JUAN GUILLERMO QUEZADA ROBLES C/ FACUNDO ARIEL TORRES ROJAS
Rol
O-197-2021
Fecha
4 de mayo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 18 de Agosto de 2020 alrededor de las 18:10 hrs, los requeridos ALEJANDRO JAVIER CORTES MORALES, SEBASTIAN GERARDO AVILA ARAYA y FACUNDO ARIEL TORRES ROJAS fueron sorprendidos por personal de Carabineros en el momento que transitaban por Variante Agua Santa a la altura de la Parada Nro. 05, sector Nueva Aurora, de la comuna de Viña del Mar, sin contar con el permiso necesario para circular por la vía pública, en el día y hora ya expresados, acción con la que puso en peligro la salud pública al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria a través de Resolución Exenta N° 606 de fecha 31 de Julio del año 2020, por la que se obliga a todos los habitantes de la comuna de Viña del Mar permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales; resolución que rige desde las 22:00 horas de manera indefinida. La medida de aislamiento sanitario antes identificada se impartió para dichas comunas, como medida de salubridad, por un plazo de 7 días, prorrogables si la situación epidemiológica lo hace aconsejable, y bajo el alero del DS Nº104, de fecha 18 de marzo de 2020 y publicado en el D.O el mismo día, mediante el cual se decretó el estado de excepción constitucional de catástrofe en todo el territorio nacional, el cual fue prorrogado por DS Nº269, de fecha 12 de junio de 2020 y publicado en el D.O de fecha 16/06/2020, cuyo fundamento se encuentra, a su vez, según consideran ambos decretos, en la circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus -2 (SARS – CoV -2) el que, a su vez, produce la enfermedad del coronavirus (COVID-19), y que tiene a Chile, desde el día 05 de febrero de 2020, en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el Decreto Nº4 del Ministerio de Salud. El referido DS N°104 dispone, además, en su artículo 4°, que “los jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, e
Fallo
se declara: I. Que, se condena a SEBASTIÁN GERARDO ÁVILA ARAYA y ALEJANDRO JAVIER CORTÉS MORALES, ambos ya individualizados, como autores de un delito de una infracción a las normas sanitarias, ocurrido en este territorio jurisdiccional el día 18 de agosto del 2020; a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, para cada uno, sin costas. II. Reuniendo a su respecto los requisitos del artículo 398 del CPP, se suspende la ejecución de esta sentencia por el plazo de seis meses, si en dicho período no son objeto de un nuevo requerimiento, al sentencia será reemplazada por un sobreseimiento definitivo. En la etapa procesal que corresponde, se dará cumplimiento al artículo 468, si se dan los supuestos legales. Regístrese, notifíquese. . Dictada por Doña LORETO LEÓN PINOCHET , Juez de Garantía de Viña del Mar. CMJDXNEXXL Loreto Andrea Leon Pinochet Juez de garantía Fecha: 11/05/2021 16:29:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-05-11T16:29:59-0400 Corte Suprema Loreto Andrea Leon Pinochet Verificación Legal
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SENTENCIA: Fecha Viña del Mar, cuatro de mayo de dos mil veintiuno RUC 2000852174-4 RIT 197 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ALEJANDRO JAVIER CORTÉS MORALES 0018564724-2 Calle Viana Nº 1255 Viña del Mar. SEBASTIÁN GERARDO ÁVILA ARAYA 0016332408-3 Calle Av. Valparaíso Pje. Particular De La Fuente Nº 82b Viña del Mar. HECHOS: “El día 18 de Agosto de 2020 alrededor de las 18:10 hrs, los
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