Juzgado de Garantía de Osorno.

ELIECER ALEXIS GONZALEZ RIOS C/ JOSÉ LUIS JÁUREGUI MUÑOZ

Rol

O-6252-2017

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 15/08/2017, aproximadamente a las 03:25 horas, fue sorprendido por carabineros de la 3era Comisaria de Osorno, en avenida Real con avenida Perú de la ciudad Osorno, el requerido don Jose Luis Jáuregui Muñoz, quien momentos antes condujo en manifiesto estado de ebriedad, la camioneta marca Kia Motors, modelo Frontier, placa patente CCJB– 69, y en ese estado en la intersección señalada, chocó por la parte trasera, ocasionándole daños de consideración, al taxi colectivo marca Hyundai, modelo Accent, placa patente BRJS– 92, conducido por don Eliecer Alexis Gonzalez Ríos, y de propiedad de don Emilio Nactoch Catrilef. Del mismo modo a raíz del choque resultó con lesiones leves el conductor don Eliecer Alexis Gonzalez Ríos, conforme DAU N° 1708004035 de fecha 15/08/2017, emitidos por facultativo de turno del Hospital Base de Osorno. A su fiscalización el estado de ebriedad del requerido, pudo constatarlo personal aprehensor por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e instabilidad al caminar. Asimismo existe informe de alcoholemia N° 6754 – 2017 de fecha 25/09/2017, que arrojó 1, 67 g/m (Uno coma sesenta y siete gramos por mil), emitido por el Servicio Médico Legal de Valdivia, correspondiente al requerido. Los daños al taxi colectivo no fueron avaluados por la víctima. Calificación jurídica: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños y lesiones leves. Artículo 110 y 196 ley 18.290. Autor, consumado. Atenuantes. 11 n° 6 y 9 C.P. Por estas consideraciones y visto además los dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 11 n° 6 y 9, 14, 15 n°1, 70 y demás pertinentes del Código Penal, arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, 110 y 196 de la ley 18.290 y 4° de la ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a JOSE LUIS JÁUREGUI MUÑOZ, C.I. N° 16.148.598-5, ya individualizado a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, suspensión de cargos y oficios públicos dur

Fundamentos

Considerando Hechos: El día 15/08/2017, aproximadamente a las 03:25 horas, fue sorprendido por carabineros de la 3era Comisaria de Osorno, en avenida Real con avenida Perú de la ciudad Osorno, el requerido don Jose Luis Jáuregui Muñoz, quien momentos antes condujo en manifiesto estado de ebriedad, la camioneta marca Kia Motors, modelo Frontier, placa patente CCJB– 69, y en ese estado en la intersección señalada, chocó por la parte trasera, ocasionándole daños de consideración, al taxi colectivo marca Hyundai, modelo Accent, placa patente BRJS– 92, conducido por don Eliecer Alexis Gonzalez Ríos, y de propiedad de don Emilio Nactoch Catrilef. Del mismo modo a raíz del choque resultó con lesiones leves el conductor don Eliecer Alexis Gonzalez Ríos, conforme DAU N° 1708004035 de fecha 15/08/2017, emitidos por facultativo de turno del Hospital Base de Osorno. A su fiscalización el estado de ebriedad del requerido, pudo constatarlo personal aprehensor por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e instabilidad al caminar. Asimismo existe informe de alcoholemia N° 6754 – 2017 de fecha 25/09/2017, que arrojó 1, 67 g/m (Uno coma sesenta y siete gramos por mil), emitido por el Servicio Médico Legal de Valdivia, correspondiente al requerido. Los daños al taxi colectivo no fueron avaluados por la víctima. Calificación jurídica: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños y lesiones leves. Artículo 110 y 196 ley 18.290. Autor, consumado. Atenuantes. 11 n° 6 y 9 C.P.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además los dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 11 n° 6 y 9, 14, 15 n°1, 70 y demás pertinentes del Código Penal, arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, 110 y 196 de la ley 18.290 y 4° de la ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a JOSE LUIS JÁUREGUI MUÑOZ, C.I. N° 16.148.598-5, ya individualizado a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de un tercio XWLFXMRRTX Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 10/05/2021 09:16:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Juzgado de Garantía Osorno, Los Carrera N°1400, fono: 64-2317934, email: jgosorno@pjud.cl de Unidad Tributaria Mensual y suspensión de su licencia de conducir por espacio de dos años, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad con resultado de daños y lesiones leves, cometido el día 15 de agosto de 2017, en la comuna de Osorno. II.- Que para la pena privativa de libertad, se concede la pena

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía Osorno, Los Carrera N°1400, fono: 64-2317934, email: jgosorno@pjud.cl RUC 1700760637-0 RIT 6252-2017 IMPUTADO (S) JOSÉ LUIS JÁUREGUI MUÑOZ, RUN 16.148.598-5 DOMICILIO: PANAMERICANA NORTE KM 30 SITIO 48 C, COLINA Artículo 31: Fono 82590742 jose.jauregui.munoz1986@gmail.com PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO Osorno, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Vistos, Oído y Considerando Hecho

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