Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

FLORES/SOCIEDAD UNIVERSAL FANTASY LTDA.

Rol

O-426-2020

Fecha

27 de enero de 2021

Materia

Costas, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda. Se deja constancia que las demandadas encontrándose válidamente emplazada de la demanda conforme consta en carpeta digital, no han comparecido a la presente audiencia. Conciliación: Atendida la no comparecencia de la parte demandada, se hace infructuoso llamar a conciliación. Solicitud de sentencia inmediata: La parte demandante, conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del Trabajo, atendido a que no ha contestado la demanda, que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, se solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata en la presente causa. El Tribunal resuelve: Atendido al mérito de los antecedentes, no habiéndose contestado la demanda, ni comparecido a esta audiencia, se hará lugar la solicitud de la parte demandante en cuanto a dictar sentencia inmediata, la cual será notificada por correo electrónico a la parte demandante y por el estado diario a las demandadas rebeldes. El Tribunal procede a dictar sentencia: _______________________________________________________ Antofagasta, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se llevó a efecto audiencia preparatoria en estos autos, iniciados mediante demanda por subterfugio y declaración de un solo empleador interpuesta por YERALDINE VALERIA FLORES ALVARADO, chilena, soltera, desempleada, cédula nacional de identidad N° 18.508.318-7, domiciliada para estos efectos en Arturo Prat Nº 461, oficina 804, Antofagasta, en contra de SOCIEDAD UNIVERSAL FANTASY LTDA., RUT Nº 76.247.379-8, representada legalmente por don Juliano Enrico Castro Vidal, cédula nacional de identidad Nº 15.399.604-0, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en José Santos Ossa Nº 2299, Antofagasta, y solidariamente conforme lo dispone el artículo 3 del Código del Trabajo en contra de UNIVERSAL FANTASY SPA, RUT Nº 76.495.809-8, representada legalmente por Juliano Enrico Castro Vidal, cédula nacional de identidad Nº 15.399.604-0, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Almirante Latorre 695, Mejillones. SEGUNDO: Que, las demandadas fueron válidamente notificadas de la demanda deducida en su contra. En el caso de SOCIEDAD UNIVERSAL FANTASY LTDA., mediante publicación en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 02 de enero del año 2012, según consta en copia que se acompañó al expediente digital y, en relación a UNIVERSAL FANTASY SPA, mediante el exhorto E-58-2020, debidamente tramitado por el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, constando en aquel la notificación de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo con fecha 13 de noviembre de 2020. TERCERO: Que, la parte demandante fundamente su demanda en síntesis en los siguientes hechos que no fueron negados al no haberse contestado la demanda por ninguna de las demandadas: a) Actualmente, en causas J-112-2019, caratuladas FLORES/SOCIEDAD UNIVERSAL FANTASY LTDA, se tramita causa de cobranza laboral en la que la ejecutante es Yeraldine Flores, y el ejecutado es SOCIEDAD UNIVERSAL FANTASY LTDA, en la cual se persigue al ejecutado por una suma que asciende a $3.053.504 b) Dicha tramitación ejecutiva deriva del no pago de avenimiento arribado en causa RIT M-147-2019 FLORES/SOCIEDAD UNIVERSAL FANTASY LTDA por parte de SOCIEDAD UNIVERSAL FANTASY LTDA. c) Que conforme se demandó en causa M-147-2019 conocida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, la labor que desempeñaba era de “encargada de local” en el establecimiento denominado Universal Fantasy Ltda., ubicado en Latorre Nº 693, comuna de Mejillones, es decir a un costado del domicilio de la demandada solidaria, pues en la práctica funcionaban como una única empresa. d) De las demandadas como un solo empleador conforme lo dispuesto en el artículo 3 del Código: En relación con lo anteriormente expuesto, pide tener presente que entre las demandadas SOCIEDAD UNIVERSAL FANTASY LTDA., RUT Nº 76.24

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7 a 10, 41, 73, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge integramente la demanda interpuesta por YERALDINE VALERIA FLORES ALVARADO, cédula nacional de identidad N° 18.508.318-7, en contra de SOCIEDAD UNIVERSAL FANTASY LTDA., RUT Nº 76.247.379-8 y solidariamente conforme lo dispone el artículo 3 del Código del Trabajo en contra de UNIVERSAL FANTASY SPA, RUT Nº 76.495.809-8, y se declara que deberán ser consideradas un solo empleador para fines laborales y previsionales de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, pudiendo perseguirse los créditos de naturaleza laboral o previsional que la parte demandante tenga respecto de la primera en el patrimonio de la segunda. También se declara subterfugio consistente en la creación de varias compañías para evitar ejecución de créditos laborales y se aplica multa de 20 UTM de conformidad al artículo 507 N°3 del Código del Trabajo. II.- Que, se condena en costas a las partes demandadas. Se fijan en dos ingresos mínimos mensuales remuneracionales que deberán pagar solidariamente.    Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad.   RUC 20-4-0260256-3 RIT Dictada por don CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Téngase a las partes por notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia y remítase copia de la presente acta

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM FECHA Antofagasta, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 08:36 Horas. HORA DE TERMINO 08:47 Horas. ENCARGADO DE ACTA Soledad Ponce Araneda. SALA 3 RUC 20-4-0260256-3 RIT O-426-2020 Registro de audio N° 20402

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