VALENZUELA/CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A
Rol
O-515-2020
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 20- 4-0306600-2; RIT N° O-515-2020; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Ordinario, como demandante don Cristian Mauricio Andrés Valenzuela Bastías, de profesión u oficio vendedor, cédula nacional de identidad N° 9.396116-1, domiciliado en Villa Los Conquistadores, calle 5 ½ Norte B N° 1933, de la comuna de Talca, representado en esta audiencia y en este juicio por don Víctor Hugo Valenzuela Riquelme y es parte como demandada Consorcio Industrial De Alimentos S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente y para los efectos laborales por don Juan Nicolás Ceballos Guzmán, jefe zonal de Talca, ambos domiciliados en Parcela N° 9, Fundo Parrón Grande, Hijuela C, comuna de Maule, quien no compareció a los actos de este procedimiento. Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 452, 453 y 459, del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don Cristian Mauricio Andrés Valenzuela Bastías en contra de Consorcio Industrial De Alimentos S.A., y en consecuencia, se declara: I.- que el despido del actor ocurrido con fecha 31 de octubre de 2020, es improcedente. II.- Que la base del cálculo para el pago de las indemnizaciones legales y recargos pertinentes, corresponde a la suma de $ 1.402.101. III.- Que atendido lo resuelto precedentemente la parte demandada, deberá pagar al demandante, las siguientes sumas de dinero: a) $142.851, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.571.361, por concepto de saldo de indemnización por años de servicios. c) $4.626.933, por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios. IV.- Que las sumas anteriormente señalas, deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con los intereses a que se refiere el artículo 173 del Código del
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 452, 453 y 459, del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don Cristian Mauricio Andrés Valenzuela Bastías en contra de Consorcio Industrial De Alimentos S.A., y en consecuencia, se declara: I.- que el despido del actor ocurrido con fecha 31 de octubre de 2020, es improcedente. II.- Que la base del cálculo para el pago de las indemnizaciones legales y recargos pertinentes, corresponde a la suma de $ 1.402.101. III.- Que atendido lo resuelto precedentemente la parte demandada, deberá pagar al demandante, las siguientes sumas de dinero: a) $142.851, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.571.361, por concepto de saldo de indemnización por años de servicios. c) $4.626.933, por concepto de recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios. IV.- Que las sumas anteriormente señalas, deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con los intereses a que se refiere el artículo 173 del Código del Trabajo. V.- Que por haber sido completamente vencida en juicio se condena a la parte demandada a pagar las costas de la causa, regulándose desde ya las personales en la suma de $ 550.000. Todas las partes quedan debidamente notificadas de lo resuelto en esta audiencia y desde esta fecha comienza a correr el plazo legal para impugnar la presente sentencia. Regístrese y en su oportunidad, ar
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Talca, 26 de Enero de 2021 TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 20-4-0306600-2 RIT O-515-2020 MAGISTRADO Jaime Alvaro Cruces Neira ACTA Sylvia Campos Valenzuela SALA 2 HORA DE INICIO 08:33 horas HORA DE TERMINO 08:50 horas N° REGISTRO DE AUDIO 20-4-0306600-2-1341 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Cris
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