FELIPE ALBERTO ZUÑIGA PEÑALOZA C/ JHONNY ESTEBAN AÑASCO AÑASCO
Rol
O-10220-2020
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 18.07.2020, alrededor de las 00:20 horas, personal policial sorprendió al imputado AÑASCO AÑASCO en avenida Ramaditas altura 315, de la ciudad de Valparaíso, transitando en la vía pública, sin contar con autorización que lo habilitara para ello. De igual manera, el imputado AÑASCO AÑASCO al haber cometido el delito señalado en la vía pública en el día y hora ya expresados, puso en peligro la salud pública al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de Resolución Exenta del Ministerio de Salud N°448 de fecha 10/06/2020,publicada en el Diario Oficial de fecha 11/06/2020 y prorrogada por la Resolución Exenta N°467, publicada en el Diario Oficial el día 18 de junio de 2020 y, luego, por la resolución exenta N° 479, de fecha 24 de junio de 2020, publicada el 26 de junio de 2020, consistente en la obligación para los habitantes de las comunas de Viña del Mary Valparaíso, entre otras, de permanecer en sus domicilios, como medida de aislamiento, desde las 22:00 hrs del día 12/06/2020. La medida de aislamiento sanitario antes identificada se impartió para dichas comunas, como medida de salubridad, por un plazo de 7 días, prorrogables si la situación epidemiológica lo hace aconsejable, y bajo el alero del DS Nº104,de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el D.O el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, el cual fue prorrogado por DS Nº269, de fecha 12 de junio de 2020 y publicado en el D.O de fecha 16/06/2020, cuyo fundamento se encuentra, a su vez, según consideran ambos decretos, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de febrero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el Decreto Nº4 del Ministerio de Salud. El referido DS N°104 dispon
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, artículo 70, 495 N° 1 todos del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a JHONNY ESTEBAN AÑASCO AÑASCO, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de la falta del artículo 495 N° 1 del Código Penal, cometida en la jurisdicción de este Tribunal con fecha 18 de julio del año 2020. II.- Estimando este sentenciador que existen antecedentes favorables, como son la irreprochable conducta anterior del imputado y además que la pandemia ha significado un detrimento económico para la mayoría de los chilenos, se suspende la multa según lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, por el término de 6 meses, lo que significa que el imputado no deberá pagar la multa, en el evento de no ser objeto de una formalización o requerimiento en procedimiento simplificado. Los antecedentes deberán ser archivados y la sentencia se dejará sin efecto, siempre que si durante dicho periodo, como ya señalé, no sea objeto de una formalización o requerimiento en procedimiento simplificado. III.- Que no se condena en costas al sentenciado, toda vez que aceptó responsabilidad en los hechos del requerimiento. Pronunciada por don MIGUEL SAEZ NAVARRETE, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Valparaíso. WXFKXNESPX Miguel Enrique Saez Navarrete Juez de garantía Fecha: 1
Texto Completo (Preview)
RIT 10220 – 2020 RUC 2000730067-1 C/ JHONNY ESTEBAN AÑASCO AÑASCO, cédula nacional de identidad Nº 0017474349-5, domiciliado en Calle SUBIDA VIDAL Nº 139, Valparaíso. Hechos: Que el día 18.07.2020, alrededor de las 00:20 horas, personal policial sorprendió al imputado AÑASCO AÑASCO en avenida Ramaditas altura 315, de la ciudad de Valparaíso, transitando en la vía pública, sin contar con autorizac
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