JEANTTE JESSICA ESCOBAR MORALES C/ JOSÉ ROBERTO LONCONAO QUEUPUMIL
Rol
O-4103-2020
Fecha
5 de mayo de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Patricio Montecinos Hernández, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2000376030-9, RIT 4103 - 2020, ha requerido en procedimiento simplificado a José Roberto Lonconao Queupumil, RUN 11.689.651-6, 52 años, trabaja en construcción, domiciliado en CAMINO A CHOL CHOL KM 2, 5 frente a la población VILLA SOL, Temuco, fono 959684765, persona representada por abogada Defensora Penal doña Lucy Catalán Mardones, domiciliada en calle Arturo Prat 087 de Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial y sus anexos, declaración de funcionarios policiales, y resoluciones de la autoridad sanitaria, antecedentes a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte de la persona imputada, el tribunal tiene por establecido que el día 12 de abril de 2020, alrededor de las 16:05 horas, el requerido don José Roberto Lonconao Queupumil, fue fiscalizado por personal de Carabineros de Chile, mientras transitaba por Avenida Pedro de Valdivia a la altura del N° 2195 de la ciudad de Temuco. El requerido no contaba con permiso temporal de desplazamiento o autorización que lo habilitase a transitar por la ciudad de Temuco, comuna que fue declarada en cuarentena por la autoridad sanitaria con el objeto de resguardar la salud pública mediante resolución exenta del Ministerio de Salud N° 212 de fecha 28 de marzo de 2020, prorrogado por resolución exenta del Ministerio de Salud N° 236 de fecha 2 de abril de 2020, prorrogado por resolución exenta del Ministerio de Salud N° 247 de fecha 07 de abril de 2020, poniendo de esta forma en peligro la salud pública al aumentar con su conducta el riesgo de propagación del virus COVID 19. Que los hechos antes descritos configuran una infracción consumada al artículo 318 del Código Penal, en la que XJZXXMJJSG Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de
Fallo
se declara: I.- Que se condena a la persona requerida José Roberto Lonconao Queupumil, RUN 11.689.651-6, a una pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, en calidad legal autor de infracción consumada al artículo 318 del Código Penal, cometida en Temuco el día 12 de abril de 2020. II.- Que no se condena en costas a la persona sentenciada por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la multa impuesta se tiene por cumplida con el tiempo de restricción de libertad con motivo del procedimiento de rigor. IV.- Que sin perjuicio de su irreprochable conducta anterior, teniendo además presente que, la admisión de responsabilidad en la presente contingencia configura antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena, al contribuir a una disminución de la presión para todos los actores del sistema judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal se dispone la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses, transcurrido el cual sin que el imputado haya sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, quedará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. XJZXXMJJSG Luis Alberto Olivares Apablaza Juez de garantía Fecha: 07/05/2021 16:37:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FI
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Temuco, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Patricio Montecinos Hernández, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2000376030-9, RIT 4103 - 2020, ha requerido en procedimiento simplificado a José Roberto Lonconao Queupumil, RUN 11.689.651-6, 52 años, trabaja en construcción, dom
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