ROSERO/TAYRONA LTDA
Rol
O-924-2020
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar y se ofrecieron los medios de prueba, por lo que atendida la rebeldía de la demandada principal se efectuó juicio inmediato. Séptimo: Medios de prueba demandada principal. Que, atendida la rebeldía de la demandada principal no incorporó medio de prueba. Octavo: Medios de prueba demandante. Que, en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Contrato de trabajo de fecha 07 de agosto de 2014. 2. Carta de despido de fecha 12 de mayo de 2020. 3. Certificado cotizaciones AFC de fecha 06 junio de 2020. 4. Certificado cotizaciones AFP capital de fecha 05 de junio de 2020. 5. Certificado cotizaciones Fonasa de fecha 05 junio de 2020. Prueba confesional Se solicitó la declaración bajo apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo de Manuel Escobar Patiño, en representación de la demandada principal. No comparece el absolvente, por lo que se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, accediendo a la solicitud. Prueba testimonial Compareció a la audiencia de juicio y declaró Alexa Michael Rosero Rivas, quien bajo juramento indicó que es hermana de la demandante, y que este juicio corresponde al despido injustificado de la actora, precisando que la despidió la señora María Snigmann, de la copec que está al frente del balneario municipal Afirma que su hermana prestó servicios desde el 20 de mayo de 2014 hasta el 10 de abril de 2020, refiriendo que fue despedida porque la señora María le dijo que se fuera a la casa y nunca la llamó, luego le llegó una carta de despido, donde la carta llegó entre abril o mayo, no lo tiene muy claro, refiriendo que no se le pagó indemnización, precisando que era atendedora, donde se le pagaba por pago de mano, sabe porque se lo comunicó y además porque la testigo trabajó ahí, donde no entregaba liquidaciones de remuneraciones., puesto que era $630.000 su remuneración mensual.
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció el abogado Diego Pizarro Laura, RUN 18.013.689-4, en representación de Nancy Rosero Rivas, desempleada, cédula de identidad extranjeros 24.877.285-9, ambos con domicilio en Maipú 882, de Antofagasta, quien interpone demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Tayrona Ltda., RUT 77.130.030-8, representada legalmente por Manuel Escobar Patiño, RUN 14.655.116-5, ambos con domicilio en Av. República de Croacia 286, de Antofagasta, y solidariamente en contra de Compañía de Petróleos de Chile Copec. S.A, RUT 99.520.000-7, representada legalmente por Lorenzo Gazmuri Schleyer, ignora RUN, ambos con domicilio en El Bosque Norte 0211, Las Condes; y solidariamente en contra de Empresas Copec S.A., RUT 90.690.000-9, representada legalmente por Lorenzo Gazmuri Schleyer, ignora cédula de identidad, ambos con domicilio en Av. El Golf 150, piso 17, Las Condes, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Relación laboral: i) fecha de inicio: 7 de agosto de 2014; ii) vigencia: indefinida; iii) función: atendedora de minicentro-punto, estación de servicio, aseos y mandados en general; iv) remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $620.000; v) trabajo en régimen de subcontratación para las demandadas solidarias Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A, y Empresas Copec S.A, conforme lo dispone el artículo 183-A del Código del Trabajo. II.- Terminación relación laboral: 12 de mayo de 2020, recibe comunicación por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, es decir: “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Precisa que el despido es injustificado porque se aplica una causal que no procede, ya que la trabajadora tenía un contrato de duración indefinida, por lo que debiese aplicar, por regla general, la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa; o alguna de las causales contempladas en el artículo 160 del mismo cuerpo normativo. Pero en el caso de marras se aplica una causal que solo operaría en los contratos por obra o faena, causal que es del todo improcedente, ya que, la actora nunca desempeñó funciones para una obra determinada. Por lo que se entiende que el despido es totalmente injustificado. Agrega que, además, los fundamentos solamente hacen mención a aspectos generales y por lo tanto no satisface los requisitos que la propia norma exige, por lo que no se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. III.- Nulidad del despido. Refiere que se adeudan diferencias de cotizaciones por todo el período laborado, correspondientes a AFP Capital, AFC Chile y Fonasa, ya que las cotizaciones se pagaran por una suma inferior a la remuneración de $620.000. IV.- Fundamentos de derecho. Se
Fallo
se declara frustrado el llamado a conciliación, se fijaron los hechos a probar y se ofrecieron los medios de prueba, por lo que atendida la rebeldía de la demandada principal se efectuó juicio inmediato. Séptimo: Medios de prueba demandada principal. Que, atendida la rebeldía de la demandada principal no incorporó medio de prueba. Octavo: Medios de prueba demandante. Que, en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Contrato de trabajo de fecha 07 de agosto de 2014. 2. Carta de despido de fecha 12 de mayo de 2020. 3. Certificado cotizaciones AFC de fecha 06 junio de 2020. 4. Certificado cotizaciones AFP capital de fecha 05 de junio de 2020. 5. Certificado cotizaciones Fonasa de fecha 05 junio de 2020. Prueba confesional Se solicitó la declaración bajo apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo de Manuel Escobar Patiño, en representación de la demandada principal. No comparece el absolvente, por lo que se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, accediendo a la solicitud. Prueba testimonial Compareció a la audiencia de juicio y declaró Alexa Michael Rosero Rivas, quien bajo juramento indicó que es hermana de la demandante, y que este juicio corresponde al despido injustificado de la actora, precisando que la despidió la señora María Snigmann, de la copec que está al frente del balneario municipal Afirma que su he
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido. DEMANDANTE: NANCY AYDEE ROSERO RIVAS. DEMANDADA: TAYRONA LTDA. RIT: O-924-2020 RUC: 20- 4-0280009-8 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció el abogado Diego Pi
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