Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FL AH C/ ANA MONTAN MIRMA

Rol

O-61-2021

Fecha

10 de mayo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día cinco de mayo en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Juan Ibacache Cifuentes, en calidad de Presidente de Sala, Sr. Andrés Provoste Valenzuela y Sr. Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 61-2021, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Carlos González Reyes, en contra de ANA MONTAN MIRMA, boliviana, cédula de identidad N° 23.695.145-6, nacida en Oruro, el 25 de diciembre de 1990, 30 años de edad, soltera, artesana, sin estudios, domiciliada en Pasaje La Cruz N° 13, Pozo Almonte; representada por la Defensora Penal Pública Srta. Carolina Lagos Jorquera. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según se lee textualmente en el auto de apertura de juicio, son los siguientes: “El día 12.08.2020 a las 16.30 aproximadamente, en circunstancias que personal de la PDI, en razón de la cuarentena que pesa sobre la comuna de Alto Hospicio, realizaban controles vehiculares en el marco de esta contingencia. Es por ello que fiscalizan en la intersección de la calle Ramón Pérez Opazo y Avenida Los Cóndores en la comuna de Alto Hospicio, al vehículo marca Honda, modelo Fit, PPU LVVJ.34, que iba con dos ocupantes, la conductora ISABEL ALEJANDRA CARDENAS MAMANI y la acompañante ANA MONTAN MIRMA, ya individualizada, que al consultar por su permiso individual, ambas no mantenían ningún tipo de permiso y ante la inminente detención, la imputada ANA MONTAN MIRMA, le señala a los funcionarios de la PDI que en los asientos traseros de donde ella viajaba como pasajero, cubierto con una frazada, mantenía una Coleman de color azul, que en su interior mantenía 7 bolsas con pasta base. Ante esta información recibida por los funcionarios, verifican la información, encontrando 07 bolsas con una sustancia color beige, la que sometida a la prueba de campo de rigor arrojó color

Fundamentos

motivos plausibles para accionar por la figura del artículo 318 del Código Penal, y de conformidad con lo WRXXMJQXT Rodrigo Emiliano Vega Azócar Juez oral en lo penal Fecha: 10/05/2021 13:03:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 13 facultado en el artículo 48 inciso segundo del Código Procesal Penal, se le eximirá del pago de las costas.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 48, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000; artículo 14 y siguientes de la ley 18.216, artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a ANA MONTAN MIRMA, ya individualizada, de la imputación que como autora del ilícito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, supuestamente perpetrado en esta jurisdicción el 12 de agosto del año 2020 le dirigiera el Ministerio Público, a quien se exime del pago de las costas. II.- Que SE CONDENA a ANA MONTAN MIRMA, ya individualizada, a sufrir la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a DOS unidades tributarias mensuales; por su responsabilidad como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 12 de agosto del año 2020, eximiéndole del pago de las costas. III.- La sanción pecuniaria impuesta se le tiene por cumplida con cargo al tiempo que ha permanecido privada de libertad con ocasión de la presente causa, a razón de un dí

Texto Completo (Preview)

1 DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES C / ANA MONTÁN MIRMA ROL INTERNO : Nº 61-2021 Iquique, diez de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día cinco de mayo en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Juan Ibacache Cifuentes, en calidad de Presidente de Sala, Sr. Andrés Provoste

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