Juzgado de Letras de Casablanca

MORALES/SOCIEDAD DE TRANSPORTES LOGISTICA Y COMERCIO INTERNACIONAL LTDA.

Rol

M-72-2020

Fecha

1 de febrero de 2021

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos, con fecha 15 de abril de 2020 formuló reclamo administrativo en contra de su ex empleadora ante la Inspección del Trabajo de Casablanca, el que se ingresó con el Nº 510/2020/108, quedando citadas las partes a comparendo para el día 5 de mayo del año en curso. La reclamada no concurrió a la audiencia de conciliación, por lo que se da por concluida la etapa administrativa. Conforme a lo establecido en la cláusula Primera del contrato de trabajo de fecha 23 de septiembre de 2018, el desempeño de sus funciones se llevaban a cabo no solo en la comuna de Santiago, en donde mantiene su casa matriz la sociedad demandada, sino que éstos se desarrollaban en las distintas dependencias en que la compañía tiene interés, negocio o clientes. Destaca que la demandada mantiene faenas o servicios en Parque Industrial La Fragua, comuna de Casablanca. En cuanto a la nulidad del despido, expone que la demandada no ha dado cumplimiento con la obligación de enterar las cotizaciones previsionales de sobrevivencia y de salud de manera íntegra en los organismos correspondientes. En consecuencia, procede se declare que el despido no ha producido efecto, en virtud a lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo, y se aplique la sanción del inciso 7º de la misma disposición legal. En cuanto al descanso dominical y feriados irrenunciables, el artículo 37 del Código del Trabajo dispone un recargo legal del 100% sobre el valor de la hora ordinaria correspondiente al sueldo convenido. En este caso, trabajó un día domingo del mes de Octubre de 2019, un día domingo del mes de Enero de 2020 y un día domingo del mes de Febrero de 2020, por lo que no pudo hacer efectivo tales días de descanso, y respecto de los cuales la demandada debió pagarle las sumas que correspondan por este concepto. Sin embargo, se ha negado persistentemente al pago de tales sumas. Asegura que en el mes de Octubre de 2019 trabajó el día 27; en el mes de Enero de 2020 trabajó el día 26;

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece MARCELO ESTEBAN MORALES HORMAZÁBAL, chileno, casado, Cédula de Identidad N° 16.664.701-0, conductor profesional, con domicilio en Las Petunias N° 645, comuna de Casablanca, quien interpone demanda en juicio conforme al procedimiento monitorio por nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTE LOGÍSTICA Y COMERCIO INTERNACIONAL LTDA., sociedad de su giro, RUT: 76.039.529-3 representada por don Francisco Pardo Mondaca, Cédula de Identidad N° 10.742.041-k, ambos con domicilio en Parque Industrial La Fragua, Comuna de Casablanca, señalando que con fecha 23 de septiembre del año 2019 fue contratado por la demandada, para la labor consistente en “Chofer Profesional” de la referida Sociedad, labor que debía cumplir en las distintas dependencias en que la compañía tuviere interés, negocio o clientes. Su última remuneración mensual devengada, correspondiente al mes de marzo de 2020, fue de $1.072.471.-, aplicándose ésta para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, para calcular la indemnización por años de servicios. Sin perjuicio de lo anterior, su ex empleadora modificó unilateralmente el sueldo imponible durante los meses de octubre; noviembre; diciembre de 2019; enero; febrero y marzo de 2020, meses en los cuales nunca hizo pago de las horas extraordinarias en las que trabajó, y con lo cual nunca estuvo de acuerdo, pues las jornadas laborales respectivas las cumplió íntegra y oportunamente. Con fecha 31 de marzo de 2020, se le entregó carta por la cual se comunicaba el despido a contar del día 1 de abril de 2020, por la causal del artículo 159 Número 4 del Código del Trabajo, esto es, Vencimiento del plazo convenido. Al momento del término de mis servicios, la demandada no había declarado ni pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a la remuneración integra que debí percibir en cada mes trabajado, toda vez que al realizar el descuento referido, rebajó unilateralmente su sueldo imponible, y con ello, declaró y pagó menos de lo que debía. Con fecha 6 de mayo de 2020, la demandada presentó para su firma el respectivo finiquito ante Notario Público de la 6ta Notaría de Santiago, don Alberto Eduardo Rojas López, ocasión en que le pagó las prestaciones que se indican en dicho documento, reservándose el derecho a reclamar de las prestaciones adeudadas y ejercer las acciones tendientes a obtener el pago de las mismas, las que se deducen mediante esta demanda. En razón de los hechos descritos, con fecha 15 de abril de 2020 formuló reclamo administrativo en contra de su ex empleadora ante la Inspección del Trabajo de Casablanca, el que se ingresó con el Nº 510/2020/108, quedando citadas las partes a comparendo para el día 5 de mayo del año en curso. La reclamada no concurrió a la audiencia de conciliación, por lo que se da por concluida la etapa administrativa. Conforme a lo establecido en la cláusula Primera del contrato de trabajo de fecha 23 de sept

Fallo

Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los art. 1 a 12, 22 y siguientes, 30 y siguientes, 35 y siguientes, 41 y siguientes, 54 y siguientes, 159 y siguientes, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 446 y siguientes, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo; principios inspiradores del Derecho del Trabajo, en especial de primacía de la realidad y de protección al trabajador; se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones de finiquito y de prescripción opuestas por la parte demandada. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por Marcelo Esteban Morales Hormazábal en contra de Sociedad De Transporte Logística Y Comercio Internacional Ltda., representada por Francisco Pardo Mondaca, todos ya individualizados, únicamente en cuanto se declara que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $245.008 (doscientos cuarenta y cinco mil ocho pesos) por 3 días domingos y un día feriado, trabajados y no compensados en los meses de octubre de 2019, enero y febrero de 2020, más los reajustes e intereses que corresponda de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, en lo demás, se rechaza la demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Alexandra Yáñez Jara, juez del Juzgado de Letras de Casablanca. Se deja constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil.

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RIT N° M-72-2020 RUC N° 20-4-0277134-9 Carátula: Morales con Sociedad De Transporte Logística Y Comercio Internacional Ltda. Materia: nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales Casablanca, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que comparece MARCELO ESTEBAN MORALES HORMAZÁBAL, chileno, casado, Cédula de Identidad N° 16.664.701-0, conductor prof

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