada en el Diario Oficial el día 18 de junio de 2020, consistente en la obligación para los habitantes de las comunas Valparaíso, entre otras, de permanecer en sus domicilios, como medida de aislamiento y de salubridad, bajo el alero del DS Nº104, de fecha 18 de marzo de 2020 mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, prorrogado por el DS n° 269 de fecha 12 de junio de 2020, para evitar la propagación del Covid-19. Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 70, 495 N°1 todos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a MARGOTH VIVIANA ÑANCUVILÚ FERNÁNDEZ, y don HENRRY JACINTO ÑANCUVILÚ FERNÁNDEZ, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por la falta del artículo 495 N° 1 del Código Penal, cometida en la jurisdicción de este Tribunal, con fecha 29 de julio del año 2020, en grado de desarrollo consumado. FXXDXNXVDE Miguel Enrique Saez Navarrete Juez de garantía Fecha: 11/05/2021 09:25:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 70, 495 N°1 todos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a MARGOTH VIVIANA ÑANCUVILÚ FERNÁNDEZ, y don HENRRY JACINTO ÑANCUVILÚ FERNÁNDEZ, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por la falta del artículo 495 N° 1 del Código Penal, cometida en la jurisdicción de este Tribunal, con fecha 29 de julio del año 2020, en grado de desarrollo consumado. FXXDXNXVDE Miguel Enrique Saez Navarrete Juez de garantía Fecha: 11/05/2021 09:25:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que concurriendo antecedentes favorables respecto de los sentenciados, como son la irreprochable conducta anterior y la circunstancias económicas que afectan al país, en cuanto a que significan un detrimento económico para la gran mayoría de los chilenos, el Tribunal va a suspender la multa impuesta por el término de seis meses, lo que significa que en el evento que los condenados no sean

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RIT 11780 – 2020 RUC 2000771232-5 Imputado: HENRRY JACINTO ÑANCUVILÚ FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad Nº 15.229.768-8, domiciliado en Calle Raque 334, Block 5, depto. 14, Playa Ancha, Valparaíso. Imputada: MARGOTH VIVIANA ÑANCUVILÚ FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad Nº 12.705.245-K, domiciliada en Calle Raque 334, Block 5, depto. 14, Playa Ancha, Valparaíso. Hechos: Que el día 29 de

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