2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COLIL/CONDOMINIO CATEDRAL

Rol

M-2622-2020

Fecha

26 de enero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, omite la recepción de la causa a prueba y procede a dictar sentencia en este acto. SENTENCIA: Santiago a, veinticinco de enero del año dos mil veintiuno. Vistos, oídos y

Fundamentos

considerando: Téngase a los intervinientes por notificados de las resoluciones dictadas, especialmente de la sentencia dictada en forma íntegra en esta audiencia, de la que se transcribe solo la parte resolutiva sin perjuicio que, en caso de deducirse recurso, deberá ser transcrita en forma íntegra, de acuerdo a lo dictado en el Acta de la Excelentísima Corte Suprema del mes de mayo de 2018. Y visto además lo dispuesto en los artículos 7 8 9 162 163 168 452 453 454 456 457 458 458 y 500 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I- Que se acoge la demanda interpuesta por don MIGUEL ANTONIO COLIL LICANCURA en contra de CONDOMINIO CATEDRAL 3033 ambos ya individualizados precedentemente declarándose que el despido que ha afectado al actor con fecha 15 de junio de 2020, resulta injustificado por en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1- La suma de $313.546 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2- La suma de $313.546 por concepto de indemnización por años de servicios. 3- La suma de $156.773 por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicios conforme al artículo 168 letra B del Código del Trabajo. 4- La suma de $158.662 por concepto de feriado legal y proporcional adeudado al demandante. 5- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses conforme lo dispone los artículo 63 y 173 de Código del Trabajo. II- Que asimismo se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encentren adeudadas y se hayan devengado entre el 01 de abril de 2019 y 15 de junio de 2020 conforme las liquidación que hagan las instituciones alas que se encuentre afiliado el demandante y que además deberán interponer las acciones de cobro una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada. III- Que asimismo se condena la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido 15 de junio de 2020 y el de su convali

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO TRIBUNAL 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR MERCED 360 SANTIAGO FECHA 25.01.2021 RUC 20-4-0291548-0 RIT M-2622-2020 SALA N° 4 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS BORIS ANTIVERO PINOCHET HORA DE INICIO 12:46 HORAS HORA DE TERMINO 12:49 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040291548-0-1349

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