C/ DAVID ALBERTO HENRICE LASTRA
Rol
O-1510-2020
Fecha
29 de abril de 2021
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 30, 50, 51, 67, 69, 70, 442 N°1, 456 Bis-A, 432, 449, todos del Código Penal; artículos 45, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 3 y siguientes de la Ley 18.216; se declara: I.- Que, se condena al acusado, JULIO ESTEBAN DÍAZ MADARIAGA, ya individualizado en este proceso, a una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a una multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de desarrollo de consumado, hecho perpetrado en la comuna de Quinta Normal, el día 08 de marzo de 2020. II.- Que, se condena al acusado, ya individualizado en este proceso, a una pena de CINCUENTA Y UN (51) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo con fuerza en lugar no habitado, en grado de desarrollo de frustrado, hecho perpetrado en la comuna de Quinta Normal, el día 08 de marzo de 2020, en perjuicio de la empresa “VALMA”. III.- Que, concurriendo la especie los requisitos que establece la ley 18.216, se va a sustituir la pena impuesta en esta sentencia por la de remisión de la pena corporal, por el término y duración de la misma QUINIENTOS NOVENTA Y DOS (592) DÍAS, por lo que el imputado deberá quedar sujeto a la vigilancia y observación del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el término ya referido. Si tal pena sustitutiva le fuera revocada, el imputado deberá cumplir en forma efectiva la pena corporal impuesta y se comenzará a contar desde que se presente o sea habido, sirviéndole de abono el KXPMXMSENG PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO Juez de garantía Fecha: 07/05/2021 1
Fallo
se declara: I.- Que, se condena al acusado, JULIO ESTEBAN DÍAZ MADARIAGA, ya individualizado en este proceso, a una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a una multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de desarrollo de consumado, hecho perpetrado en la comuna de Quinta Normal, el día 08 de marzo de 2020. II.- Que, se condena al acusado, ya individualizado en este proceso, a una pena de CINCUENTA Y UN (51) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo con fuerza en lugar no habitado, en grado de desarrollo de frustrado, hecho perpetrado en la comuna de Quinta Normal, el día 08 de marzo de 2020, en perjuicio de la empresa “VALMA”. III.- Que, concurriendo la especie los requisitos que establece la ley 18.216, se va a sustituir la pena impuesta en esta sentencia por la de remisión de la pena corporal, por el término y duración de la misma QUINIENTOS NOVENTA Y DOS (592) DÍAS, por lo que el imputado deberá quedar sujeto a la vigilancia y observación del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile por el término ya referido. Si tal pena sustitutiva le fuera revocada, el imputado deberá
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“TEXTO TRANSCRITO SEGÚN LO DISPUESTO EN LOS INCISOS 3° Y 4° DEL ARTÍCULO 62 DEL ACTA 71-2016, DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA” Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiuno Procedimiento Abreviado R.U.C. 2000259813-3 R.I.T. 1510 - 2020 JUEZ PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO FISCAL MARÍA ALEJANDRA BRAVO FIGUEROA
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