LOIS/MINE PARTNER SOLUCIONES GENERALES PARA LA MINERIA S.A.
Rol
O-1299-2019
Fecha
27 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que alega en la comunicación, debiendo probar la veracidad de los hechos imputados en la comunicación del término de la relación laboral. Alega la falsedad de los hechos invocados por el empleador, para lo cual relata que el día 19 de julio, fue requerido por el señor Patricio Mena, quien lo convoca a una reunión y le señala que “encontraron unos planos” y “que saben que están haciendo “pegas” para otros lados”, solicitándole que de nombres y diga quien compra los trabajos, para agregar, ¿quién compra, el Pedro Fernández? A lo cual responde no saber sobre lo que se le interroga y no tiene idea donde está don Pedro, luego fue llevado donde señora María Teresa, encargada de recursos humanos, tomando conocimiento que dicha conversación fue registrada en forma ilegal por los funcionarios. Agrega que Pedro Fernández, ex funcionario, fue despedido en el mes de febrero de 2019, y actualmente mantiene en litigio a la compañía en causas Rit C-518-2019, 0-527-2019 y O-1072-2019, quien era jefe del área comercial de la compañía demandada. Niega los hechos invocados en la carta, y particularmente controvierte que se detectará fabricación de productos que no corresponderían a requerimiento del área de planificación de la maestranza, en cuanto, ejercía una jefatura de un área netamente operativa y cumplía órdenes de su jefatura directa el señor Rodrigo Reinoso, y, en ningún evento ha participado u ordenado la fabricación de algún producto sin el requerimiento de su jefatura, siendo el procedimiento, mediante requerimiento que emanan del área de planificación, siendo habitual que no existiera protocolo alguno para las labores, especialmente cuando la maestranza estaba con retraso, lo que ocurría con frecuencia. Niega además que se identificaran planos de terceros, sin autorización, limitándose a cumplir con las instrucciones de su jefatura el señor Reinoso, y, en cuanto a los planos de los productos, muchos de ellos son externos y en ningún caso originales de la empresa
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don CRISTIAN MICHEL LOIS FLORES, cedula nacional de identidad N° 16.436.945-5, domiciliado para estos efectos en calle Washington Nº2562 oficina 211, Antofagasta, e interpone demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, en contra de MINE PARTNER SOLUCIONES GENERALES PARA LA MINERIA S.A., representada por don GONZALO ARAYA GILABERT, ambos domiciliados en calle Los Topacios 573, La chimba, Antofagasta, solicitando se acoja la misma, en base a las siguientes consideraciones: Indica que inició relación laboral el día 01 de julio 2014, ejerciendo funciones de Líder Soldador, y una remuneración ascendente a la suma de $1.918.452, para efectos del art. artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que con fecha 19 de julio de 2019, se le comunicó su despido, por la causal del N°7 del artículo 160, del Código del Trabajo, mediante carta remiti9da a su domicilio, en base al tenor siguiente: “En su Contrato de Trabajo, punto séptimo N°3 que indica en las prohibiciones: “sacar fuera de la empresa, cualquier tipo de elemento que pertenezca a ella, ya sea personalmente o por medio de terceras personas, como asimismo, si fuese sorprendido sacando cualquier tipo de elemento que pertenezca al lugar donde se encuentra prestando servicios. El incumplimiento de esta prohibición, que se clasifica de grave, dará lugar a las acciones legales pertinentes, y punto Séptimo N° 4 que establece la prohibición de: “Ejecutar, durante las horas de trabajo y en el desempeño de sus funciones, actividades ajenas a la labor y el establecimiento o dedicarse a atender asuntos particulares” Señala que el despido es injustificado, indebido y/o improcedente y la controversia deberá limitarse a lo señalado en la carta de despido, y cualquier hecho adicional que pretenda incorporar no deberá formar parte de la discusión, debiendo la demandada acreditar todos los hechos que alega en la comunicación, debiendo probar la veracidad de los hechos imputados en la comunicación del término de la relación laboral. Alega la falsedad de los hechos invocados por el empleador, para lo cual relata que el día 19 de julio, fue requerido por el señor Patricio Mena, quien lo convoca a una reunión y le señala que “encontraron unos planos” y “que saben que están haciendo “pegas” para otros lados”, solicitándole que de nombres y diga quien compra los trabajos, para agregar, ¿quién compra, el Pedro Fernández? A lo cual responde no saber sobre lo que se le interroga y no tiene idea donde está don Pedro, luego fue llevado donde señora María Teresa, encargada de recursos humanos, tomando conocimiento que dicha conversación fue registrada en forma ilegal por los funcionarios. Agrega que Pedro Fernández, ex funcionario, fue despedido en el mes de febrero de 2019, y actualmente mantiene en litigio a la compañía en causas Rit C-518-2019, 0-527-2019 y O-1072-2019, quien era jefe del área comercial de la compañía demandada
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. DUODÉCIMO: Que, se exhimira a la demandante del pago de las costas de la causa, al estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 160 Nª 7, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 183 A y siguientes, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 507 del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, SE RECHAZA la demanda. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-1299-2019 RUC 19- 4-0221534-0 Dictada por don ANDRES ANTONIO SANTELICES JORQUERA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, veintiséis de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 58
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: CRISTIAN MICHAEL LOIS FLORES. DEMANDADA: MINE PARTNER SOLUCIONES GENERALES PARA LA MINERIA S.A.. RIT: O-1299-2019 RUC: 19- 4-0221534-0 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don CRISTIAN MICHEL LOIS FLORES,
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