Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ JOSÉ ANTONIO DINAMARCA MOLINA

Rol

O-483-2020

Fecha

7 de mayo de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Redactor Fecha: 07/05/2021 12:38:39 Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Integrante Fecha: 07/05/2021 16:11:11 MNMYXMPHXG DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA Juez Presidente Fecha: 07/05/2021 16:22:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 “El día 04 de agosto de 2020 alrededor de las 15:15 horas, el imputado JOSÉ ANTONIO DINAMARCA MOLINA, mantenía en su domicilio ubicado en el pasaje El Estero N° 01320 de la comuna de Rancagua, el automóvil marca Volkswagen, modelo Amazon, color azul, placa patente única DE.4704 de propiedad de la víctima CARLOS ALBORNOZ SEPÚLVEDA, el cual le había sido sustraído el día 03 de marzo de 2020, denuncia que realizó mediante el parte N° 0539 de la Tercera Comisaria de Rancagua Oriente, el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de dicha especie”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código penal, que se encontraría en grado de ejecución de CONSUMADO, y en el que se atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR. Se señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En atención a lo indicado, y normas citadas, solicita la imposición de la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM, accesorias legales y costas de la causa. ALEGATOS DE INICIO TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que el 3 de marzo de 2020 la víctima co

Fundamentos

CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente don David Gómez Palma y los magistrados doña Paola González López y don Cristian Fredes Hernández, el día lunes 3 de mayo pasado se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT Nº 483-2020, RUC N° 2000792376-8, seguida contra JOSÉ ANTONIO DINAMARCA MOLINA, cédula nacional de identidad N° 13.099.249-8, nacido en Rancagua, el 13 de diciembre de 1976, 44 años, casado, comerciante, con domicilio en pasaje El Estero N° 01340, block 25, depto. 202, Costa del Sol, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Jorge Escobar Fuenzalida, en tanto que la defensa estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Cecilia Opazo Torres, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Se deja constancia que el presente juicio se celebró bajo la modalidad de videoconferencia, a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. Los magistrados Gómez y López mantuvieron su conexión desde sus domicilios, mientras que el magistrado Fredes lo hizo desde su oficina, en dependencias del tribunal. El fiscal y el defensor se conectaron desde sus oficinas, mientras que el acusado compareció personalmente al Tribunal. Del mismo modo, los testigos de cargo depusieron desde diversos recintos de carabineros. Todo con el debido control del presidente de sala y a plena conformidad de los intervinientes. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Redactor Fecha: 07/05/2021 12:38:39 Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Integrante Fecha: 07/05/2021 16:11:11 MNMYXMPHXG DAVID EDUARDO GOMEZ PALMA Juez Presidente Fecha: 07/05/2021 16:22:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 “El día 04 de agosto de 2020 alrededor de las 15:15 horas, el imputado JOSÉ ANTONIO DINAMARCA MOLINA, mantenía en su domicilio ubicado en el pasaje El Estero N° 01320 de la comuna de Rancagua, el automóvil marca Volkswagen, modelo Amazon, color azul, placa patente única DE.4704 de propiedad de la víctima CARLOS ALBORNOZ SEPÚLVEDA, el cual le había sido sustraído el día 03 de marzo de 2020, denuncia que realizó mediante el parte N° 0539 de la Tercera Comisaria de Rancagua Oriente, el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de dicha e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 14 N° 1, 432 y 456 bis A del Código penal; y 45, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 347 del Código procesal penal, se declara: I.- Que se absuelve a JOSÉ ANTONIO DINAMARCA MOLINA, cédula de identidad N° 13.099.249-8, en lo demás ya individualizado, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público de ser autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código penal, supuestamente acaecido el 4 de agosto de 2020, en la comuna de Rancagua. II.- No se condena en costas al Ministerio Público. Una vez ejecutoriada esta sentencia, y habiéndose requerido la imposición de una pena aflictiva, inclúyase esta causa en el informe que, dentro del plazo legal respectivo, se remite al Servicio Electoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2° de la Ley N° 18.556, modificada en su oportunidad por la Ley N° 20.568. Asimismo, en dicha oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código procesal penal y remítanse los antecedentes pertinentes al Juzgado de Garantía respectivo para el cumplimiento y ejecución del fallo. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de la presente sentencia en el sitio web del Poder Judicial no hay antecedentes Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Redactor Fecha: 07/05/2021 12:38:39 Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Integrante Fecha: 07/05/2021 16:1

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ JOSÉ ANTONIO DINAMARCA MOLINA RUC 2000792376-8 RIT 483-2020 DELITO RECEPTACIÓN VEHÍCULO MOTORIZADO Rancagua, siete de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el Juez Presidente don David Gómez Palm

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