GONZÁLEZ/COMERCIAL TURISTREN LIMITADA
Rol
O-203-2020
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. SENTENCIA VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MARCO GONZÁLEZ BUSTOS, abogado, cédula nacional de identidad 10.166.514-3 en representación de JOSMAR AURELIEN cédula de identidad 25.805.325-7, desempleado, domiciliado para estos efectos en Estado 115, oficina 607, Santiago, quien deduce demanda en juicio ordinario del trabajo en procedimiento de aplicación general en contra de COMERCIAL TURISTREN LIMITADA. RUT: 76.239.231-3 representada legalmente por Luis Rodrigo Martínez Meyer, cédula nacional de identidad 11.854.582-6 ignora profesión u oficio, o quien corresponda en virtud de lo dispuesto en el art. 4 del Código del Trabajo, domiciliado en Calle Cordillera de los Andes N°5461, comuna de Conchalí, Funda su acción en el hecho que ingreso a prestar servicios para la demandada el 28 de septiembre de 2016, que cumplió funciones como operario de juegos y que fue despedido invocándosele la causal del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor, con fecha 26 de septiembre de 2019, y que su remuneración era $586.284 Como consecuencia de lo anterior, solicita el pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización sustitutiva del aviso previo; b) indemnización por años de servicios; c) recargo del 50%; d) feriado legal y proporcional; ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada fue debidamente emplazada, conforme consta del certificado agregado a la causa. TERCERO: Que con esta fecha se llevó a efecto la audiencia de estilo con la sola asistencia de la parte demandante, y luego de efectuar el resumen de la demanda, se procedió a efectuar el llamado a conciliación, el que no pudo prosperar dada la ausencia de la demandada. CUARTO: este tribunal hizo uso de la facultad que establece el artículo 453 N° 1, inciso séptimo del Código del Trabajo, y estimó por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, en cuanto a la existencia de la relación laboral, la naturaleza de los servicios prestados, la fecha de inicio, la fecha de término, la causal invocada por la demandada y el fundamento en la que sustentó la misma. Asimismo, se tuvo por tácitamente admitida la remuneración del trabajador, y la circunstancia que a la época del cese de sus servicios la demandada quedó adeudándole feriado legal y proporcional. QUINTO: Que, en virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3, inciso segundo del citado cuerpo legal, el tribunal omitió recibir la causa a prueba, por estimar que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, dando en tal caso, por concluida la audiencia y procediendo a citar a las partes para la notificación del fallo. SEXTO: Que la causal invocada por la demandada, para poner término a los servicios de la demandante, es la del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, caso fortuito o fuerza mayor, al respecto cabe tener presente que para que se configure la fuerza mayor o caso fortuito es necesaria la concurr
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 159 N°6, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes, del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, y demás normas aplicables, SE DECLARA: I.- Que el despido del que fue objeto el demandante, es injustificado. - II.- Que la demandada, deberá pagar al actor ya individualizado en autos, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $586.284.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b). $1.758.852 -, por concepto de indemnización por años de servicios; c) $879.426, por incremento del 50%, conforme lo dispone la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $820.797 -, por concepto de feriado proporcional. III. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV. Que se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en un 10% de las cantidades ordenadas pagar al actora. V. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Provisional de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. Dirigió la audiencia doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZ
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 26/01/2021, Santiago RUC 20- 4-0242879-2 RIT O-203-2020 CARATULADO GONZÁLEZ/COMERCIAL TURISTREN LIMITADA MAGISTRADO DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cecilia del Pilar Troncoso Lara HORA DE INICIO 09:23 HORA DE TERMINO 09:50 SALA Sala virtual 4
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