Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

LOUIS/OSMAN INGENIERIA SPA

Rol

M-90-2017

Fecha

26 de enero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, se procede a dictar sentencia: SENTENCIA: Transcripción parte resolutiva de la sentencia, constando ésta íntegramente en el registro de audio Y visto además lo dispuesto en el artículo 496 y siguientes del código del trabajo se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Don Guerlin Louis en contra de la empresa Osman Ingeniería Spa. representada legalmente por Doña Jenny Carolina Manríquez Castell, se declara injustificado el despido de que fue objeto el trabajador y nulo para efectos remuneracionales, y se condena al empleador demandado al pago de las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: a. $346.530.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo b. $138.612.- por concepto de feriado proporcional c. $323.428.- por concepto de remuneraciones de días trabajados en octubre del año 2016. d. Remuneración y demás prestaciones de origen laboral desde el término de los servicios, esto es, desde el 28 de octubre del año 2016 hasta la fecha de que se paguen los hubieran pagado las cotizaciones de seguridad social del trabajador. e. Cotizaciones de seguridad social por todo el tiempo trabajado, esto es, desde el primero de mayo el año 2016 hasta el 28 octubre del año 2016, para lo cual deberá accionarse en los términos del artículo 4° de la Ley 17322. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser solucionadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo III. Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida, regulándose estás en el 20% de las sumas ordenadas pagar. IV. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional del San Miguel para su cumplimiento forzoso y compulsivo. Regístrese, notifíquese a la parte demandante personalmente y por correo

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Don Guerlin Louis en contra de la empresa Osman Ingeniería Spa. representada legalmente por Doña Jenny Carolina Manríquez Castell, se declara injustificado el despido de que fue objeto el trabajador y nulo para efectos remuneracionales, y se condena al empleador demandado al pago de las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: a. $346.530.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo b. $138.612.- por concepto de feriado proporcional c. $323.428.- por concepto de remuneraciones de días trabajados en octubre del año 2016. d. Remuneración y demás prestaciones de origen laboral desde el término de los servicios, esto es, desde el 28 de octubre del año 2016 hasta la fecha de que se paguen los hubieran pagado las cotizaciones de seguridad social del trabajador. e. Cotizaciones de seguridad social por todo el tiempo trabajado, esto es, desde el primero de mayo el año 2016 hasta el 28 octubre del año 2016, para lo cual deberá accionarse en los términos del artículo 4° de la Ley 17322. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser solucionadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo III. Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida, regulándose estás en el 20% de las sumas ordenadas pagar. IV. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíqu

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 26 de enero de 2021 RUC 17-4-0011834-5 RIT M-90-2017 MAGISTRADO Patricia Salas Sáez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Chávez Parada HORA DE INICIO 10:12 HORA DE TERMINO 10:23 Nº REGISTRO DE AUDIO 1740011834-5-1351 SALA 2.- Guerlin Louis RUT 25.511.596-0 ABOGADO Marco Polo Cornejo PARTE DEMANDA

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