CEJAS/AGUAS DEL ALTIPLANO S.A.
Rol
M-167-2020
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2040308161-3-1333-210125-00-03. 1. Monto Pagado por la Demandada al seguro de Cesantía respecto del demandante. 2. Efectividad de haber hecho uso el demandante del seguro de cesantía. 3. Efectividad de haber sido declarado improcedente el despido del trabajador por sentencia ejecutoriada. No habiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece, rinde y solicita incorporar la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2040308161-3-1333-210125-00-04. 1. Finiquito de contrato de trabajo, ratificado 19 de febrero del año 2020 2. Sentencia Causa O 113-2020 El Tribunal deja constancia que no se han objetado los documentos ni se ha solicitado la inadmisibilidad de los mismos. Por lo tanto, el Tribunal tiene por ofrecidos, rendidos e incorporados los documentos singularizados por la parte demandante. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA: Esta parte ofrece, rinde e incorpora la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2040308161-3-1333-210125-00-09. 1.- Carta de aviso de despido de fecha 10-01-2020, notificada personalmente al demandante. 2.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, emitido a través de internet por la Dirección del Trabajo con fecha 13-01-2020. 3.- Aviso de Cesación de Servicios (Art. 5° Ley N°19.728), recibido por AFC CHILE con fecha 10de enero del año 2020. 4.- Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización (Artículo 13 de la Ley N°19.728 de 2001), emitido por AFC Chile con fecha 08-01-2020. El Tribunal deja constancia que no se han objetado los documentos ni se ha solicitado la inadmisibilidad de los mismos. Por lo tanto, el Tribunal tiene por ofrecidos, rendido e incorporado los documentos singularizados po
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo a los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo el término de la relación laboral está sujeta a reglas específicas determinadas, una de ellas es la que establece el artículo 168 y que dispone que si el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de algunas de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente podrá recurrir al tribunal competente y en este caso, es decir, si el tribunal determina que la causal aplicada es injustificada, indebida o improcedente según corresponda, ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la del 163, esto es, la indemnización por años de servicio y luego agrega que procederá el recargo legal, y en caso del artículo 161 , es el 30% de los años de servicio, en parte alguna del Código del Trabajo , se establece algún tipo de descuento o disminución a la indemnización por años de servicio. En este orden de ideas el artículo 163 del Código del Trabajo, establece que si el contrato hubiese estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, esto es, necesidades de la empresa, deberá pagar al trabajador, la indemnización por años de servicio que las partes hayan acordado o la que establece la ley. Establece en el mismo artículo que esta indemnización será calculada en conformidad a lo establecido en el artículo 172 y será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley 19.728, este artículo de la ley 19.728, se refiere a que el empleador podrá descontar el aporte que hizo al seguro de cesantía, cuando haya aplicado la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, en consecuencia .la interpretación armónica de los artículos ya citados en relación al artículo 172 también del Código del Trabajo, la única posibilidad que tiene el empleador de descontar el aporte que hizo al seguro de cesantía, es por la aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, siempre y cuando el trabajador no haga uso de las acciones que se refiere el artículo 168, es decir, que impugne la referida causal de despido y que el tribunal declare por sentencia ejecutoriada que dicho despido es improcedente puesto que en ese caso, debe aplicarse la aplicación del pago de los años de servicio sin descuento alguno. SEGUNDO: Que conforme a lo incorporado por la Administradora del Fondo de Cesantía AFC Chile, en su oficio del 5 de enero del año 2021, efectivamente el trabajador hizo uso de los derechos contemplados en la ley 19.728, toda vez que hizo retiros del seguro de cesantía, entre los meses de febrero y septiembre del año 2020, por los montos que se indican en cada caso, por un total de $3.942.229; En este orden de ideas el seguro de desempleo establecido por la ley 19.728, se establece en favor de los trabajadores que han perdido su fuente laboral y conforme a la misma ley este seguro se financia por u
Fallo
fallo y sentencia en este juicio. Registro de Audio 2040308161-3-1333-210125-00-07 SENTENCIA: Arica, veinticinco de enero del año dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: 1°.- Que don JORGE FERNANDO CEJAS RIVERA ya individualizad en esta audiencia y juicio, demanda a la empresa AGUAS DEL ALTIPLANO S.A. , también individualizad en esta audiencia y juicio, reclamando el pago de la suma de $1.766.204 correspondientes al reembolso por descuento del seguro de cesantía, y que corresponde al aporte que hizo el empleador al referido seguro, como fundamento de su petición hace referencia a la sentencia definitiva dictada en autos Rit O-113-2020, seguida entre las mismas partes donde se declaró improcedente el despido del que fue objeto y se condenó a la parte demandada a pagar el recargo legal del 30% correspondiente a la indemnización de años de servicio. 2°.- Que la parte demandada al contestar señala que por aplicación de la ley 19.728 en específico en su artículo 13, la suma correspondiente al aporte del empleador al seguro de cesantía es válidamente imputada al descuento por años de servicio, al respecto señala que de no ser así implicaría un enriquecimiento sin causa por parte del trabajador y este caso específico atendido que este recibió el seguro de cesantía. 3°.- Las partes incorporaron la prueba cuyo análisis en lo pertinente se hará en la parte considerativa de este fallo CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo a los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo el término
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ACTA AUDIENCIA ÚNICA- SENTENCIA VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 25 de enero del año 2021 RUC M-167-2020 RIT 20-4-0308161-3 MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro SALA 1 CARATULADO JORGE FERNANDO CEJAS RIVERA/ AGUAS DEL ALTIPLANO S.A. MATERIAS prestaciones HORA DE INICIO 12:00 HORA DE TERMINO 13:15 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040308161-3-133
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