1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MALDONADO/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

T-1520-2020

Fecha

25 de enero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos narrados queda en evidencia que no es cierto. Con fecha 04 de junio de 2020, firmo el finiquito, en que me pagaron 20 días de vacaciones, aplicando para hacer dicho cálculo el sueldo que tenía cuando inicié sus labores y ocupaba el cargo de cajero, vendedor, reponedor, y no el sueldo que recibía en ese momento. Finalmente, agrega que la causa penal iniciada en su contra por denuncia realizada por mis antiguos empleadores, causa RUC 2000533535-4 RIT 7620-2020, seguida ante el 4° Juzgado de Garantía, y en la que nunca fue ni siquiera formalizado, fue terminada con fecha 14 de agosto de 2020, por haber aplicado la Fiscalía principio de no perseverar, lo que fue aprobado por el Juzgado de Garantía, sin que a la fecha exista por estos hechos condena alguna en su contra. Previas citas legales solicita: I.- Que se declare que la empresa Jumbo Supermercados Administradora Ltda., ya individualizada en autos, ha incurrido en conductas que suponen vulneración a las siguientes garantías constitucionales: la integridad física y psíquica (art. 19 N° 1); el respeto y protección a la honra de la persona (art. 19 N° 4); y la libertad de trabajo (art. 19 N° 16); con respecto de esta parte. II.-Que se arbitren las medidas reparatorias que sean pertinentes y necesarias ante las concretas vulneraciones a los derechos fundamentales de integridad física y psíquica (art. 19 N° 1); de respeto y protección a la honra de la persona (art. 19 N° 4); así como a la libertad de trabajo (art. 19 N° 16). III.-Que se condene a la denunciada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del pre-aviso: Por este concepto, mi empleador me adeuda la suma de $449.145.- (o en subsidio, la suma que se estime conforme a derecho). b. Indemnización por años de servicios: Tal como se reconoce en la carta de despido, se desempeñó prestando servicios para mi empleador por un lapso de 5 años. En dicha virtud, y al tratarse de un despido lesivo de derechos fundamentales, su ex empl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JOSÉ IGNACIO MALDONADO RODRÍGUEZ, ingeniero en Metalurgia, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 19.026.511-0, domiciliado para estos efectos en calle Williams King N°8224, departamento 21, comuna de La Florida, Región Metropolitana, quien deduce en este acto denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en virtud de los dispuesto en el artículo 2° y el inciso segundo del artículo 485 y 489 ya mencionados, en procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, en contra de su anterior empleador JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, RUT 77.251.760-2, del giro otras actividades empresariales N.C.P., representado legalmente por Ricardo González Novoa, RUT 14.292.860-4, ignora profesión y oficio, ambos con domicilio en Avenida Kennedy N° 9001, piso 4, Las Condes, Santiago, o quien haga de tal en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, por haber incurrido en actos de vulneración de los derechos fundamentales contra su persona que ha culminado en su despido arbitrario e injustificado, invocando la causal del artículo 160 N°1 letra a) y N°7 del mismo cuerpo legal, esto es, falta de probidad del trabajo en el desempeño de sus funciones y el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato respectivamente. Señala que tras haber trabajado por más de 4 años para la empresa Jumbo Supermercados Administradora Limitada, teniendo siempre una conducta intachable, fue despedido indebidamente, en un proceso humillante y denigrante, en que se vieron vulnerados sus derechos y garantías fundamentales. En consecuencia, solicita de antemano, que la presente denuncia sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas, todo ello en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer: Indica que con fecha 15 de octubre de 2015 entró a trabajar a JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA. (En adelante indistintamente “Jumbo”, “Supermercados Jumbo”, “empleador” o “la empresa”), mediante la suscripción del respectivo contrato de trabajo, desempeñando el cargo de Cajero/Vendedor/Reponedor. Las funciones que realizaba en el desarrollo de su cargo correspondían en apoyar en todo lo que le solicitaran; pesar frutas y verduras en balanza; pesar panadería en balanza; reponer o sacar productos de diferentes secciones e incluso pintar palets de madera. Cuando llevaba 9 meses en el cargo de cajero, vendedor, reponedor, me ofrecieron la posibilidad de ascender al cargo de controlador de cajas, para lo cual debía realizar una capacitación de 2 meses. Sin embargo, al finalizar esta capacitación le indicaron que por llevar muy poco tiempo trabajando, no podía ascender todavía. Transcurridos alrededor de 6 meses más, le volvieron a ofrecer la posibilidad de ascender a controlador de cajas, postulamos tres compañeros al cargo, y fueron seleccionados los 3. El proceso, sin embargo, fue lento y recién cuando llevaba alrededor de 2 años trabaja

Fallo

se declara que el término de los servicios del actor se produjo de manera indebida, y sin aviso previo, accediéndose al pago de las indemnizaciones legales pretendidas incrementada las indemnización por años de servicios en un 80%, conforme lo dispone el artículo 168 del Código del Trabajo. Que, atendido los hechos contenidos en la comunicación de términos de los servicios, y los hechos indicados en la demanda respecto a lo ocurrido el día 23 de mayo de 2020, se desechara lo solicitado respecto al recargo del 100%. c) Que, para efectos del pago de las indemnizaciones legales se estará a la suma de $449.145, conforme se estableció en el considerando quinto del presente fallo. DECIMO: Que la prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana crítica, y el resto de las alegaciones y probanzas no contiene información que contradiga aquellos hechos asentados por los medios que se han tenido en consideración para resolver la controversia en este pleito. UNDECIMO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o éstas. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N°1, 162, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I.-Que se rechaza la denuncia de tutela. II.-Que el despido del cual fue objeto el demandante, con fecha 29 de mayo de 2020, es indebido.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JOSÉ IGNACIO MALDONADO RODRÍGUEZ, ingeniero en Metalurgia, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 19.026.511-0, domiciliado para estos efectos en calle Williams King N°8224, departamento 21, comuna de La Florida, Región Metropolitan

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