ANDREA DEL CARMEN SEPULVEDA CANALES C/ ERICK ERNESTO SOBARZO VEGA
Rol
O-1364-2020
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 15 de mayo del año 2020, alrededor de las 01:49 horas, en la vía publica específicamente en calle 14 de febrero, con Ascencio Galdámez de la comuna de Cauquenes, el imputado ERICK ERNESTO SOBARZO VEGA, fue sorprendido quebrantando el aislamiento social nocturno decretado por la autoridad sanitaria del Ministerio de Salud, mediante resolución Exenta 212 que establece el aislamiento nocturno de carácter nacional entre las 22:00 y 05:00 horas, con la finalidad de frenar la propagación del virus denominado Covid-19, afectando la salud pública. Los hechos antes anteriormente descritos en concepto del Ministerio público, son constitutivos del delito del artículo 318 del Código Penal, en calidad de autor, en grado de consumado. A continuación se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1364-2020 RUC : 2000490779-6 IMPUTADO : ERICK ERNESTO SOBARZO VEGA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 495 N°1 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a ERICK ERNESTO SOBARZO VEGA, Cédula Nacional de Identidad N°0012492661-3, domiciliado en calle Las Delicias Nº 14, Cauquenes, ya individualizado, a la pena de multa de UNA Unidad Tributaria Mensual, todo ello como autor, en grado de desarrollo consumado de la falta penal del Art. 495 N°1 del Código Penal, hecho que fuera perpetrado en esta jurisdicción el pasado 15 de mayo del año 2020. II. Que, respecto a la pena de multa, se le otorgan TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas; a razón de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, las que deberán enterarse los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriado el presente fallo. El no pago oportuno de alguna de las cuotas, hará exigible e
Fallo
fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con ésta fecha. RIT : 1364-2020 RUC : 2000490779-6 IMPUTADO : ERICK ERNESTO SOBARZO VEGA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Cauquenes, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 50, 67, 495 N°1 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a ERICK ERNESTO SOBARZO VEGA, Cédula Nacional de Identidad N°0012492661-3, domiciliado en calle Las Delicias Nº 14, Cauquenes, ya individualizado, a la pena de multa de UNA Unidad Tributaria Mensual, todo ello como autor, en grado de desarrollo consumado de la falta penal del Art. 495 N°1 del Código Penal, hecho que fuera perpetrado en esta jurisdicción el pasado 15 de mayo del año 2020. II. Que, respecto a la pena de multa, se le otorgan TRES PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas; a razón de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, las que deberán enterarse los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriado el presente fallo. El no pago oportuno de alguna de las cuotas, hará exigible el total de la multa impuesta, si no tuviese bienes para satisfacer esta multa, se estará a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal. III. Que, atendida la admisión de responsabilidad, se le exime de las costas del juicio. IV. Ejecutoriada que sea la sentencia cúmplase con lo dispuesto en e
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LOS HECHOS: El día 15 de mayo del año 2020, alrededor de las 01:49 horas, en la vía publica específicamente en calle 14 de febrero, con Ascencio Galdámez de la comuna de Cauquenes, el imputado ERICK ERNESTO SOBARZO VEGA, fue sorprendido quebrantando el aislamiento social nocturno decretado por la autoridad sanitaria del Ministerio de Salud, mediante resolución Exenta 212 que establece el aislamien
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