ALIAGA/INCHCAPE CAMIONES Y BUSES CHILE S.A.
Rol
M-2602-2020
Fecha
26 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos, los siguientes: 1.-Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio, función desempeñada, lugar donde se prestaban los servicios, remuneración pactada y percibida. 2. Que con fecha 07 de mayo de 2020 se puso término a la relación laboral que unía a las partes por decisión unilateral del empleador invocando la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa en cumplimiento de las formalidades legales respecto de la existencia de la carta y el envío de la misma en tiempo y forma. 3. Que el demandante firmo finiquito con reserva de derechos con fecha 22 de mayo del 2020, oportunidad en que se le pago por sustitutiva de aviso previo $1.105.597.- indemnización por años de servicios $7.739.179.- y se le descontó por AFC $842.324.- efectuando en dicha oportunidad reserva de derechos. Y como hechos controvertidos: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de termino de servicios y si estos configuran la causal invocada. CUARTO: Que, las partes para acreditar sus dichos, ofrecieron e incorporaron al proceso, los siguientes medios legales de convicción: PARTE DEMANDADA: Documental: 1. Contrato de trabajo del actor de fecha 01 de marzo de 2016 2. Carta de término de contrato del actor de fecha 7 de mayo de 2020 3. Finiquito de contrato de trabajo del actor de fecha 22 de Mayo de 2020 4. Estados de Resultado Inchcape Camiones y Buses correspondientes a los siguientes periodos: a. 30 de Junio 2019. b. 30 Septiembre 2019 c. 31 de Marzo 2020 d. 30 de Junio de 2020 e. 31 de Agosto de 2020 5. Informe del mercado automotriz emitido por la ANAC correspondiente al mes de diciembre de 2019. 6. Informe del mercado automotriz emitido por la ANAC correspondiente al mes de Enero de 2020. 7. Informe del mercado automotriz emitido por la ANAC correspondiente al mes de Febrero de 2020 8. Informe del mercado automotriz emitido por la ANAC correspondiente al mes de Marzo de 2020. 9. In
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CLAUDIO ALBERTO ALIAGA OSSES, vendedor, domiciliado en Andrea López Zárate N° 1362, comuna Peñalolén, quien deduce demanda en procedimiento MONITORIO en contra de INCHCAPE CAMIONES Y BUSES CHILE S.A RUT N° 76141853-K, sociedad de su giro, representada por don ALBERTO LEIVA NAVARRO, empleado, ambos domiciliados en Cuevas N° 856, comuna Santiago, que es el lugar en que prestaba sus servicios como Vendedor de Repuestos en Terreno, solicitando que, en definitiva, se declare que su despido fue injustificado, indebido o improcedente y se condene a la demandada al pago del incremento legal de la indemnización por años de servicios además de disponerse que no pudiendo descontarse de dichas indemnizaciones suma alguna por concepto de aporte del empleador al seguro de Cesantía, debe restituírseme la suma descontada de sus haberes por dicho concepto. Funda esta demanda en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Señala que ingreso al servicio de la demandada el 4 de Noviembre de 2013, contratado como “Vendedor de Repuestos en Terreno”. Presté sus servicios en las oficinas de su empleadora ubicadas en calle Cuevas N° 856, lugar en que se encuentra la bodega de Repuestos de la empresa, sin perjuicio de visitar a los clientes, si ello era necesario. Fuei despedido el 7 de Mayo de 2020, invocando la demandada la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. De acuerdo a lo que expresa el empleador en su carta de despido, la remuneración promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados, ascendió a $ 1.105.597. La comunicación de despido que recibió, señala: Por medio de la presente le comunicamos que INCHCAPE CAMIONES Y BUSES CHILE S.A., ha dispuesto poner término a su contrato de trabajo a contar del día 07 de mayo de 2020, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio” derivadas de una imprescindible racionalización, de cambios en las condiciones del mercado y cierre de operaciones de algunas de nuestras sucursales y unidades de negocio. Como es de su conocimiento, la industria automotriz está enfrentando una situación y momentos complejos, con una caída persistente en las ventas de vehículos y de servicios desde octubre de 2019. En términos acumulados, el año 2019 cerró con un total de 372.878 unidades nuevas de vehículos livianos y medianos vendidas, lo que representa una baja de un 10,6% respecto del año 2018, según cifras de ANAC, representando una disminución de ventas de 47.122 unidades que las esperadas para el año 2019. Respecto del mercado de vehículos pesados, para el período comprendido entre enero y diciembre de 2019, disminuyó la comercialización de camiones en un 8,3% en comparación con el mismo período del año 2018. Cuando se pensó que se iba a comenzar a superar la caída de las ventas producto de la crisis social, este año se sumó la crisis sanitaria desatada por la pa
Fallo
SE DECLARA: I - Que el despido del que fue objeto la demandante, es improcedente. II.-Que la demandada, deberá pagar al actor, ya individualizada en autos, la siguiente prestación: a) $ 2.321.754.-, por recargo del 30% de la indemnización por años de servicios de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.- III.- Que la suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses que dispone el artículos 173 del Código del Trabajo.- IV. - Que en lo demás se rechaza la demanda. V. - Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-2602-2020 RUC : 20- 4-0291204-K Pronunciada por doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez (s) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiséis de enero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CLAUDIO ALBERTO ALIAGA OSSES, vendedor, domiciliado en Andrea López Zárate N° 1362, comuna Peñalolén, quien deduce demanda en procedimiento MONITORIO en contra de INCHCAPE CAMIONES Y BUSES CHILE S.A RUT N° 76141853-K, sociedad de su giro, repre
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